SAP Álava 640/2019, 2 de Septiembre de 2019

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APVI:2019:962
Número de Recurso662/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución640/2019
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-18/002101

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2018/0002101

Recurso apelación medidas hijos extramatrimoniales contencioso LEC 2000 / E.k.sa.ad.gb.2L 662/2019 - C

- UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Medidas hijos no matrimoniales contencioso 196/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Hipolito

Procurador/a/ Prokuradorea:PALOMA BAJO MARTINEZ DE MURGUIA

Abogado/a / Abokatua: JUAN JOSE LOZANO FERNANDEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Beatriz

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado/a/ Abokatua: ZURIÑE JAIONE PARRA ARRIZABALAGA

MINISTERIO FISCAL 308-18

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramon Villalain Ruiz y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día dos de septiembre de dos mil diecinueve,

la siguiente

SENTENCIA Nº 640/19

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 662/19, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de VitoriaGasteiz, Procedimiento de Medidas en Relación con Hijos Menores Contenciso nº 196/18, promovido por D. Hipolito, dirigido por el Letrado D. Juan José Lozano Fernández y representado por la Procuradora Dª. Paloma Bajo Martinez de Murguia, frente a la sentencia nº 59/19 de fecha 11-02-19, siendo parte apelada Dª. Beatriz, dirigida por la Letrada Dª. Zuriñe Jaione Parra Arrizabalaga y representada por la Procuradora Dª Isabel Gómez

Pérez de Mendiola, y con intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación pública que ostenta, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia nº 59/19 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"DEBO DECLARAR Y DECLARO acordar, las siguientes medidas en relación con los menores Millán y Encarna :

  1. Los menores quedan sujetos a la patria potestad de ambos progenitores, quienes la ejercerán de forma conjunta, debiendo adoptar de común acuerdo todas las decisiones de importancia que afecten a la vida de la misma (cambio de residencia, elección o cambio de centro escolar, tratamientos médicos, viajes al extranjero).

  2. Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre, en cuya compañía permanecerán en el domicilio en el que actualmente residen.

  3. El régimen de visitas se ejercerá por el padre dos tardes entre semana, los martes y los jueves desde la salida del colegio en que los recogerá el padre por tener total disponibilidad, hasta las 19,30 horas en que serán devueltos a la madre o a los abuelos maternos en el domicilio de la madre.

    Fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta las 20.00 horas del domingo, en que serán devueltos a la madre o a los abuelos maternos en el domicilio de la madre.

    La mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad, correspondiendo a la madre la primera mitad los años pares (desde la salida del colegio el último día con clase, hasta las 12 horas del día intermedio en que serán entregados al otro progenitor) y la segunda mitad los años impares (desde la 12 horas del día intermedio hasta las 20.00 de la tarde del último día de vacaciones), y al padre a la inversa, primera mitad los años impares y segunda mitad los pares. Los menores podrán ser recogidos y entregados por los progenitores o los abuelos maternos.

    Durante las vacaciones de verano los menores disfrutarán de la compañía de sus hijos por quincenas, correspondiendo a la madre las primeras quincenas los años pares (desde el día 1 a las 11 de la mañana hasta el día 16 a las 17.00 horas) y las segundas quincenas los años impares (desde el día 16 a las 17.00 horas hasta el día 31 a las 20.00 horas), al padre a la inversa, las primeras quincenas los años impares y las segundas quincenas los años pares. Los menores podrán ser recogidos y entregados por los progenitores o los abuelos maternos.

    Los puentes escolares los disfrutará el progenitor al que le corresponda el f‌in de semana al que se le unan los días de puente. En caso de corresponderse con dos f‌ines de semana, se partirá por mitad la misma, el miércoles a las 14.00 horas.

    Se permitirá la comunicación telefónica e informática en horario que no perjudique el sueño de los niños.

  4. El padre hará frente a la contribución de alimentos del menor con la cantidad de 240 euros mensuales (120 euros para cada uno de los hijos), cantidad pagadera por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a los efectos designe la madre. Cantidad revisable conforme al IPC que se forma anual señale el INE, siendo la primera revisión en el mes de enero de 2020.

    Si se acredita que el Sr. Hipolito percibe ingresos que superen los 1.000 euros derivados de su actividad laboral o por prestación de desempleo u otra situación análoga, se elevara la cuantía a la señalada de 400 euros al mes (200 por cada uno de los hijos).

  5. El pago de los gastos extraordinarios se realizará por mitades y partes iguales entre los padres en el ejercicio de la patria potestad, siendo éstos los médicos no cubiertos por la Seguridad Social (odontológicos, farmacológicos, oftalmológicos, etc.), las clases de apoyo que sean precisas para superar la educación obligatoria, los estudios no obligatorios y universitarios. Los gastos extraordinarios que se deriven de las actividades extraescolares, campamentos, excursiones, salidas al extranjero precisaran expreso consentimiento de los progenitores y justif‌icación fundamentada de la negativa a consentir los mismos.

  6. No ha lugar a lo demás solicitado.

  7. No ha lugar a hacer expresa condena en las cosas. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la respresentación de D. Hipolito, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 21-03-19, dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentando la representacion de Dª. Beatriz y el

MINISTERIO FISCAL, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidos en forma, con fecha 27-05-19 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución del 14-06-19 se señaló para deliberación, votación y fallo el 09-07-19.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el contexto de un procedimiento de regulación de relaciones paterno-f‌iliales, la representación del demandado, don Hipolito, recurre la sentencia dictada el 11 de febrero del año 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta Ciudad en dos aspectos, la determinación de la pensión de alimentos en 120 euros para cada uno de los hijos comunes, solicitando que se mantenga en 75 euros para cada uno de ellos, y el establecimiento de un régimen temporal de visitas para con sus hijos, hasta f‌inales de septiembre del 2019, que se adecúe a su circunstancia de opositor.

El Ministerio Fiscal y la actora se oponen.

SEGUNDO

Es cierto que, presentada la demanda el 14 de febrero del 2018, y con una cierta inmediación, el 8 de mayo del 2018, se adoptaron unas medidas provisionales que incluían una pensión alimenticia en favor de cada hijo común de 75 euros, 150 euros en total, y que esa pensión se ha incrementado a 240 euros en total, 120 por hijo.

La Juez de instancia dedica el fundamento cuarto de su sentencia a fundamentar su decisión, muy especialmente en el párrafo f‌inal al folio 151, y en lo que consta al folio 151 vuelto. Tiene en cuenta que el recurrente ha acreditado, en el acto de la vista, que, en ese momento no trabaja, pero también que está integrado en una bolsa de interinos, lo que ha facilitado, a lo largo del tiempo, que lo haga.

Pero éste no es el elemento básico que sustenta su decisión sino el hecho de que el recurrente ha ocultado sus ingresos reales y que tiene capacidad económica suf‌iciente para hacer frente a la pensión. Considera que la cantidad provisionalmente f‌ijada es insuf‌iciente para atender las necesidades de los hijos y que el recurrente tiene suf‌iciente...

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