STSJ Murcia 279/2020, 11 de Junio de 2020

PonenteGEMA QUINTANILLA NAVARRO
ECLIES:TSJMU:2020:1277
Número de Recurso16/2020
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución279/2020
Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00279/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2018 0000198

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000016 /2020 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000125 /2018

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Saturnino

ABOGADO ALEJANDRO LOPEZ GONZALEZ

PROCURADOR D./Dª. ANA MARIA NIETO BERNAL

Contra D./Dª. UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA, Carlos José

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, CARLOS VALCARCEL SISO

PROCURADOR D./Dª., CARMEN ROSAGRO SANCHEZ

RECURSO Núm. 16/2020

SENTENCIA Núm. 279/2020

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los/as Iltmos/as. Srs/as.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidente

D. Indalecio Cassinello Gómez-Pardo

Dña. Gema Quintanilla Navarro

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 279/20

En Murcia, a 11 de junio de 2020.

Recurso contencioso administrativo nº 16/2020 tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a nombramiento/Función Pública.

Parte demandante : D. Saturnino, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Nieto Bernal y dirigido por el Letrado Sr. López González.

Parte demandada : Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), defendida y representada por el/ la Abogado del Estado.

Comparece como co-demandado : D. Carlos José, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rosagro Sánchez y defendido por Letrado Sr. Valcárcel Siso.

Acto administrativo impugnado : Resolución del Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de fecha 12 de diciembre de 2017 por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto por D. Saturnino contra la Resolución de la Comisión de Valoración y de Reclamaciones, en cuanto a la modif‌icación de la puntuación recogida en el acta de la Comisión de Valoraciones en el punto 2. c del Sr. Carlos José ; manteniéndose el acta inalterada en el resto.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare nulidad de la resolución recurrida o, subsidiariamente, la anulabilidad y se acuerde:

  1. Anular la puntuación asignada tanto al recurrente como al Sr. Carlos José por la Comisión de Selección y ratif‌icada por la Comisión de Reclamaciones.

  2. Valorar por el Juzgado los méritos de los aspirantes con arreglo a lo estipulado en el baremo y de acuerdo con lo expuesto en los fundamentos jurídicos de la demanda, atribuyendo al recurrente 25 puntos en el baremo (puntuación máxima global) y un máximo de 12,50 puntos al Sr. Carlos José .

  3. Acordar la reordenación de los aspirantes seleccionados atribuyendo al actor el nº1 de la lista de seleccionados para ocupar la plaza de profesor-tutor n.º18 Historia del Arte Contemporáneo: Siglo XIX

  4. Reconocer el derecho del recurrente a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la ejecución del acto anulado, indemnización que deberá incluir las retribuciones del puesto de trabajo de profesor-tutor desde la fecha en la que debía haber sido nombrado al término del proceso selectivo hasta la fecha de ejecución de la sentencia.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Gema Quintanilla Navarro, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de febrero de 2018. El recurso fue admitido a trámite en virtud de Decreto y fue asignado su conocimiento a la Sección Segunda de esta Sala; se nombró ponente. Por Decreto se reclamó el Expediente Administrativo. Por Auto de fecha 1 de junio de 2018 se acordó mantener la competencia de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la Región de Murcia para conocer del presente recurso contencioso administrativo. A continuación, la parte demandante formalizó la demanda deduciendo la pretensión referida.

SEGUNDO

- De la demanda se dio traslado a la Administración demandada y a las partes interesadas. En fecha 2 de noviembre de 2018 el Abogado del Estado presentó escrito de contestación a la demanda. En fecha 30 de noviembre de 2018 presentó escrito de contestación a la demanda la Procuradora de los Tribunales Sra. Rosagro Sánchez, en nombre y representación de D. Carlos José .

TERCERO

- Se dictó Decreto de fecha 4 de diciembre de 2018 f‌ijando la cuantía del recurso en indeterminada. Se dictó Auto sobre la admisión de la prueba en fecha 10 de diciembre de 2018. Consta en los autos el resultado de las pruebas testif‌icales practicadas por escrito (los pliegos de preguntas, repreguntas y los documentos

en los que constan las contestaciones remitidas a la Sala por los testigos). Practicada la prueba, las partes presentaron los escritos de conclusiones. Se dictó Providencia en fecha 16 de enero de 2020 asignando el asunto, en virtud de nuevos criterios de reparto, a la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la Región de Murcia.

Por Providencia de fecha 26 de febrero de 2020 se designó como Ponente a la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Gema Quintanilla Navarro.

