SAP Barcelona 71/2020, 19 de Mayo de 2020

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2020:3951
Número de Recurso519/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución71/2020
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120168212586

Recurso de apelación 519/2019 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 761/2016

Parte recurrente/Solicitante: Fabio, Natividad

Procurador/a: Albert Rambla Fabregas, Albert Rambla Fabregas

Abogado/a:

Parte recurrida: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, Fidel

Procurador/a: Mª Dolors Ribas Mercader

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 71/2020

Magistrados:

Paulino Rico Rajo Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 19 de mayo de 2020

Ponente : Paulino Rico Rajo

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 22 de mayo de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 761/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Albert Rambla Fabregas, en nombre y representación de Fabio y Natividad contra Sentencia de 20/07/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Mª Dolors Ribas Mercader, en nombre y representación de ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y Fidel .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Fabio contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y D. Fidel, con absolución de la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas al actor.

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de DÑA. Natividad contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y D. Fidel y:

Condeno, solidariamente, a la parte demandada, al pago a la actora del importe de 2.662,43 euros (de los que

1.800 euros ya han sido pagados), más los intereses del art. 20 LCS (intereses que en relación a los 1.800 euros objeto de allanamiento f‌inalizarán en la fecha de la consignación judicial), y ello sin imposición de costas procesales."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 13/05/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Paulino Rico Rajo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 en el juicio ordinario registrado con el nº 761/2016 seguido a instancia de D. Fabio y Dª Natividad contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y D. Fidel, sobre reclamación de cantidad, que desestima la demanda por D. Fabio con imposición de costas, y estima parcialmente la demanda interpuesta por Dª Natividad sin imposición de costas, interpone recurso de apelación la parte actora en solicitud de que "Se dicte Sentencia por la que se estime el recurso de apelación aquí planteado, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante".

ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y D. Fidel se oponen al recurso de apelación y solicitan que se "se sirva remitir los autos al tribunal competente para su resolución desestimando íntegramente la demanda con conf‌irmación de la sentencia dictada en los presentes autos".

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que "dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1). Se condene a ambos demandados a abonar a mi mandante D. Fabio la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHO EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (3.208,93.- Euros) solidariamente por los perjuicios sufridos más los intereses moratorios dci artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. 2). Se condene a ambos demandados a abonar a mi mandante Dña. Natividad la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (4.868,07.- Euros) solidariamente por los perjuicios sufridos más los intereses moratorias del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro

3). Se condene a ambos demandados a abonar a las costas del presente juicio".

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 16 de marzo de 2017.

La parte demandada compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que "dicte en su día sentencia por la que, se desestime parcialmente la demanda promovida por la actora reduciendo la indemnización peticionada de conformidad a los alegado en el hecho tercero de esta contestación, y efectuando allanamiento parcial en cuantía de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1,800€) y sin imposición de los intereses moratorios del art. 9 en relación con el art 7 del Texto articulado de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en Circulación de Vehículos a Motor, en relación con el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, ni las costas causadas".

Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia, contra la que interpone recurso de apelación la parte actora en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

La parte apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

"PRIMERO.- VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 135 DE LA LEY DE RESPONSABILIDAI CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR. ASÍ COMO ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA RESPECTO DE LA RECLAMACIÓN EFECTUADA POR EL LESIONADO SR. Fabio .".

La desarrolla manifestando, en síntesis, que "La prueba practicada a instancia de esta parte (esencialmente, los Informes Médicos incorporados a las actuaciones y, especialmente, el Informe Médico Pericial emitido por el Dr. Rodrigo, colegiado n° NUM000, especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología -documento señalado con el número 4 de los presentados con la - Demanda-) constituye un elenco acreditativo suf‌iciente para demostrar el daño corporal sufrido por el demandante Sr. Fabio a raíz del accidente; resultado lesional que en modo alguno se ha visto desvirtuado por el Informe emitido por el Perito designado por las parte demandada, Dr. Seraf‌in, ni por la causa que, además) invoca en su informe y exposición en juicio relativa a que el demandante sufría una pretendida patología previa que podría condicionar el resultado dañoso cuyo resarcimiento se demanda (esto es, una contractura dolora dorso-lumbar), en la medida en que no consta en modo alguno acreditado que pudieran tener consecuencia, siquiera indirecta, en el resultado lesivo sufrido por la demandante con motivo del accidente de circulación producido el día 27 de febrero de 2016"

" SEGUNDO.- VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 394 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Y DE LA DOCTRJNA JURISPRIJDENCJAL QUE LO INTERPRETA RESPECTO A LA RECLAMACIÓN DEL SR . Fabio ".

"TERCERO.- ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA RESPECTO DE LA RECLAMACIÓN EFECTUADA POR LA LESIONADA SRA. Natividad . VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 135 DE LA LEY. DE RESPONSABIL1DAD CWIL Y SEGURO EN LA CIRCUI.SACJÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR"

La desarrolla manifestando, en síntesis, que "Mediante el presente motivo se combate la decisión de contenida en la Sentencia recurrida respecto únicamente la valoración del periodo de curación respecto de la demandante Sra. Natividad "

CUARTO

El litigio entre las partes tiene su origen en el accidente de circulación ocurrido en fecha 27 de febrero de 2016.

En la demanda rectora del procedimiento la parte actora manifestó, en síntesis, lo siguiente:

"el pasado día 27 de febrero de 2016, aproximadamente sobre las 8:45 horas, D. Fabio, se hallaba circulando en compañía de su hija Dña. Natividad, con el vehículo de su propiedad marca PEIJGFOT, modelo 3076W, matrícula ....NYH, por la CARRETERA000 de DIRECCION000 a DIRECCION001 . cuando al llegar a la conf‌luencia del cruce con la CALLE000 de DIRECCION002, atendió la fase roja del semáforo y procedió a detener el vehículo.

Que instantes después de detener su vehículo, el vehículo Nissan con matrícula Y....KF, conducido por el codemandado D. Fidel (póliza NUM001 ALLIANZ AUTO), que se hallaba circulando por la misma CARRETERA000 y en la misma dirección, no se percató de la fase roja del referido semáforo ni del hecho que el turismo del Sr. Fabio estaba parado atendiendo dicha fase roja del semáforo, colisionando contra la parte trasera del vehículo, provocando las posteriores lesiones"

Y tras señalar las lesiones que indica que fueron sufridas por los demandantes manifestó en el hecho cuarto que "mis patrocinados presentan las siguientes lesiones indemnizables:

A), Respecto de D. Fabio :

Días de curación que se valoran con los siguientes importes:

82 días x. 30,00.- (Desde el accidente hasta la fecha de alta médica). Perjuicio personal básico = 2.460,00.-Euros.

Asimismo, presenta síndromes postraumáticos de origen cervical y agravación de artrosis previa.

Razón por la que debe establecerse la indemnización prevista en la Tabla II, denominada "Indemnizaciones por secuelas", en su redacción dada por la reforma contenida en la Ley 35,2015, de 22 de septiembre, de Reforma del Sistema de Valoración de los Daños y Perjuicios Causados a Personas en Accidentes de Circulación. Secuelas funcionales que se ha valorado en 1 punto según nueva metodología introducida por la reforma operada, lo que el importe reclamado en conjunción a la edad de 49 años del...

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