SAP Barcelona 25/2020, 29 de Junio de 2020

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2020:5170
Número de Recurso20/2020
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución25/2020
Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

PROCEDIMIENTO JURADO ANTE EL JURADO DE LA AUDIENCIA DE BARCELONA NUM 20/2020

Procedimiento Tribunal del Jurado n 6/2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM 1 Terrassa

S E N T E N C I A Nº 25/2020

Ilmo. Sr.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Barcelona, 29.6.2020.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, tramitada por el Procedimiento ante el Tribunal del Jurado , correspondiente a procedimiento de Jurado 6/2019 instruido `por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Terrassa , seguida por un delito continuado de allanamiento de morada, delito de violencia de género y lesiones contra la persona acusada D Jose Pedro defendida por el Sr Letrado D Eloi Castellarnau siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado-denuncia en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del Procedimiento de Jurado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y la acusación particular se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo y en el mismo se ha presentado escrito firmado personalmente por la acusada y por los letrados de la defensa y de la acusación particular así como por el Ministerio público formulando escrito de conformidad respecto de la responsabilidad criminal de la persona acusada e instando que previa ratificación de la misma ante el magistrado Presidente de este procedimiento se dicte sentencia de estricta conformidad con arreglo a las conclusiones que en el mismo se contiene

Celebrado vista habiendo comparecido todas las partes procesales y la persona acusada personalmente advertida de sus derechos constitucionales y reconociendo su firma manuscrita en el escrito de conformidad muestra y ratifica su conformidad con el escrito de calificación efectuado y presentado conjuntamente por el ministerio fiscal y su defensa manifestando que lo expresa libremente y ratificando íntegramente dicha conformidad no considerando las partes necesaria la celebración del juicio oral y procediéndose a dictar el fallo de la sentencia in voce y como queda recogido en el acta habiendo manifestado las partes su voluntad de no recurrir el fallo de la sentencia declarando sea firme este y habiendo dado turno de palabra respecto del beneficio de la suspensión de la pena de libertad interesado igualmente de conformidad por las partes en el citado escrito tras ser oídas por parte del magistrado Presidente se anticipa también como integrante de la misma resolución la decisión de conceder el beneficio de la suspensión ordinaria de la pena privativa de libertad por el plazo de dos años lo que se le notifica en el mismo momento con las advertencias legales .

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Jose Pedro mayor de edad con antecedentes penales no computables en esta causa, en prisión provisional desde el 2.12.2019 hasta el día de hoy, sobre las 0.30 del 30.11.2019 a efectos de reincidencia se personó en el domicilio de Gema con la que había mantenido relación sentimental finalizada seis meses antes vivienda sita en CALLE000 NUM000,de la localidad d Terrassa actuando con desprecio a su condición y aprovechando que aquella había abierto la puerta de acceso a domicilio le dio una patada a dicha puerta para penetrar en el mismo sin su autorización haciéndolo con la finalidad de averiguar si había más personas en su interior y marchándose poco después al ser advertido de la llegada de efectivos policiales.

Posteriormente a las 7 h del 1.12.2019 el acusado penetró nuevamente en dicho domicilio por unas via desconocida sin la autorización de aquella que se encontraba con una amiga.Una vez en el interior de la viviendas el acusado actuando con la intención de menoscabar su integridad física le dio numerosos golpes, puñetazos y patadas y paradas a su excompañera sentimental ocasionándole lesiones consistentes en hematoma hematoma en zona malar izquierda subagudo equimosis en zona cervical derecha con escoriaciones y hematomas subagudos en cara externa superior del muslo izquierda cara interna inferior del muslo derecho y cara anterior de rodilla derecha para cuya curación precisó de primera asistencia facultativa consistente en cura tópica collarín cervical antialgico durante dos o tres días y analgésicos antiinflamatorios así como diez días de sanidad tres de los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales

En el transcurso de esta agresión el imputado también golpeo con idéntica intención a la citada amiga Maribel ocasionándole lesiones consistentes en hematoma en región lateral párpado derecho hematoma en zona interfalángica proximal del tercer y cuarto dedo dolor a la palpación en dicha zona, en tercera metacarpofalángica y a la movilización de ambos dedos y contusiones múltiples para cuya curación necesitó tratamiento médico consistente en frio local sindactilia y analgesia asi como siete días de sanidad impedido para sus ocupaciones habituales

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Este Tribunal, atendida la conformidad de la persona acusada y su reconocimiento de los hechos imputados y de sus circunstancias, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes y entendiendo que la calificación es correcta procede a dictar sentencia de conformidad con la calificación conjunta formulada por todas las partes procesales toda vez que no hay nada que haga dudar de que dicho consentimiento y aceptación ha sido prestado de forma regular.

El artículo el art.27.4 LOTJ y al amparo de lo dispuesto en los arts. 42 de la LOTJ y 680 y ss de la LECrim, en analogía a lo establecido en el art. 784.3.2º párr LECrim y 787 de la LECRIM así lo permite , al señalar que con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

SEGUNDO

Como recuerda la STS, Penal sección 1 del 12 de julio de 2006 ( ROJ: STS 4280/2006 - ECLI:ES:TS:2006:4280 ) ,"con independencia de las distintas posturas doctrinales sobre la naturaleza jurídica de la conformidad, en este sentido recordar que la STS. 17.6.91 , consideró la conformidad una institución que pone fin al proceso basándose en razones utilitarias o de economía procesal.

La conformidad significaría un allanamiento a las pretensiones de la acusación pero sin llegar a su equiparación total y a sus estrictas consecuencias, por cuanto hay que reconocer que en el proceso civil rige el principio dispositivo y la verdad formal, mientras que en el proceso penal prepondera el de legalidad y el indisponibilidad del objeto del proceso, siendo la búsqueda de la verdad material a la que se orienta este proceso,

Otras opiniones entienden que la debatida figura pugna con el principio conforme al cual nadie puede ser condenado sin ser previamente oído y defendido, aunque lo cierto es que si pudo defenderse y ser oído, renunciando a ello porque quiso, admitiendo y confesando su culpabilidad; si bien la conformidad supone que el hecho sea "aceptado" como existente ello no implica que se trate de una verdadera confesión y por tanto, de una actividad probatoria como seria el interrogatorio del acusado.

También se ha dicho que la conformidad no es un acto de prueba, sino un medio para poner fin al proceso, es decir una situación de crisis del mismo, mediante la cual se llega a la sentencia, sin previo juicio oral y publico, y de modo acelerado, consecuente a la escasa gravedad de la pena solicitada por las acusaciones y el convenio o acuerdo habido entre acusadores y...

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