La deliberación para la votación y fallo se celebró el día 5 de junio de 2020; quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de fecha 12 de diciembre de 2017 que acordó ??estimar parcialmente?? el recurso interpuesto por D. Saturnino contra la Resolución de la Comisión de Valoración y de Reclamaciones del Concurso relativo a la ??Plaza de Profesor-Tutor nº NUM000 para el Curso Académico 2017-2018 convocado por el Centro Asociado en Cartagena relativo a la Asignatura 67022100 HISTORIA DEL ARTE CONTEMPORÁNEO: SIGLO XIX; correspondiente al Departamento de Historia del Arte.

Para una mejor contextualización del presente recurso contencioso administrativo procederemos a exponer los siguientes datos relevantes que se desprenden de la documentación obrante en el Expediente Administrativo y en los presentes autos:

.- El Centro Asociado de la UNED en Cartagena convocó el Concurso relativo a la ??Plaza de Profesor-Tutor nº NUM000 para el Curso Académico 2017-2018 convocado por el Centro Asociado en Cartagena relativo a la Asignatura 67022100 HISTORIA DEL ARTE CONTEMPORÁNEO: SIGLO XIX; correspondiente al Departamento de Historia del Arte??.

.- Las Bases de la Convocatoria fueron publicadas el 17 de febrero de 2017.

.-D. Saturnino (recurrente) presentó en tiempo y forma su solicitud para participar en el citado concurso.

.- El 25 de abril de 2017 la Comisión de Valoración levantó el Acta con las puntuaciones otorgadas a los méritos de cada participante.

.- D. Saturnino quedó en segundo lugar con una puntuación total de 13,15 puntos .

.- D. Carlos José, otro aspirante, obtuvo el primer puesto con una puntuación de 14,50 puntos .

.-La aspirante Elena quedó en tercer lugar y obtuvo la puntuación de 8,15 puntos .

.- D. Saturnino reclamó y solicitó la revisión de la puntuación. En concreto mostró su discrepancia en relación a la valoración que se había realizado de sus méritos en relación a determinados Puntos.

.- La Comisión de Valoración y de Reclamaciones del Concurso resolvió la reclamación y acordó mantener las puntuaciones otorgadas.

.- Frente a dicha resolución, D. Saturnino presentó recurso en vía administrativa que fue resuelto por el Rectorado de la UNED mediante la Resolución de fecha 12 de diciembre de 2017 (la resolución impugnada en vía contencioso administrativa). En la misma se acordó:

??estimar parcialmente el recurso interpuesto por D. Saturnino contra la Resolución de la Comisión de Valoración y de Reclamaciones??.

En concreto, el Rectorado acordó mantener la Resolución de la Comisión de Valoración y de Reclamaciones salvo en lo relativo a la valoración recogida en el Punto 2.c) del Acta de la Comisión de Valoración. Sobre el Punto 2.c) indicó que ??se ha detectado un error en la aplicación del Baremo pues se otorgó al Sr. Carlos José 1, 5 puntos cuando solamente podía ser puntuado con un máximo de 1 punto??. La Resolución del Rectorado citada señalaba que ??esta rectif‌icación no altera la puntuación total obtenida ya que esta corrección no afecta ni al cómputo parcial (5,5 puntos que es el máximo sumatorio de los puntos comprendidos en el punto 2 del Baremo) y, por lo tanto, tampoco afecta al cómputo total??.

SEGUNDO

- En el escrito de demanda de recurso contencioso administrativo (Acontecimiento 89) la parte recurrente esgrime los siguientes hechos y argumentos jurídicos en apoyo de su pretensión.

.- Alega el recurrente que la Resolución impugnada no responde a ninguna de las alegaciones formuladas por el recurrente, ni justif‌ica o motiva la puntuación asignada a éste por la Comisión de Selección y que, salvo el evidente error que corrige en el apartado 2.c), mantiene inalterada su valoración.

.- Según el recurrente las resoluciones impugnadas no respetan la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, Sala Tercera, sobre el contenido mínimo que debe contener la motivación de las puntuaciones y calif‌icaciones otorgadas por los órganos de selección. En la demanda se cita, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) de 29 de enero de 2014 recurso 3201/2002 y las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 31 de julio de 2014 (Recursos 2001/2013 y 377/2013); así como la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 14 de marzo de 2018, Rec. 2762/2015. Sostiene la parte recurrente que la Resolución impugnada es nula por infringir el art. 35 de la Ley 39/2015...

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