SAP Cádiz 535/2020, 12 de Mayo de 2020

PonenteOSCAR ALCALA MATA
ECLIES:APCA:2020:746
Número de Recurso916/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución535/2020
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ÁNGEL L. SANABRIA PAREJO

D. ÓSCAR ALCALÁ MATA

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cádiz

Procedimiento de Modif‌icación de Medidas nº 1046/2017

Rollo Apelación Civil nº : 916/2019

SENTENCIA nº 535/2020.

En la ciudad de Cádiz, a doce de mayo de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial los autos de Modif‌icación de medidas seguidos con el nº 1046 del año 2017, por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cádiz, rollo de apelación de esta Audiencia nº 916 del año 2019, a instancia de D ª Matilde, representada en esta alzada por el Procurador Sr. Sánchez Mancilla y defendida por el Letrado Sr. De la Mata Amaya; frente a D. Jesús Carlos, representado por el Procurador Sr. Funes Fernández, y asistida por el Letrado Sr. Hernández Galán, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cádiz con fecha 4 de enero de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que vengo a modif‌icar las medidas adoptadas en la sentencia de 12/7/2016 dictada por este mismo Juzgado en los Autos de Guarda y Alimentos 36/2016 y posterior sentencia de 11/9/2017 dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz en el rollo de apelación 73/2017 por las que se establece un régimen de guarda y custodia compartida y, en su lugar, acuerdo elevar a def‌initivas las medidas adoptadas por este mismo Juzgado en la Pieza de Medidas Coetáneas 1046 . 01/2017 mediante Auto de 5/2/2018 y en su virtud se acuerda:

  1. - La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de los litigantes al padre pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestaD.

    En consecuencia, los progenitores deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del hijo deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo; y para el supuesto de que no se señale dicho cauce de comunicación, la misma deberá hacerse por escrito y el otro progenitor deberá contestar en la misma forma en el plazo mas corto posible y en todo caso en las 72 h. siguientes. En otro caso, esto es, si no contesta cabe entender que presta su conformidaD.

    Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto al hijo tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como el modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien corresponda el periodo correspondiente al día en que vayan a tener lugar los actos.

    Los padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de la reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes relativos a la salud de su hijo que cualquiera de los dos soliciten.

  2. Se deberá consensuar un régimen de comunicaciones del progenitor no custodio con la menor, de forma que se favorezca la comunicación y estancia de la menor con la madre, si bien para el caso de que no exista acuerdo entre las partes se establecerá el siguiente régimen de comunicaciones:

    La madre podrá recoger a la menor dos f‌ines de semana al mes alternos desde la salida del colegio hasta las 20 h. del domingo que la reintegrará al domicilio paterno, siendo sufragados los gastos de desplazamientos del progenitor no custodio al 50% entre ambos progenitores. Para el supuesto de que la madre viajase Cádiz para visitar a su familia, lo comunicará al padre para que éste le permita estar en compañía de la menor, al menos las tardes alternas desde las 17 hasta las 20'30 h., durante el tiempo en que la madre se encuentra en Cádiz.

    En las vacaciones de Navidad la menor estará la mitad de dichos periodos en compañía de cada uno de los progenitores y en caso de desacuerdo elegirá el padre los años pares y la madre los impares, comprendiendo el primer periodo desde las 17 h. del día 22/12 hasta las 17 h. del 30/12; y el segundo desde las 17 h. del 30/12 hasta las 17 h. del 7/1.

    En el supuesto de que ambos progenitores se encuentran en la misma ciudad el progenitor que no esté en compañía de la menor podrá estar con ella el día 6/1 desde las 16 a las 19 h.

    Las vacaciones de semana santa se dividirán igualmente en dos periodos, siendo el primero desde el viernes de dolores a las 17 h., hasta el miercoles santo a las misma hora; y el segundo desde las 17 h. del miercoles santo hasta las 17 h. del domingo de resurrección.

    Las vacaciones de verano se dividirán en dos periodos, iniciándose el primero de ellos desde el día siguiente al término del curso escolar a las 17 h. y hasta las 17 h. del 31/7 y el segundo periodo desde las 17 h. del 31/7 hasta las 17 h. del día inmediatamente anterior al inicio del curso escolar, y en caso de desacuerdo elegirá el periodo el padre en los años pares y la madre en los impares.

  3. La madre contibuirá en la cantidad de 150 euros mensuales en concepto de alimentos, que habrá de satisfacer en la cuenta bancaria que el padre designe y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Cantidad que será actualizada anualmente según el porcentaje del incremento que experimenten los ingresos económicos del obligado al pago o, en su defecto, según el índice que establezca el INE u organismo que lo sustituya.

    Sin costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, D ª Matilde, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cádiz, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por D . Jesús Carlos y por el Ministerio Público al recurso interpuesto por el demandante, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 5ª se formó el

rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 11 de mayo de 2020 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Óscar Alcalá Mata, JAT con destino en la Sección 5 ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la dirección jurídica de la apelante la sentencia de instancia que desestima la pretensión deducida en el procedimiento de modif‌icación de medidas, de cambio de un régimen de custodia compartida de los progenitores al régimen de custodia exclusiva propuesto por la demandante, Sra. Matilde, al cambiar su residencia a la ciudad de Murcia. Entiende infringido el artículo 92.5º, y CC al valorar erróneamente la prueba practicada en la instancia de forma contraria al superior interés de la menor María Dolores . Centrando la infracción tanto en la imprevisibilidad del cambio de residencia y la estabilidad que la misma comporta de cara al futuro, como en la crítica a la valoración probatoria de la Juez a quo sobre el informe pericial psicosocial emitido por la Sra. Eva María que concluye sobre el mayor apego o vinculación de la menor al entorno materno así como la consideración como régimen más benef‌icioso el de custodia materna.

La parte apelada y el Ministerio Público -ésta representación pese a sus conclusiones en sede plenariaconsideran plenamente conforme a derecho la sentencia de instancia al entender correctamente valorada la prueba practicada en la instancia.

SEGUNDO

Dado que la presente contienda litigiosa se desenvuelve en el marco procesal al efecto habilitado por el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, parece necesario recordar que, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, la institución de la cosa juzgada, asentada en elementales principios de seguridad y paz jurídica, y que regulaban los artículos 1252 del Código Civil y 543 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de

1.881, hoy día sustituidos por los artículos 207 y 222 de la Ley 1/2000, entraña la preclusión de todo juicio ulterior sobre el mismo objeto y la imposibilidad de decidir de manera distinta al fallo precedente, evitando que la controversia se renueve o que se actúen pretensiones que contradigan el contenido de la sentencia f‌irme, siempre partiendo de la certeza de una resolución previa sobre idéntico conf‌licto, aún recaída en proceso de distinta naturaleza. Las identidades de referencia ha de apreciarse estableciendo un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Febrero de 2021
    • España
    • February 10, 2021
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 12 de mayo de 2020, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 916/2019, dimanante del procedimiento de modificación de medidas n.º 1046/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante diligencia de ordenac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR