AAP Asturias 59/2020, 25 de Mayo de 2020
Ponente | JUAN CARLOS LLAVONA CALDERON |
ECLI | ES:APO:2020:389A |
Número de Recurso | 96/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 59/2020 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA
OVIEDO
AUTO: 00059/2020
Modelo: N10300
C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3
-Teléfono: 985968737 Fax: 985968740
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JMI
N.I.G. 33044 42 1 2019 0007254
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000096 /2020
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.10 de OVIEDO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000622 /2019
Recurrente: Delfina
Procurador: PILAR ORIA RODRIGUEZ
Abogado: ENRIQUE LIBORIO RODRIGUEZ PAREDES
Recurrido: Eloisa
Procurador: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA
Abogado: ASENSIO EDUARDO ESTEBAN VALLEJO
NÚMERO 59
En Oviedo, a veinticinco de Mayo de dos mil veinte, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don Juan Carlos Llavona Calderón, Magistrados ha pronunciado el siguiente:
A U T O
En el recurso de apelación número 96/2020, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 622/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número diez de los de Oviedo, promovido por Dª. Delfina, demandante en primera instancia, contra Dª. Eloisa, demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. Juan Carlos Llavona Calderón.-
Por el Juzgado de Primera Instancia número diez de los de Oviedo se dictó Auto con fecha veintiuno de Octubre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO ESTIMAR la excepción de cosa juzgada planteada por la parte demandada, y, en su virtud, se acuerda el SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, con expresa imposición de costas a la parte actora, Dña. Delfina (Comunidad hereditaria de
D. Balbino ).".
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día cinco de Mayo de dos mil veinte.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar auto debido a las dificultades surgidas por la declaración del estado de alarma.-
El auto objeto de recurso documenta el acuerdo adoptado en la audiencia previa y, apreciando la excepción de cosa juzgada que había opuesto la parte demandada, dispone el sobreseimiento del proceso con imposición de costas a la parte actora.
El efecto de cosa juzgada material se predica respecto de la sentencia firme dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Oviedo en autos de Procedimiento Ordinario 457/2006 en el que fueron parte, como demandante, Balbino, fallecido el 30 de noviembre de 2009 y de quien trae causa la aquí a su vez demandante como heredera que actúa en beneficio de su comunidad hereditaria, y como demandada Eloisa, que también lo es en este litigio. En dicha sentencia se había establecido que la relación existente entre los contendientes era la de un contrato de sociedad civil y se había condenado a la demandada a rendir cuentas mientras durase la sociedad, por lo que, una vez extinguida con el fallecimiento de uno de los socios, se concluye que existe identidad de personas, cosa y causa de pedir y que ya no existe ninguna sociedad a la que debieran referirse las peticiones articuladas en la demanda.
Apela la demandante por entender que no concurre la citada excepción, ya que no existe coincidencia en el objeto entre ambos procesos y es en el ahora promovido en el que se solicita la declaración de que se trata de una sociedad civil irregular, aspecto éste nunca antes sometido a decisión judicial, de manera que la causa de pedir es diferente y también lo son las peticiones formuladas.
Se ha dicho que la cosa juzgada material es la situación jurídica en la que se encuentra una determinada controversia cuando se ha dictado por el órgano jurisdiccional competente una resolución con fuerza o autoridad de cosa juzgada material.
La finalidad de la cosa juzgada es impedir que un mismo litigio se reproduzca indefinidamente y que sobre una misma cuestión que afecta a unas mismas partes recaigan sentencias contradictorias o bien se reiteren sin razón sentencias en el mismo sentido.
El efecto negativo o excluyente que ocasionan las resoluciones o sentencias firmes impide que un órgano jurisdiccional vuelva a conocer de la misma cuestión litigiosa.
Como señala la STS de 5 de octubre de 2007, mientras que la cosa juzgada formal extiende sus efectos al mismo proceso, impidiendo que pueda recurrirse la sentencia, la cosa juzgada material despliega sus efectos sobre un nuevo pleito, generando una vinculación en el órgano jurisdiccional al que se le formula el segundo proceso que le impide resolver sobre el mismo objeto, los mismos sujetos y la misma causa...
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