SAP Pontevedra 243/2020, 5 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2020
Número de resolución243/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00243/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SECCION SEXTA

Modelo: N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SR

N.I.G. 36057 42 1 2018 0013517

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000122 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000853 /2018

Recurrente: Marco Antonio

Procurador: MARIA MARTINEZ NOVELLE

Abogado: DAVID IGLESIAS OTERO

Recurrido: Adolfo

Procurador: MARTA SUAREZ HERMO

Abogado: OSCAR GUTIERREZ COSTAS

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y JOSE FERRER GONZALEZ, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 243

En VIGO, a cinco de junio de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000853 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000122 /2020, en los que aparece como parte apelante, Marco Antonio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA MARTINEZ NOVELLE, asistido por el Abogado D. DAVID IGLESIAS OTERO, y como parte apelada, Adolfo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARTA SUAREZ HERMO, asistido por el Abogado D. OSCAR GUTIERREZ COSTAS

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de VIGO, con fecha 20.11.19, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se desestima la demanda presentada por la Procuradora Dña. María Martínez Novelle en nombre y representación de D. Marco Antonio contra D. Adolfo representado por la procuradora Dña. Mata Suarez Hermo.

Se absuelve al demandado de la pretensión de la parte actora, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador MARIA MARTINEZ NOVELLE, en nombre y representación de Marco Antonio, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acción reivindicatoria.

  1. Resumen de antecedentes.

    1. A virtud de escritura pública de compraventa, de fecha 30 de marzo de 1990, D. Marco Antonio adquirió de Dña. Rosalia, la siguiente f‌inca: "Terreno a labradío secano, hoy a tojal-matorral sito en la denominación de DIRECCION000, parroquia de DIRECCION001, de la superf‌icie de mil ciento cincuenta y un metros cuadrados. Linda: Norte, en línea de quince metros diez centímetros, camino público; Sur, Eloy, hoy en la longitud de diecisiete metros cincuenta centímetros, de Francisco y en el resto de Estanislao ; Este, en línea de cincuenta y ocho metros y noventa centímetros, entrada de servicio, hoy en longitud de siete metros setenta centímetros, de Francisco y en el resto de entrada de servicio y Oeste, en línea quebrada de cuarenta y siete metros de Ezequias, antes de Feliciano y otros".

    2. En el año 1997, D. Marco Antonio dedujo demanda sobre acción de deslinde y amojonamiento y acción reivindicatoria, frente a D. Francisco y Dña. Azucena cuyo suplico era del siguiente tenor:

      "1º) Declarar el derecho del actor a que sea deslindada y amojonada su f‌inca, en la porción o parte de ella en que es colindante con la f‌inca propiedad los demandados, de conformidad con los títulos y, especialmente, con el común originario que es la escritura de compraventa previa segregación de fecha 22 de marzo de 1960, acompañada a la demanda como documento núm. 2.

      1. ) Condenar a los demandados a la práctica del deslinde y amojonamiento y al señalamiento, por tanto, de la línea de colindancia entre la f‌inca del actor y las que a estos pertenece, atendiéndose como base al plano que se acompaña como documento núm. 3.

      2. ) Condenar a los demandados a estar y pasar por el amojonamiento y deslinde acordado y, en su consecuencia, a reponer y restituir en lo necesario al actor en la posesión de las porciones de su f‌inca que hubieren invadido y que así resultara y manifestara del deslinde practicado.

      3. ) Que por la infundada conducta de los demandados, dada su oposición al expediente de jurisdicción voluntaria promovido por la actora, se les condene al pago de todos los gastos de las operaciones que han de llevarse a cabo sobre el terreno.

      4. ) Que al propio tiempo que la acción de deslinde, se tenga por ejercitada conjuntamente acción reivindicatoria de la f‌inca del actor descrita en el hecho primero de la demanda, en cuanto a las parcelas o porciones de terreno que, a título de dominio, corresponden al demandante.

      5. ) Se condene en costas a los demandados".

    3. La referida demanda originó el juicio de cognición, seguido bajo el núm. 861/1997, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Vigo, que concluyó por sentencia de fecha 15 de octubre de 1998, cuyo fallo resultaba del siguiente tenor: "Acogiendo en parte la demanda formulada por la Procuradora Dña. Gisela Álvarez Vázquez, en nombre y representación de D. Marco Antonio, contra D. Francisco y Dña. Azucena, debo declarar y declaro el derecho del actor a que sea delimitada y amojonada su f‌inca en la colindancia Sur y Este con la de los demandados en base a los títulos adquisitivos aportados por ambos y del modo siguiente: conf‌igurándose la extensión y perímetros de la f‌inca de los codemandados en el extremo Sur y Este de la original, con los siguientes lindes propios: Sur, de 22 metros; Este, 13,70 metros; Norte (colindancia Sur con la del actor), 19, 50 metros y Oeste (colindancia Este en parte de la del actor) 7,60 metros. Y la del actor con la que se deriva de lo anterior en la colindancia. Todo ello, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, que se hará efectiva en periodo de ejecución de sentencia y sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento".

    4. A medio de escritura pública de liquidación de sociedad de gananciales, pacto...

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