SAP Valencia 309/2020, 29 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2020
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Número de resolución309/2020

ROLLO Nº 852/19

SENTENCIA Nº 000309/2020

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados/as Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veintinueve de mayo de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER, los autos de División de Herencia promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Carlet, con el nº 000266/2017, por Dª María Luisa, D. Braulio y Dª Adriana representados en esta alzada por la Procuradora Dª. MARÍA DOLORES BRIONES VIVES y dirigidos por el Letrado D. MARTÍN DE OLEZA Y PERIS contra Dª Angelica

, D. Eleuterio y Dª Belen representados en esta alzada por el Procurador D. BERNARDO BORRÁS HERVÁS y dirigidos por el Letrado D. BERNARDO BELLO FERRER, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Angelica, D. Eleuterio y Dª Belen .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Carlet, en fecha 18-04-2019 contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmente la solicitud formulada por Dª. María Luisa y

D. Braulio y DECLARO que el inventario de la herencia de la causante Dª. Adriana comprende:

ACTIVO BIENES INMUEBLES Vivienda sita en Carlet PLAZA000, NUM000 puerta NUM001 f‌inca registral NUM002 valorado en 51395 euros.

Vivienda sita en Carlet PLAZA000, NUM000 puerta NUM003 f‌inca registral NUM004 valorado en 51.395 euros.

Tres novenas partes indivisas del local comercial en plata baja, del edif‌icio en Carlet, PLAZA000 NUM000, f‌inca registral NUM005 valorado en 47.508 euros.

Campos de hanegadas valorado en 35.159 euros.

Valor total de 185.457 euros.

BIENES MUEBLES

33) Cooperativa agrícola San Bernardo:

- Cuenta ahorro NUM006 saldo 6.450,65 euros.

- Cuenta plazo f‌ijo nº NUM007 saldo de 180.000 euros.

- Cuenta plazo f‌ijo nº NUM008 saldo de 15.000 euros

- Cuenta plazo f‌ijo nº NUM009 saldo de 15.000 euros.

34) Bankia Cuenta NUM010 con saldo 5.184,11 euros

35) Ajuar, mobiliario y joyas existentes en C/ DIRECCION000, NUM011 de Carlet valorado

en 24.437,28 euros ( 3% de 814.576,06 euros)

Valorado todo ello en 431.529,04 euros

36) Primas abonadas por contratos de seguros por importe de 407.484,301 euros.

TOTAL DEL CAUDAL RELICTO= 839.013,34 euros Debiendo adjudicarse y hacerse pago de la siguiente forma:

Del importe de 839.013,34 euros debe hacerse tres partes de forma que no se perjudique la legítima estricta de los herederos:

1) TERCIO LEGÍTIMA ESTRICTA= 279.671,113 euros.

De dicha legítima estricta correspondería la mitad a Dª. Angelica,

esto es, la cantidad de 139.835,55 euros.

La otra mitad 139.835,55 euros a los nietos María Luisa y Braulio .

Para María Luisa la cantidad de 69.917,7 euros.

Para Braulio la cantidad de 69.917,7 euros.

Dichas cantidades se harán efectivas con cargo al importe de 407.484,301 euros

correspondiente a las primas y ello por cuanto dicho importe debe destinarse a la

legítima estricta restando el importe de 127.813,20 euros de la citada cantidad de las

primas.

2) CON CARGO AL TERCIO DE MEJORA= 279.671,113 euros

A Dª. Angelica :

-Vivienda sita en Carlet PLAZA000, NUM000 puerta NUM001 f‌inca registral NUM002 valorado en

51.395 euros.

-Vivienda sita en Carlet PLAZA000, NUM000 puerta NUM003 f‌inca registral NUM004 valorado en

51.395 euros.

-Tres novenas partes indivisas del local comercial en plata baja, del edif‌icio en

Carlet, PLAZA000 NUM000, f‌inca registral NUM005 valorado en 47.508 euros.

-Campos de hanegadas valorado en 35.159 euros.

Valor total de 185.457 euros.

-Ajuar, mobiliario y joyas existentes en C/ DIRECCION000, NUM011 de Carlet valorado en 24.424,22

euros.

Todo ello por un importe total de 209.881,22euros.

Quedaría de resto de dicho tercio el importe de 69.789,893 euros que deberá unirse

al tercio de libre disposición 279.671,113 euros (349.461,006 euros) a repartir de la

siguiente forma:

A María Luisa :

37) 60.000 euros legado a satisfacer con el importe de 180.000 euros de

plazo f‌ijo.

- 101,21 euros legado a satisfacer con el importe de 5.184,11 euros de la cuenta

de Bankia.

A Braulio

38) 60.000 euros legado a satisfacer con el importe de 180 euros de plazo f‌ijo.

39) 101,21 euros de legado a satisfacer de la cuenta de Bankia 5.184,11 euros

A Eleuterio :

40) 60.000 euros legado a satisfacer con el importe de 180.000 euros de plazo f‌ijo.

