SAP Barcelona 316/2019, 8 de Abril de 2019

PonenteJULI SOLAZ PONSIRENAS
ECLIES:APB:2019:6341
Número de Recurso34/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución316/2019
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 34/2017

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 28 BARCELONA

Procedimiento Abreviado núm. 4960/2015

SENTENCIA NÚM.316/2019

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa seguida como Procedimiento abreviado núm.34/2017, procedente del juzgado de instrucción nº 28 de Barcelona, seguida por delito de estafa contra Eloy, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido en Barcelona, hijo de Eutimio y de Antonieta, con domicilio en AVENIDA000 NUM001, NUM002 de Barcelona.

Han sido partes el acusado Eloy, representado por Eladio Roberto Olivo Lujan y defendido por el abogado Juan Carlos Somalo Moreno, la acusación particular Block Audiovisuals SL, Obdulio y Isaac, representados por el procurador Antonio Cortada García y defendidos porel abogado Daniel Monfort Casas y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente el magistrado Juli Solaz Ponsirenas.

Barcelona, ocho de abril de dos mil diecinueve.

ANTECEDENDES DE HECHO

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona acordó tramitar las Diligencias Previas nº 4.960/2015, por la comisión de unos presuntos delitos de estafa agravada y alzamiento de bienes contra Eloy, según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

Segundo

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la condena del acusado, Eloy, como autor de un delito de estafa agravada, previsto y penado en los artículos 248.1 º y 250.1.5ª del Código Penal y por un delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1.1 º y 4 del mismo texto legal, solicitando para el primero de los delitos citados la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y ocho meses multa con cuota diaria de doce euros con cuatro meses de arresto sustitutorio en caso de impago; y,

por el segundo de los delitos mencionados, la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y veinte meses de multa con una cuota diaria de doce euros con diez meses de arresto sustitutorio en caso de impago, costas y, en concepto de responsabilidad civil, que indemnice a Block Audiovisuals, S.L., en 120.000 euros, más los intereses legales correspondientes.

Por su parte, la representación procesal de la acusación particular, eleva también a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de estafa, tipificado en los artículos 248.1 º y 250.1.5º del Código Penal y un delito de alzamiento de bienes, previsto en el artículo 250 apartados 1.1 º y 4 del Código Penal, considerando autor de dichos delitos al acusado, Eloy, interesando para el mismo la imposición de una pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de diez meses, con una cuota diaria de veinte euros, con cinco meses de arresto sustitutorio en caso de impago, por el primero de los delitos citado; y una pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y veinte meses de multa, con una cuota de diaria de veinte euros, con diez meses de arresto sustitutorio en caso de impago; pago de las costas y, en concepto de responsabilidad civil, que indemnice a Block Audiovisuals, S.L., en la cantidad de 120.000 euros, más los intereses legales.

Tercero

Por su parte la defensa de Eloy, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su representado y, en el acto del juicio oral, como cuestión previa, planteó la existencia de una cuestión prejudicial civil, al amparo de lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Tras los correspondientes informes, y audiencia al acusado, Eloy, se acordó que quedaban las actuaciones vistas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Único.- Ha quedado probado y así se declara que Eloy, mayor de edad y sin antecedentes penales, atribuyéndose la condición de administrador solidario, de la cual carecía, de la entidad La Cúpula de las Arenas, S.L., firmó en nombre de la misma un contrato, el día 17 de marzo de 2011, con la sociedad Block Audiovisuals, S.L., representada por Isaac y Obdulio, con la finalidad de vender a dicha mercantil los derechos de explotación, con carácter exclusivo y por un precio de ciento veinte mil euros, de los servicios audiovisuales que requirieran los eventos que se celebrasen en la cúpula de la Plaza de las Arenas de la Plaza de España de Barcelona, condicionando la efectividad de dicho contrato de exclusividad a que el citado Eloy resolviera, en un plazo de quince días, un anterior contrato de exclusividad firmado con Teofilo, quine actuaba en nombre y representación de Cromarent, S.L.

