SAP Lugo 261/2020, 21 de Mayo de 2020

PonenteEVA ABADES MACIA
ECLIES:APLU:2020:331
Número de Recurso414/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución261/2020
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00261/2020

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JS

N.I.G. 27016 41 1 2017 0000123

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000414 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000120 /2017

Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO AVENIDA000 NºS NUM000 DE CHANTADA, PROMOTORA DELGADO LOPEZ S.L., Iván, Jose Daniel

Procurador: FRANCISCO GONZALO ALVAREZ GOMEZ, JUAN CARLOS FERNANDEZ RODRIGUEZ, JESUS MARIA CEDRON TRIGO, MARIA CONCEPCION GONZALEZ OURO

Abogado: JOSE LUIS FERNANDEZ PEDREIRA, ANTONIO VAZQUEZ PORTOMEÑE, XOSE MANUEL FERNANDEZ VARELA, BEGOÑA SANTOS FERNANDEZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 261/2020

Magistrados: Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

Dª. EVA ABADES MACIA

En LUGO, a veintiuno de mayo de dos mil veinte.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000120 /2017, procedentes del XDO.1A.INST.EINSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000414 /2018, en los que aparece como parte apelante, D. Iván, Procurador de los tribunales, Sr. JESUS MARIA CEDRON TRIGO,, asistido por el Abogado Sr. XOSE MANUEL FERNANDEZ VARELA, D. Jose Daniel representado por el Procurador de los Tribunales Sra. CONCEPCION GONZALEZ OURO, asistido del Letrado Sr. BEGOÑA SANTOS FERNANDEZ, PROMOTORA DELGADOLOPEZ, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. JUAN C. FERNANDEZ RODRIGUEZ, asistido del Letrado Sr. ANTONIO VAZQUEZ PORTOMEÑE, como parte apeladaimpugnante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFCIO AVENIDA000 N NUM000 de CHANTADA representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO-GONZALO ALVAREZ GOMEZ, asistido por el Abogado Sr. JOSE LUIS FERNANDEZ PEDREIRA, siendo ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. EVA ABADES MACIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA, se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2017 y auto aclaratorio, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que debo estimar y estimo, parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Alvarez Gómez, en nombre y representación de Comunidad de propietarios del Edificio sito en AVENIDA000 nº NUM000 dfe Chantada, de Dª. Luz, Calvo Chantada S.L., Dª. Marina, Dª Adoracion, Dª. Alejandra y D. Andrés, frente a la entidad Promotora Delgado López representado por el Procurador Sr. Fernández Rodriguez y frente a D. Jose Daniel representado por la Procuradora Sra. Roddríguez Ouro y frente a D. Iván representado por el procurador Sr. Cedrón Trigo en consecuencia, declaro que: El edificio señalado con los números NUM000 de la AVENIDA000 esquina CALLE000 del municipio de Chantada (Lugo) adolece de los defectos constructivos que se han indicado en el Fundamento de Derecho Cuarto de los que resulta responsable la entidad Promotora Delgado López SL; y en relación con filtraciones de agua en el local de planta baja y sótano, que procederían de un cauce de corriente subterránea de agua resultan solidariamente responsables la entidad Promotora Delgado López SL, D. Iván y

D. Jose Daniel . Y en consecuencia la entidad Promotora Delgado López SL deberá reparar los defectos en la forma determinada en el Fundamento de Derecho Quinto y solidariamente la Promotora Delgado López S.L, D. Iván y D. Jose Daniel deberán reparar el defecto de filtraciones de agua en el local de planta baja y sótano, que procederían de un cauce de corriente subterránea de agua conforme se establece en el fundamento de Derecho Quinto. En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad", dictado auto cuya parte dispositiva dice: DISPONGO: No ha lugar a la aclaración solicitada de la Sentencia dictado en las presentes actuaciones, de fecha 12.12.17, solicitada por el Procurador Sr. Alvarez Gomez en nombre y representación de Dª. Luz y otros", que ha sido recurrido por todas las partes.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del edificio núm. NUM000 de la AVENIDA000 de Chantada ejercita acción de reclamación por responsabilidad civil por vicios constructivos frente a la Promotora Delgado López, S.L., Jose Daniel y Iván .

Por la representación procesal de la entidad promotora tras negar la existencia de daño alguno, se alega prescripción interesando la desestimación de la demanda.

Por la representación procesal del Sr. Jose Daniel, arquitecto técnico, se presenta escrito de contestación alegando la caducidad de la acción frente a él ejercitada, la prescripción; subsidiariamente que sólo se le condene a los daños que sean consecuencia de su actuación profesional.

La representación del codemandado Sr. Iván, arquitecto, alega igualmente la caducidad y prescripción de las acciones ejercitadas y la inexistencia de las...

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