SAP Barcelona 235/2019, 3 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 6 (penal)
Número de resolución235/2019
Fecha03 Abril 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 56/18

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 147/13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 VIC

ACUSADO: Faustino

SENTENCIA nº 235/2019

TRIBUNAL

Dª. ÁNGELS VIVAS LARRUY

D. JORGE OBACH MARTINEZ

D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ

Barcelona, a 3 de abril de 2019

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN SEXTA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado nº 56/18, dimanante de las Diligencias Previas nº 147/13 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Vic, seguida por un delito de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil, contra el acusado Faustino, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. Esther Roqueta Mauri y defendido por el abogado Sr. Andrés Amador Gómez; y en la que ha sido parte acusadora Industrias Broglie SA, representadas por el procurador Sr. Xavier Armengol Medina, y defendida por la letrada Sra. María Gibert Forcen; y el Ministerio Fiscal, representada por la Ilma. Sra. Marta Abello ha sido ponente la Ilma. Sra. ÁNGELS VIVAS LARRUY, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de querella en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se nombró ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar el día 2/4/19 con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del acusado,

la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista que lo es a todos los efectos la grabación en el sistema ARCONTE.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación en documento mercantil del art. 392 y 74 del CP, en relacional 390 del CP, en concurso medial con un delito continuado de apropiación indebida, de los arts. 77 y 252 y 74 del CP y articulo 250.1º, punto 5º del C.P .; estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Faustino ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las penas de por la falsedad dos años de prisión con inhabilitación especial de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del CP y 10 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago. Por el delito de apropiación indebida la pena de 4 años de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al art. 56 y 10 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 8 euros del art. 53 en caso de impago, y el pago de las costas procesales. En cuanto a la responsabilidad civil ( art. 116 CP ) indemnizará a la sociedad Industrias Broglie en la cantidad de 641.353,99 euros por las pérdidas contables causadas a la sociedad, cantidades incrementadas con el interés legal. Del art. 576LEC .

Por su parte la Acusación Particular, ha calificado los hechos como un delito continuado de falsificación en documento mercantil del art. 392 y 74 del CP en relación al 390 del CP, en concurso medial con in delito de apropiación indebida del artículo 252, 74 y 77 del CP, en relación con el artículo 250.13 º, 4 º, 6 º y 7º del CP, concurriendo la agravante de abuso de confianza, del art. 22.6 del CP . Interesa las penas de por la falsificación continuada tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del CP y 10 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago. Por el delito de apropiación indebida la pena de 5 años de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al art. 56 y 12 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago, y el pago de las costas procesales. En cuanto a la responsabilidad civil ( art. 116 CP ) indemnizará a la sociedad Industrias Broglie SA en Liquidación, en la cantidad de 641.353,99 euros por las pérdidas contables causadas a la sociedad, cantidades incrementadas con el interés legal. Del art. 576LEC .

TERCERO

La Defensa del acusado, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución. Subsidiariamente, en el caso de que hubiera condena interesa la aplicación de la atenuante muy cualificad de dilaciones indebidas y la atenuante de reparación del daño del art. 21.6º del CP

HECHOS PROBADOS

  1. - Faustino, mayor de edad sin antecedentes penales, con DNI NUM000, fue socio fundador de la Sociedad Industrias Broglie SAL en fecha 15/12/95, convirtiéndose en SA el 16/4/09.

    Desde el inicio se ocupó de las labores de gestión administrativa en el más amplio sentido, primero como vocal de la compañía en el periodo de 15/12/95 a 30/11/00; después como Secretario entre las fechas de 30/1/00 y 16/4/09, y como administrador único entre las fechas 16/4/09 al 27/9/12 fecha en la que cesó.

  2. - En el periodo señalado, no existiendo segregación de funciones, se ocupó de las gestiones de administración y gerencia económica de la compañía. Hacía las facturas de venta, recibía las facturas de proveedores, efectuaba pagos y cobros, trataba con las entidades bancarias, registraba y confeccionaba la contabilidad de la empresa; realizaba las declaraciones dando los datos contables a su asesor para realizar las declaraciones fiscales.

  3. - Aprovechando su condición de administrador único, conociendo que no había controles internos en la empresa el acusado Sr. Faustino se apropió de dinero de industrias Broglie, que ocasionaron la quiebra técnica de la compañía, con un perjuicio estimado de 641.535,99 euros, dejando de pagar a los trabajadores, bancos proveedores y servicios.

  4. - El apoderamiento del dinero lo hizo mediante la recepción de facturas que o bien no se correspondían a ningún hecho económico, o cuyo contenido se reflejaba en cantidades superiores o distorsionadas respecto a las efectivamente entregadas o respecto de los servicios que reflejaban. En particular las facturas remitidas por Leandro, y sus sociedades afines por Lorenzo y por Marcial .

  5. - Los pagos se realizaban bien en efectivo, sin los correspondientes reflejos contables, o bien mediante cheques al portador, método paralelo al habitual utilizado por la empresa.

  6. - Para justificar la contabilidad en la empresa, aparentando la corrección de la misma, el acusado:

    Efectuó un registro de clientes ficticio, mediante el cual se verificaba la salida de dinero aumentando injustificadamente la partida "Ventas". Paralelamente creo un registro de proveedores ficticios para compensar la pérdida de clientes (ficticios), todo ello mediante la maniobra contable de incorporar asientos contables no justificados.

  7. - Finalmente, al no poder compensar las salidas monetarias, aumentó injustificadamente la partida "otros gastos de explotación" que tuvo un incremento en 2010 del 574%; y aumento la partida "existencias" stocks que no se correspondían con la realidad de las existencias en fábrica.

  8. - El acusado dispone de los créditos declarados, contra la empresa Broglie SA, por un importe total de 223.408 euros. Que ha ofrecido en pago de la responsabilidad civil que pueda derivarse al presentar el escrito de calificación. Dicho importe total se establece en las siguientes resoluciones: sentencia firme nº 24/12 de 30/1/12 del Juzgado de lo Social nº 3 de Ganollers, importe de 119.579,70 euros en razón del despido improcedente. Auto ejecución nº119/12, de 21/12/12 que establece el importe de los salarios de tramitación en 38.652,59€. Sentencia del Juzgado de lo social nº 3 de Granollers nº 338/13 de fecha 17/4/13 por reclamación de cantidad 4.576,08 por devengo de conceptos salariales, (incrementado en el 10% 5033,69 euros). Sentencia por despido nulo nº 977/12, de 17/4/13 del juzgado de lo social nº 3 de Granollers 140.203,17€ y 39.519,24€.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Antes de entrar en el fondo del asunto poner de manifiesto que se ha presentado documental por parte de la acusación y de la defensa, la primera respecto de 5 nóminas de trabajadores, cuya muesca a modo de firma reconoce el acusado haberlas firmado, es decir es un hecho no discutido, y por parte de la defensa unos folletos de propaganda y fotografías de las instalaciones y maquinaria. Se han admitido todos los documentos sin perjuicio de la valoración.

  1. -Calificación del delito.- 2.1.- Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito consumado de falsedad en documento mercantil del art 392 y 74 del CP . El citado art. 392 establece que : "El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del art. 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses".

    El art.390. 1. "Será...

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