SAP Madrid 121/2020, 28 de Mayo de 2020

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2020:5078
Número de Recurso10/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución121/2020
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

/

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0220578

Recurso de Apelación 10/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1097/2017

APELANTE:: INVERSIONES VENEMAR, S.L.

PROCURADOR D./Dña. NATALIA VANESSA GURREA MARTINEZ

APELADO:: BANKINTER, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil veinte.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1097/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid a instancia de INVERSIONES VENEMAR, S.L ., como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. NATALIA VANESSA GURREA MARTINEZ y de otra como apelada BANKINTER, S.A ., representado por la Procurador Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/10/2018 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/10/2018, cuyo fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en lo pertinente los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia (JPI) número 48 de Madrid que desestima la demanda promovida por INVERSIONES VENEMAR S.L. contra BANKINTER S.A., y estima la reconvención promovida por este último, interpone recurso de apelación la demandante alegando como motivos los siguientes:

  1. - error en la valoración de la prueba . Ref‌iere haber cumplido la condición suspensiva con la satisfacción del precio aplazado según la escritura suscrita entre las partes el 25 de julio de 2017, al haber entregado un cheque de gerencia, que sí es un cheque bancario, f‌igurando en el mismo una moneda extranjera, en concreto bolívares venezolanos, que es moneda convertible admitida a cotización of‌icial. El depósito se realizó ante una notaría de Marbella que extendió acta notarial independiente de fecha 23 de octubre de dicho año. Por otro lado es aplicable el art. 1.2 de la Ley Cambiaria y del Cheque que permite que el cheque contenga el mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización of‌icial.

  2. - Interpretación errónea, al existir mala o defectuosa aplicación de los artículos 1.170 y 1.171 del Código Civil (CC ) . El banco no ha justif‌icado que el cheque de gerencia no se trate de un cheque bancario, que los bolívares no sean una moneda extranjera convertible admitida a cotización of‌icial y que no se podía entregar el cheque en acta notarial independiente.

  3. - Infracción de los principios de legalidad y seguridad jurídica . Entiende que la sentencia no contiene la menor valoración de las condiciones y cláusulas del contrato de cesión, llegando a conclusiones erróneas huérfanas de prueba.

Recurso al que se pone el banco demandado señalando que esta parte no ha incumplido el contrato de cesión de créditos pactado entre las partes, sino que ha sido la contraria la que no ha dado cumplimiento a la condición suspensiva contemplada en el mismo. La actora debería abonar la suma de 1.443.457,70 € antes de 90 días desde el 25 de julio de 2017, y mediante cheque bancario a favor de Bankinter que debía ser entregado al Notario de Madrid otorgante de la escritura de cesión, don Jesús María Ortega Fernández. Pues bien INVERSIONES VENEMAR S.L. deposita un cheque por importe de 17.284.876 bolívares fuertes que no es una divisa convertible en euros, no existe tipo de cambio of‌icial porque dicha moneda es absolutamente inestable y marcadamente volátil. Se trata de una divisa intervenida por el Estado venezolano y sometida a un corralito que impide la salida de Venezuela de unidades monetarias denominadas en bolívares fuertes.

También incumplió la obligación de verif‌icar el pago en el lugar (notaría de Madrid) y en la forma pactada (cheque bancario). Al no existir tipo de cambio of‌icial no se puede determinar que el importe en bolívares fuertes ref‌lejado en el cheque en cuestión equivalga a la deuda asumida en euros. Si se tratara de una divisa convertible, a la recurrente le hubiera bastado con acudir al Banco de España para proceder a su cambio en euros.

-- Señala que la alegación que hace la apelante del artículo 1.2 de la Ley Cambiaría y del Cheque es una alegación novedosa introducida en la alzada que por tanto no puede ser valorada por el tribunal de apelación. Por otro lado dicha norma se ref‌iere a la letra de cambio y no al cheque.

-- No existe por tanto error en la valoración de la prueba ni en la aplicación del derecho sin que se hayan conculcado los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Solicita en def‌initiva la desestimación del recurso y la conf‌irmación íntegra de la sentencia.

SEGUNDO

Para resolver el recurso hay que partir de la escritura de cesión de créditos...

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