SAP Álava 325/2019, 5 de Abril de 2019

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APVI:2019:424
Número de Recurso926/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución325/2019
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/012269

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0012269

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 926/2018 - C - UPAD Civil

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 1299/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogado/a / Abokatua: ALBERTO PALOMERO BENAZERRAF

Recurrido/a / Impugnante : Gabriel y Herminia

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA y JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a / Abokatua: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Madaria Azcoitia, Magistrados, ha dictado el día de marzo de dos mil diecinueve,

la siguiente

SENTENCIA Nº 325/19

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 926/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1299/17, promovido por BANCO SANTANDER S.A. dirigida por el Letrado D. Alberto Palomero Benazerraf y representada por la Procuradora Dª. Iratxe Damborenea Agorria, frente a la sentencia nº 736/18 dictada el 06-04-18, siendo parte impugnante D. Gabriel y Dª. Herminia, dirigida por la Letrado Dª. Nahikari Larrea Izaguirre y representados por el Procurador D. Javier Fraile Mena, siendo ponente D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 736/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO la demanda de juicio ordinario, interpuesta para declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación con acción acumulada de reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia del Procurador Sr. Fraile, en representación de DON Gabriel Y DOÑA Herminia asistida por el Letrado don José María Ortiz Serrano, contra BANCO SANTANDER representado por la Procuradora Sra. Damboerenea en consecuencia, de conformidad con los anteriores fundamentos

1.- DECLARO la NULIDAD, por tener el carácter de abusivas de las de la Cláusula Quinta de Gastos la escritura de 27 de julio de 2007 protocolo 3425 teniéndolas por no puestas, CONDENANDO a la demandada a su eliminación.

2.- CONDENO a la demandada al abono a la demandante de la cantidad de 641,76 euros más el interés legal devengado desde el momento de la reclamación extrajudicial esto es, el 18 de julio de 2017.

3.- Se deja imprejuzgada la cuestión relativa al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

4.- Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO SANTANDER S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 10-05-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentándose por la representación de D. Gabriel y Dª. Herminia, escrito de oposición al recurso planteado de contrario y de impugnación de la Sentencia, dándose traslado del mismo a la contraparte y presentando ésta escrito de oposición a la impugnación, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 20-06-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y por resolución de fecha 21-02-19 se señaló para deliberación, votación y fallo el 28 de marzo de 2019. Por resolución de fecha 27-03-19, se modif‌icó la composición del Tribunal.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 27 de julio del 2007, doña Herminia, en su propio nombre y como apoderada de su marido, acreditados e hipotecantes, don Gabriel y la mercantil Banco Santander Central Hispano, hoy Banco Santander SA, concedente del crédito, suscribieron un contrato de crédito garantizado con hipoteca hasta un límite de 288.000 euros, instrumentalizado a través de la apertura de una cuenta de crédito. El documento tiene en número de protocolo 3.425, y aparece otorgado en la Notaría del notario madrileño señor De la Esperanza Rodríguez.

El 11 de noviembre del 2017, acumulando varias pretensiones, la representación de los tres interpuso demanda, repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad, en la que solicitaba que se declarara nula la cláusula de imposición de los gastos y tributos a cargo del acreditado hipotecante, teniéndola por no puesta, declarando que Banco Santander SA era la obligada a abonar los gastos relacionados en la demanda y condenándola a abonar a la actora las cuantías soportadas en exceso por aplicación de la cláusula de gastos. Subsidiariamente, que se declarara la nulidad de dicha cláusula, eliminándola de la escritura, teniéndola por no puesta y declarando la obligación de la demandada abonar los gastos indicados por un total de 3.604,06 euros, con sus intereses legales. Solicitó la condena en costas de la demandada.

El 6 de abril del 2018, el Juzgado dictó sentencia declarando la nulidad, por ser abusiva, de la cláusula de gastos de dicha escritura, condenando a la demandada a su eliminación. Así mismo, condenó a la demandada a abonar a los actores un total de 641,76 euros más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la reclamación extrajudicial.