41) 101,21 euros de legado a satisfacer con el importe de la cuenta de Bankia 5.184,11 euros

A Belen :

42) 30.050,61 euros legado a satisfacer con el importe correspondiente a los dos plazos f‌ijos en cuantía de

15.000 euros cada uno.

43) 50,61 euros a satisfacer con el importe de la cuenta de bankia 5.184,11 euros.

El resto del importe de la citada cuenta en Bankia, esto es, el resto de efectivo de la citada cuenta 4.829,87 euros corresponde a Dª. Angelica porque así se f‌ija por testamento.

Del importe correspondiente a 6.450,65 euros de la cuenta ahorro:

44) Dª Angelica la mitad del importe = 3.225,325 euros.

45) A María Luisa y Braulio la mitad del importe por partes iguales = 3.225,325 euros (1.612,66 euros cada uno).

Del resto del importe a reintegrar correspondiente a las primas de los seguros abonadas restadas las legítimas quedaba un sobrante de 127.962,627 euros a distribuir de la siguiente forma:

46) A Dª Angelica la mitad de dicha cantidad 63.981,31 euros.

47) A María Luisa y Braulio la otra mitad a repartir por partes iguales = 63.981,31 euros, 31.990,65 euros cada uno.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Angelica, D. Eleuterio y Dª Belen, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 25 de mayo de 2020.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició a instancia de la representación procesal de D. ª María Luisa y D. Braulio que formuló la oportuna solicitud de división judicial de la herencia de su fallecida abuela Dª. Adriana, frente a Dª. Angelica, Dª. Belen y D. Eleuterio . Admitida a trámite la solicitud y previos los trámites oportunos, en fecha 26 de septiembre de 2018 la contadora partidora designada judicialmente presentó el oportuno cuaderno particional, del que por diligencia de ordenación de fecha 29 de octubre de 2018 y al amparo del art. 787.1º LEC se dio traslado a las partes, presentando escrito la parte demandante en fecha 20 de noviembre de 2018 por el que mostraba su conformidad excepto en lo relativo a la valoración de ciertos inmuebles, mientras que la parte demandada formuló oposición a las operaciones divisorias, por lo que por diligencia de ordenación de fecha 22 de noviembre de 2018 y al amparo del art. 787.3º LEC fueron convocadas las partes a vista que se celebró a presencia judicial el pasado día 17 de abril de 2019, recayendo sentencia de fecha 18 de abril de 2019 por la que se determinó el inventario de los bienes relictos y se realizaron las oportunas operaciones divisorias.

Contra dicha resolución interpone recurso la representación procesal de los demandados en el que se solicita la revocación de la sentencia impugnada en base a los motivos que a continuación se exponen, del que se dio traslado a la parte demandante, que se ha opuesto al recurso de apelación interpuesto solicitando su desestimación con la consiguiente conf‌irmación de la sentencia impugnada e imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

La heredera apelante Dª. Angelica, hija de la causante, y sus hijos Dª. Belen Y D. Eleuterio formulan bajo la misma representación recurso de apelación contra la sentencia de autos dictada en el incidente de oposición a las operaciones divisorias del art. 787 LEC, en base a los siguientes motivos: 1º.-Interpretación indebida de los arts. 83, 84 y 88 LCS y doctrina jurisprudencial que los desarrolla e infracción de los arts. 1089 y 1091 CC; 2.- Error en la apreciación y valoración de la prueba practicada; 3.- Incongruencia "extra petita" ( art. 469.1.2º LEC); 4.- Impugnación de la inclusión en la masa hereditaria del apartado 4º del

fundamento de derecho primero consistente en un campo de siete hanegadas; 5.- Impugnación de la inclusión en la masa hereditaria del ajuar; 6.- Impugnación del auto de aclaración de fecha 7 de junio de 2019.

Por razones de elemental sistemática procesal se analizará en primer lugar el tercero de los motivos de impugnación alegados dado su carácter estrictamente procesal, entrando a continuación en el análisis de los restantes ya que se ref‌ieren al fondo del asunto.

  1. -) Incongruencia extra petita.- Formula dicho motivo la parte apelante al amparo del art. 469.1º .2º LEC (precepto que no obstante no se ref‌iere al recurso de apelación sino al de infracción procesal ante el Tribunal Supremo, siendo aplicable al primero el art. 459 LEC), alegando que en la sentencia impugnada f‌igura como importe a percibir por los nietos D. Braulio y Dª María Luisa, nietos de la causante, la cantidad de 162.009,56 € (que resulta de la suma de las diferentes partidas) cuando en el cuaderno particional la cantidad a percibir era de 151.422,21 €, y ello a pesar de que dicho cuaderno particional no fue impugnado por la parte interesada ni se cuestionó dicho importe.

    Acerca del vicio de incongruencia ha señalado el TS en la reciente sentencia nº 604/2019 de 12 de noviembre, que el art. 216 de la LEC, bajo el epígrafe de justicia rogada, establece que los tribunales civiles decidirán los asuntos de los que conozcan en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales. Por su parte, el art....

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