SJPII nº 1 52/2020, 14 de Mayo de 2020, de Cáceres
Ponente | GUILLERMO ROMERO GARCIA-MORA |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2020 |
ECLI | ES:JPII:2020:131 |
Número de Recurso | 3/2020 |
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1CACERES Y MERCANTIL
SENTENCIA: 00052/2020
-UPAD
AVD. HISPANIDAD S/N.
Teléfono: 927 620-405, Fax: 927620182
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ARO
Modelo: M68330
N.I.G. : 10037 41 1 2010 0010387
ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000003 /2020
Procedimiento origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000585 /2010
Sobre OTRAS MATERIAS
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DEMANDADO D/ña. HORMIGONES PEREZ CAÑADAS, S.A.
Procurador/a Sr/a. JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS
Abogado/a Sr/a. JOSE MANUEL RISCO SUAÑA
SENTENCIA N.º 52/2020
En Cáceres, a 14 de mayo de 2020.
Vistos por D. Guillermo Romero García-Mora, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cáceres, con competencia en materia mercantil, los autos de incidente concursal común n.º 3/20 seguidos en el concurso n.º 585/10, en el que ha sido parte actora el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación y defensa de la TGSS, frente a la AC de HORMIGONES PÉREZ CAÑADAS, SA.
I . Mediante escrito de 17/2/20 el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en representación de la TGSS, formuló demanda incidental en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba de aplicación, terminó interesando una sentencia por la que se desaprobasen las
cuentas presentadas por la AC, con declaración de inhabilitación de la AC por dos años, con imposición de costas.
-
La AC contestó a la demanda, a la que se opuso, interesando su desestimación con imposición de costas a la actora.
-
Ninguna de las partes ha propuesto prueba distinta de la documental aportada ni interesado la celebración de vista, por lo que el incidente quedó para sentencia.
Rendición de cuentas
La TGSS considera que no procedería la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la AC tras el dictado de la sentencia n.º 172/19 (ICO n.º 16/19), al entender que de la documentación aportada por la AC en la rendición de cuentas se desprende que durante la tramitación del concurso se estuvieron pagando salarios sin que se abonasen las cuotas de seguridad social (créditos contra la masa) que éstos llevaban aparejados, con el consiguiente perjuicio para la TGSS.
La AC, por su parte, entiende que el crédito contra la masa titularidad de la TGSS efectivamente ha sido postergado, pero ello se debió a que con carácter previo a que la TGSS instara el ICO n.º 16/19, la AC comunicó, ex art. 176 bis LC, la insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa.
El art. 181.1 LC establece lo siguiente:
" Se incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso. Igualmente se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas ".
La rendición de cuentas, como ha precisado múltiple y reiterada jurisprudencia ( SSAP San Sebastián 30 noviembre 2017, EDJ 298442 o Barcelona 23 abril 2018, EDJ 51707, entre otras muchas), es un simple procedimiento dirigido a esclarecer el destino de los fondos ajenos que la AC haya gestionado durante el concurso, configurándose, en definitiva, como una manifestación de la exigencia que el ordenamiento jurídico impone a cualquier persona que gestione intereses ajenos, de modo que supone la culminación del deber de la AC de informar sobre el cumplimiento de su cargo que le impone el art. 35 LC como órgano concursal (cfr. STS 22 julio 2015, EDJ 136049). Se trata, pues, de un deber legal de todo administrador concursal ( SAP Zaragoza 26 febrero 2018, EDJ 46497), que se constituye en un deber personalísimo, indisponible e indelegable de la AC ( SAP Sevilla 4 junio 2018, EDJ 612231).
En este sentido, la rendición de cuentas ha de ser completa, esto es, debe contener una información absoluta acerca de la utilización de las facultades de administración conferidas, y su contenido debe ser comprensible con independencia del contenido de los informes trimestrales de liquidación ( SAP Alicante 18 mayo 2018, EDJ 624237). En cuanto a su contenido, se rige por los principios de orden, claridad, exhaustividad y veracidad ( SAP Burgos 28 junio 2019, EDJ 653820), así como de concreción y profundidad necesarias, en particular a propósito de los gastos necesarios para la tramitación del procedimiento, justificando...
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