Los anteriormente citados Isaac y Obdulio firmaron el contrato, de 17 de marzo de 2011, con el pleno convencimiento de que, en dicha fecha, el acusado, Eloy, era el administrador solidario de la mercantil La Cúpula de las Arenas, S.L., cuando en realidad dicho acusado era realmente administrador mancomunado de dicha sociedad, al haber sido modificada su condición de administrador solidario a mancomunado por acuerdo de la Junta General de dicha mercantil, de fecha 25 de enero de 2011, pudiendo confundir sobre dicha condición a los citados Isaac y Obdulio, ya que, el citado acuerdo de modificación de su condición de administrador solidario a mancomunado no fue inscrito en el Registro Mercantil hasta el día 25 de marzo de 2011, es decir, una semana después de la firma del contrato con los representantes de la entidad Block Audiovisuals, S.L.

Con la descrita maniobra ocultadora de su condición de administrador mancomunado, el acusado consiguió que, el mismo día de la firma del contrato, el 17 de marzo de 2011, los representantes de Block Audiovisuals, S.L. ingresaran un cheque por valor de ciento veinte mil euros, por indicación del acusado, en la cuenta de la entidad BBVA número ES06- 0182-4585-5602-0152-3522, de la cual era titular la mercantil Barcelona Anella Internacional, S.L., siendo el acusado su administrador y poseyendo el mismo el 95% de sus acciones, sin que dicha entidad tuviera ningún tipo de relación con la mercantil La Cúpula de las Arenas, S.L., destinándose posteriormente el importe de dicho cheque al pago de deudas de la sociedad Barcelona Anella Internacional, S.L., sin que las mismas tuvieran tampoco ningún tipo de vinculación con la mercantil La Cúpula de las Arenas, S.L.

Transcurrido el plazo de quince días, anteriormente citado, sin que el acusado resolviera, ni intentara resolver el previo contrato de exclusividad firmado con la mercantil Cromarent, S.L.; y, por tanto, no se cumpliera con la condición pactada para dar efectividad al contrato suscrito por el acusado con los representantes de la sociedad Block Audiovisuals, S.L., los mismos quisieron resolver tal contrato y que les fuera devuelta la cantidad de ciento veinte mil euros entregada, obteniendo únicamente por parte del acusado

un reconocimiento de deuda y un aplazamiento de pago de la citada cantidad de ciento veinte mil euros, que fue firmado por el acusado, a título personal, y por los dos representantes de la mercantil Block Audiovisuals, S.L., y elevado a escritura pública el día 25 de octubre de 2011. Sin embargo, el acusado para evitar la efectividad de dicho cobro y con pleno conocimiento de que debía tal cantidad de dinero, vendió previamente todas las participaciones que poseía de la mercantil La Cúpula de las Arenas, mediante escrituras de fechas 20 de junio, 25 de julio y 4 de octubre de dos mil once, por la cantidad total de 450.000 euros, sin abonar total o parcialmente los ciento veinte mil euros debidos a la mercantil Block Audiovisuals, S.L., obstaculizando gravemente con tal venta las posibles acciones que pudiera ejercitar dicha acreedora para poder satisfacer la deuda contraída con ella.

Ante tal situación de impago, los responsables de Block Audiovisuals, S.L., presentaron, el 16 de abril de 2012, una demanda de ejecución de títulos no judiciales que dio lugar a la causa civil número 582/12-4ª del Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de Barcelona, en la cual, pese al tiempo transcurrido, no se han localizado bienes del acusado susceptibles de cubrir la deuda contraída por el mismo con la sociedad ejecutante.

En esta misma causa se dictó por el Juzgado instructor, el día 26 de junio de 2017, auto por el cual se acordaba declarar insolvente al acusado Eloy .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En primer término se ha de abordar la única cuestión previa planteada por la defensa de Eloy, al inicio de las sesiones del juicio oral, en el sentido que, según su criterio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, existe una cuestión prejudicial civil que impide que esta Sala se pronuncie antes de que sea resuelta la demanda civil de ejecución de títulos no judiciales y reconocimiento de deuda, planteada por la entidad querellante contra el acusado, y que se está tramitando actualmente en el Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de Barcelona,

procedimiento núm. 582/12, ya que, según su criterio, la resolución previa de dicha demanda civil es imprescindible para determinar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 529/2021, 17 de Junio de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 17 Junio 2021
    ...infracción de Ley y por vulneración de precepto constitucional interpuestos por el MINISTERIO FISCAL y por DON Rafael contra la Sentencia nº 316/2019, dictada el 8 de abril, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, en el Procedimiento Abreviado nº 34/2017, dimanante del PA núm.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR