SAP Toledo 94/2020, 8 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2020
Fecha08 Junio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00094/2020

Rollo Núm. ............. 643/2019.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Talavera de la Reina.-Liquidación de Sociedad de Gananciales Núm.......... 644/18.- SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. FLORENCIO RODRIGUEZ RUÍZ

En la Ciudad de Toledo, a ocho de Junio de dos mil veinte.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 643 de 2019, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el juicio Liquidación de sociedad de Gananciales núm. 644/18, en el que han actuado, como apelante Adelaida, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. María África Fernández de la Rocha y defendido por la Letrada Sra. María Araceli Peña González; y como apelado D. Pablo Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Eva María Francés Resino y defendido por el Letrado Sr..

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Manuel de la Cruz Mora, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha dos de Octubre de 2019, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimo la oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Eva Francés Resino, en nombre y representación de D. Pablo Jesús, en relación al inventario de la sociedad de gananciales propuesto por Dña. Adelaida, y acuerdo no incluir en el inventario de la sociedad de gananciales dentro del pasivo, el crédito que Dña. Adelaida pudiera ostentar frente a la sociedad de gananciales en concepto de gastos de hipoteca, pago de IBI, intereses por morosidad y seguro de la hipoteca. Condeno a Dña. Adelaida al pago de las costas del presente incidente de formación de inventario"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Adelaida, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratif‌ican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Que se recurre por la demandada la Sentencia que estima la oposición al inventario de la sociedad de gananciales presentado por la demandada y acuerda no incluir en el PASIVO DEL INVENTARIO, el crédito que la demandada pueda ostentar frente a la Sociedad en concepto de gastos de la hipoteca, IBI, seguro e interes de morosidad, imponiendo a la demanda el pago de las costas procesales.

Se alega por la demandada recurrente como motivo de recurso, vulneración del art. 11.1 LOPJ, 247 LEC y 7 C.c., así como el 24 C.E. relativo a la tutela judicial.

Los tres primeros preceptos citados tratan de la BUENA FE EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS.

El Magistrado-Juez a quo estima la oposición al inventario propuesto por la demandada aplicando el art. 808. LEC sobre la necesidad de ACOMPAÑAR A LA PROPUESTA DE INVENTARIO LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN SU PRETENSION, y aunque el precepto se ref‌iere al ACTOR, el Juez a quo con buen criterio, extiende esta obligación al demandado.

Por escrito de 18 de Septiembre 2018 el demandante D. Pablo Jesús, solicitó liquidación de la Sociedad de Gananciales constituidos con Dª. Adelaida, cuyo matrimonio fue resuelto por sentencia de Divorcio de 16 de Noviembre de 2019, para lo cual instó la formación de INVENTARIO, en el cual, incluyó un solo bien en el ACTIVO de la Sociedad: Vivienda al sitio DIRECCION000 con la descripción que consta en Autos. NO HAY PASIVO en la Sociedad de Gananciales según el escrito de la parte actora.

Citadas las partes a la diligencia de FORMACION DE INVENTARIO, a 8 de Mayo de 2019, el actor se ratif‌ica en su propuesta de inventario.

La demandada está de acuerdo con el Activo, pero solicita la inclusión en el PASIVO de los gastos de Hipoteca, Seguro e IBI de la vivienda del activo y los intereses legales de morosidad por las cantidades que en tal concepto adelantó.

La demandante se opuso porque no se aportaba documentación al respecto.

Suscitada controversia entre las partes, se cita a las mismas a la oportuna VISTA, que tiene lugar el 1-Octubre-2019.

En el momento de la VISTA, por la demandada se solicita la prueba documental consistente en recibos pagados por ella de Hipoteca, IBI y seguro, para que el 50% se incluya en el PASIVO de la Sociedad de Gananciales: El Juez a quo admitió en principio la prueba sin perjuicio de lo que considerara en sentencia.

El Magistrado-Juez a quo, tras oponerse el demandante por la preclusión del art. 808 LEC, desestima la pretensión de la demandada.

SEGUNDO

Reconociéndose que:

El acto de formación de inventario es el trámite en el que las partes deben concretar los distintos bienes o derecho que pretende se incluyan en el activo y pasivo de la sociedad y en dicho trámite precluye la facultad de reclamación de inclusión de bienes y derechos por las partes, no siendo admisible la pretensión de introducción de nuevas partidas en la vista posterior que tiene por objeto exclusivamente la determinación de que partidas

de entre las que se ha suscitado previa controversia deben incluirse en el activo y en el pasivo (794.4 LEC ) y menos aún en sede de apelación, que es lo que pretende la apelante en el apartado del suplico que formula con carácter alternativo, donde hace un postulado no planeado anteriormente.>>( S.A.P. Vizcaya 7-Junio-2010)

".....con relación al artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (EDL 2000/77463), se ha dicho "que exige a la

parte que interesa la inclusión de algún bien en el inventario, la carga de aportar los documentos justif‌icativos de dicha pretensión. Como hemos señalado la parte demandada, ahora recurrente, omite toda documentación al respecto, incumpliendo la citada...

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