SAP Barcelona 533/2020, 22 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2020
Número de resolución533/2020

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120198041468

Recurso de apelación 1120/2019 -J

Materia: Juicio verbal:extinción plazo arrendamiento

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 308/2019

Parte recurrente/Solicitante: Fidela

Procurador/a: Oscar Berbegal Añon

Abogado/a: Teresa Orta I Ramirez

Parte recurrida: INMOBILIARIA BADALONINA, S.L.

Procurador/a: Josep Mª Bort Caldes

Abogado/a: CARLOS VIVES CARPA

SENTENCIA Nº 533/2020

Magistradas/o:

Vicente Conca Perez Marta Dolores del Valle Garcia Mireia Rios Enrich

Barcelona, 22 de junio de 2020

Ponente : Mireia Rios Enrich

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de noviembre de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 308/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el ProcuradorOscar Berbegal Añon, en nombre y representación de Fidela contra Sentencia - 03/09/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Josep Mª Bort Caldes, en nombre y representación de INMOBILIARIA BADALONINA, S.L..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimo sustancialmente la demanda formulada el Procurado Sra. José María Bort Caldes, en la representación procesal de la entidad INMOBILIARIA BADALONINA, S.L. contra la Sra. Fidela y en su virtud declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 NÚMERO NUM000 de la localidad de Badalona condenando a la Sra. Fidela a desocuparla y dejarla a la libre disposición de la entidad INMOBILIARIA BADALONINA, S.L.

Asimismo, condeno a la Sra. Fidela a que abonen a la entidad INMOBILIARIA BADALONINA, S.L. las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen desde el mes de enero de 2019 a razón de 269 euros hasta que se produzca la restitución efectiva de la posesión de la f‌inca más intereses legales desde la interposición de la demanda .

Y las costas del juicio."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 18/06/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión de la juez y recurso.

INMOBILIARIA BADALONINA S.L. presenta demanda de juicio verbal por extinción del plazo de arriendo a la que se acumula la de reclamación de cantidad y de resarcimiento de daños y perjuicios derivados de la ilegítima ocupación contra DOÑA Fidela, con domicilio en BADALONA, CALLE000, NUM000, piso NUM001 .

Expone que actora y demandada formalizaron un contrato de arrendamiento de f‌inca urbana para uso distinto al de vivienda (estudio) con fecha 15 de diciembre de 2011, destinado a vivienda, y por un plazo de cinco años, del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2016, y una renta de 375 euros mensuales, en relación al inmueble sito en la CALLE000 NUM000 de BADALONA, piso NUM001 .

Llegado el día del vencimiento, la demandada continuó disfrutando del departamento durante 15 días, con aquiescencia de la demandante, lo que supuso que entró en juego la tácita reconducción del artículo 1.566 del Código Civil, y el contrato se ha ido renovando desde el día 1 de enero de 2017, de forma mensual.

En fecha 6 de noviembre de 2018, el administrador de f‌incas remitió a la demandada un burofax en el que le notif‌icaba el deseo de la propiedad de dar por f‌inalizado el contrato en fecha 31 de diciembre de 2018, burofax que fue debidamente recibido por la demandada el día 7 de noviembre de 2018.

Llegado el día del vencimiento, la demandada no procedió a la entrega de las llaves. Se le remitió un segundo burofax que fue recogido por la demandada el día 5 de febrero de 2019.

Asimismo, se reclaman las hipotéticas rentas que se devenguen hasta la recuperación de la posesión del inmueble, en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de la ilegítima ocupación, a razón de 375 euros mensuales.

Y solicita se dice sentencia por la que se acuerde:

  1. Se declare resuelto el contrato de arrendamiento por f‌inalización del periodo contractual, condenando a la demandada a dejarlo libre, vacuo y expedito a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento.

  2. Se condene a la demandada al resarcimiento de daños y perjuicios derivados de la ilegítima ocupación de la vivienda en la cantidad de 375 euros mensuales hasta el desalojo de la vivienda.

  3. Se condene a la demandada al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda.

  4. Se condene a la demandada al pago de las costas del juicio.

Admitida a trámite la demanda, comparece DOÑA Fidela quien solicita el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Designados abogado y procurador del turno de of‌icio, DOÑA Fidela presenta escrito de contestación a la demanda en el que alega:

Se presenta la demanda en base a un contrato de arrendamiento de la vivienda de la CALLE000 NUM000 -NUM002, piso NUM001, de Badalona, de 1 de enero de 2012, pero, no obstante, dicho contrato no se encuentra

actualmente en vigor, pues, con posterioridad a su f‌irma, las partes hicieron novación del contrato en dos ocasiones; si bien se ref‌irió siempre al arrendamiento de la mencionada vivienda de la CALLE000 NUM000 -NUM002, piso NUM001, de Badalona, ciertas condiciones esenciales del contrato variaron, entre ellas la renta a abonar mensualmente; así, desde el mes de noviembre de 2012 a noviembre de 2013, el contrato se acordó con pago de una renta de 200 euros mensuales; a partir de noviembre de 2013 se celebró nuevo contrato en el que la renta a abonar sería de 269 euros; se pactó dicho contrato de forma verbal y sin sujeción a ningún plazo específ‌ico de duración ni aumento de la renta, y dichas condiciones han estado vigentes hasta la actualidad.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la LAU, el contrato que se inició en el mes de noviembre de 2013, al no f‌ijarse su duración, se entiende que es por años, y sujeto a la prórroga forzosa legal de 3 años, y, transcurridos éstos, a sus correspondientes prórrogas anuales.

La voluntad de no renovación del contrato debe hacerse, según ley aplicable en defecto de pacto entre las partes, al menos con un mes de antelación previo a la f‌inalización de la prórroga. En este caso, dicha notif‌icación debió hacerse con un mes mínimo anterior al mes de noviembre respectivo de cada prórroga.

En este caso, nos encontramos con que la notif‌icación a la demandada se hizo en fecha 7 de noviembre de 2018, es decir, sin respetar el plazo mínimo legalmente previsto, por lo que no debe darse al mismo validez alguna entendiéndose, por tanto, que el contrato que entró en vigor en noviembre de 2013 se encuentra prorrogado anualmente.

La sentencia de primera instancia estima sustancialmente la demanda formulada la entidad INMOBILIARIA BADALONINA S.L. contra DOÑA Fidela, declara resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 piso NUM001, de BADALONA, condenando a la Sra. Fidela a desocuparla y dejarla a la libre disposición de la entidad INMOBILIARIA BADALONINA, S.L.; asimismo, condena a la Sra. Fidela a que abone a la entidad INMOBILIARIA BADALONINA, S.L. las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen desde el mes de enero de 2019, a razón de 269 euros, hasta que se produzca la restitución efectiva de la posesión de la f‌inca, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DÑA. Fidela interpone recurso de apelación en el que alega:

1) Sentencia no ajustada a derecho. Modif‌icación contractual. Cómputo de plazos. Dies a quo: el contrato vigente en la fecha en la que se interpuso la demanda y se formuló oposición a la misma, debe entenderse que se suscribió verbalmente en el mes de noviembre de 2013, habiéndose modif‌icado el importe de la renta respecto del contrato suscrito por escrito en enero de 2012, siendo la renta y su importe condición esencial del contrato.

Admitida la existencia de la modif‌icación de la renta, se discrepa esencialmente del cómputo en el "dies a...

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