SAN, 30 de Junio de 2020
Ponente | SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2020:1701 |
Número de Recurso | 923/2017 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso: 0000923 / 2017
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 04495/2017
Demandante: "Galeón Software SL",
Procurador: D. JAIME QUIÑONES BUENO
Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
Madrid, a treinta de junio de dos mil veinte.
VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 923/2017, seguido a instancia de la mercantil "Galeón Software SL", representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Quiñones Bueno, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de resolución del Ministerio de Fomento, la cuantía se fijó en 371.236,70 euros, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso . La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:
Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:
-
Mediante resolución de 28 de octubre de 2010, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información concedió a la recurrente Galeón Software SL (Galeón), una ayuda para financiar el proyecto IMAE- Identidad Móvil para la Administración electrónica, bajo la convocatoria de ayudas AET y SIAvanza Competitividad I+D+I para el año 2010.
-
El presupuesto financiable era de 640.366,08 euros, concretado en la concesión de una subvención por importe de 213.677,51 euros y un préstamo de 321.401,78 euros a devolver en 15 anualidades.
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La recurrente intervino en su condición de coordinadora del proyecto.
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El 17 de enero de 2011 el importe total de la subvención fue pagado a la recurrente para que la distribuyera entre los tres participantes.
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Mediante resolución del Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y Agenda Digital de 4 de julio de 2017, se acordó el reintegro total por incumplimiento con apoyo en el artículo 37.1 b) de la Ley 38/2003
Po r la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución precedente, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:
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Caducidad del procedimiento: Infracción del artículo 42.2 de la Ley 38/2003:
-Las fechas a tener en cuenta son las siguientes:
La incoación del procedimiento tuvo lugar el 7 de julio de 2016 y la resolución que le puso fin fue dictada el 4 de julio de 2016 y remitida al correo electrónico designado por la recurrente el 7 de julio de 2017.
No obstante, la recurrente no accedió a dicha comunicación hasta el 10 de julio siguiente.
-El diez a quo del cómputo se inicia en la fecha en la que se dicta la resolución de incoación, no en la de su notificación. Artículo 42.3 a) Ley 30/1992 y 21.3 a) Ley 39/2015. En el mismo sentido la STS de 14 de Julio del 2009 (rec. 4682/2007).
-El diez ad quem del cómputo se fija en la fecha de la notificación de la resolución, no en la que se dicta). -Las notificaciones por medios electrónico se entienden producidas cuando el destinatario tiene acceso. Artículo 43.2 de la Ley 39/2015, que reitera lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En el mismo sentido, la STS de 16 de noviembre de 2016 (rec. 2841/2015
-Ninguna suspensión del procedimiento se produjo durante su tramitación, tanto con referencia a la Ley 30/1992, como a la Ley 39/2015.
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