Recurrió dicha sentencia la demandada en base a los siguientes motivos: 1.- Validez de la cláusula de gastos a cargo de la parte acreditada. 2.- Improcedencia de la condena a restituir los gastos abonados. 3.- Incorrecta interpretación de su posición en relación con el desistimiento de los actores respecto de los gastos del IAJD.

4.- Incorrecta f‌ijación como indeterminada de la cuantía del procedimiento. 5.- Incorrecta condena al pago de las costas procesales.

Aunque los actores, en un principio, dicen impugnar la cuantía del procedimiento, el motivo se desarrolla en el ámbito de los intereses legales (folios 218-219 vuelto)

SEGUNDO

Anticipamos, por razones de lógica procesal, la respuesta al motivo de impugnación de la cuantía del litigio.

En el escrito de demanda, a los folios 4, vuelto, y 5, se señala que la cuantía del procedimiento es indeterminada conforme a lo dispuesto en el artículo 253. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La Letrada de la Administración de Justicia, el 13 de octubre del 2017, dictó un decreto recogiendo en los antecedentes que la parte actora señalaba la cuantía como indeterminada y no planteando, de of‌icio, objeción alguna a esa cuantía.

Se celebró audiencia previa el 26 de marzo del 2018. Y en ella fue objeto de examen la cuestión referente a la cuantía, que venía f‌ijada como indeterminada. La Juez de instancia señaló "in voce", que de acuerdo con la doctrina de esta Sala, que luego meramente citaremos, la cuantía quedaba f‌ijada como indeterminada. Ese pronunciamiento no se recurrió, ya que el Letrado de la demanda se limitó a objetar que el desistimiento parcial debería llevar aparejada la no imposición de costas en la instancia. Y, por tanto, no puede ser objeto de examen en esta segunda instancia.

Simplemente recordar que, sobre esta cuestión, esta Audiencia mantiene una reiterada línea de decisiones de entre las que podemos señalar la SAP 151/2018, de 15 de marzo, la SAP de Álava 151/2018, de 19 de marzo, y la SAP de Álava 232/2018, de 16 de mayo, permaneciendo hasta esta fecha inalterable.

TERCERO

Validez de la cláusula de gastos a cargo de la parte acreditada. Siendo motivo de recurso la supuesta validez de la cláusula que obra como quinta en la escritura de 27 de julio del 2007 (folios 31 vuelto-33), cuyo tenor aquí damos por reproducido, se hace por la recurrente expresa alusión a que en la sentencia recurrida se ha hecho mención a una sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre del 2015 obviando que su alcance, al dictarse en ejercicio de una acción colectiva, ha sido precisado por otra de 14 de julio del 2016.

Y, precisamente porque esa es la referencia de la mayoría de las sentencias dictadas en la instancia sobre estas cuestiones, esta Sala ya ha tenido ocasión de señalar en su sentencia SAP de Álava 512/2017, de 24 de noviembre, en su sentencia SAP de Álava 527/17, de 1 de diciembre del 2017, en su sentencia 501/2017, de 17 de noviembre, y en la SAP de Álava 321/2018, de 25 de junio, entre otras muchas y recientes cuyo contenido es accesible a través del CENDOJ que la cuestión de los efectos de una interposición de demanda colectiva en el ejercicio de las acciones individuales ha sido abordada por una sentencia del Pleno de Sala Primera del Tribunal Supremo, la 367/2017, de 8 de junio y en la sentencia, también de Pleno, STS 123/2017, de 24 de febrero .

En la primera, respecto de un litigio en el que era recurrente la mercantil Banco Popular SA, la Sala señaló, entre otras cosas que: "- La sentencia que estimó la acción colectiva no solo debe determinar el cese en la utilización de tal cláusula por parte de Banco Popular. También debe traer como consecuencia que en aquellos litigios pendientes en los que se esté ejercitando una...

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