SAP Madrid 221/2020, 8 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2020
Fecha08 Mayo 2020

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CONS

37051540

N.I.G.: 28.047.00.1-2017/0006795

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 114/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid

Procedimiento Abreviado 40/2019

Apelante: Dña. Herminia

Procurador Dña. TERESA DEL ROSARIO CAMPOS FRAGUAS

Letrado Dña. CRISTINA GUERRERO SUAREZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 221/2020

EN NOMBRE DE S. M EL REY:

ILMOS. SRS/AS:

Presidenta:

Dª CARMEN COMPAIRED PLO.-Magistrados/as:

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (ponente).-D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN.- En Madrid, a 8 de mayo de 2020.- VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los Autos: Juicio oral nº 40/2019, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Madrid, sobre delito de daños, siendo apelante en esta instancia la acusada Herminia, representada por la Procuradora Sra. Dª Teresa del Rosario Campos Fraguas, con intervención del Ministerio f‌iscal.

Ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María de los Ángeles Montalvá Sempere, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó sentencia nº 375/2019 de fecha 05 Dic.2019, cuya parte dispositiva dice así:

Condeno a Herminia, como autora penalmente responsable de un delito de daños, con la concurrencia de las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al abono de las costas procesales. Debiendo indemnizar a Milagros, en 100 euros; a Edmundo, en 352,56 euros y a Paloma, en 75 euros, más intereses legales.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la acusada, alega como motivos los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Madrid, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado con arreglo a derecho, se señaló fecha para su votación y fallo, y tras su deliberación, quedó pendiente de resolución.

H E C H O S P R O B A D O S.- Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la Sentencia apelada siendo los siguientes:

" Sobre las 0:05 horas del día 28 de octubre de 2017, Herminia, provista de un objeto punzante y con ánimo de menoscabo patrimonial, procedió a rayar la zona del capó de los siguientes vehículos, que estaban aparcados en la calle Rio Duero de la urbanización de Los Fresnos de la localidad de Guadarrama.

Opel Astra matrícula ....FXY propiedad de Milagros cuyos daños han sido tasados en 100 euros.

Ford Fiesta matrícula ....XQX propiedad de Edmundo, cuyos daños han sido tasados en 352,56 euros.

Ford Fiesta matrícula ....HWD propiedad de Paloma, cuyos daños han sido tasados en 75 euros.

La causa ha estado paralizada por causa no imputable a la acusada desde el 1 de marzo de 2018, fecha en la que se dictó auto de incoación de procedimiento abreviado, hasta el 13 de julio de 2018, fecha del escrito de calif‌icación del Ministerio Fiscal, y desde el 27 de mayo de 2019, fecha en la que se suspendió la primera vista por la incomparecencia de un testigo, hasta el 29 de otubre, en la que se celebró el juicio.

La acusada ha consignado el importe de la reparación del daño."

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Apela la acusada, quien, resumidamente y en apoyo de sus pretensiones, alega los siguientes motivos: 1º.- Vulneración del derecho a la defensa reconocido en el art. 24.2 CE, interesándose la nulidad del juicio.

  1. - Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, en su vertiente del derecho a un juez imparcial. 3º.- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 CE. 4º.- Errónea valoración de la prueba al estar acreditados que los daños causados en el Ford Fiesta 4659DSC, se ocasionaron en otra fecha. 5º.- Subsidiariamente, error en la apreciación de la prueba, habiéndose aplicado indebidamente el art. 263.1.1º Cp. siendo los hechos constitutivos de un delito leve previsto en su párrafo 2º por no exceder el daño causado de 400 euros. 6º.- Infracción de ley por indebida aplicación del artículo 74.1 del Cp. contrario al Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del TS de 30.10.2007, pues se aplica la pena de tres meses de multa en su mitad superior, cuando debe imponerse en razón al perjuicio total causado y recorriéndola en toda su extensión. 7º.- Infracción de ley al haberse aplicado indebidamente las reglas del art. 66 Cp, pues al concurrir dos atenuantes no se explica si se baja uno o dos grados, contraviniendo el principio de proporcionalidad en la individualización de la pena, y la exigencia de motivación, debiendo rebajarse en dos grados.

Por todo ello se solicita la declaración de nulidad de la sentencia, y, subsidiariamente, con revocación de la misma, su libre absolución, o la condena únicamente por un delito leve de daños.

SEGUNDO

La recurrente, por ser esquemáticos, se muestra disconforme con la forma de dirigir la vista oral, con la valoración de la prueba, con la calif‌icación del delito y con la determinación de la pena.

2.1 .- Motivos primero y segundo.

En términos generales, para que se aprecie el vicio que se denuncia no tiene que generarse cualquier tipo de indefensión, sino que tiene que tratarse de una indefensión efectiva y material, que, cabe ya anticiparlo, en absoluto se ha producido. Como así reseña nuestro alto tribunal (STS, Sala de lo Penal, Sentencia 263/2013 de

3 Abr. 2013, entre otras), "(...) El proceso penal del Estado de Derecho se estructura sobre la base del principio acusatorio y de la presunción de inocencia. Para que su desarrollo respete las exigencias de un proceso justo, o en términos del artículo 24.2 de la Constitución, de un proceso con todas las garantías, es necesario que el imputado conozca la acusación y pueda defenderse adecuadamente de la misma... En este marco, los principios de contradicción e igualdad de armas y de prohibición de la indefensión, actúan, a través del derecho de defensa, como legitimadores de la jurisdicción, de manera que ésta solo podría operar en ejercicio del poder judicial dadas determinadas condiciones de garantía de los derechos de las partes, y especialmente del imputado...

El derecho de defensa, desarrollado sustancialmente a través de la asistencia letrada, aparece reconocido como un derecho fundamental del detenido en el artículo 17 de la CE, y del imputado, con el mismo carácter aunque no exactamente con el mismo contenido, en el artículo 24... En el artículo 24 aparece junto a otros derechos que, aunque distintos e independientes entre sí, constituyen una batería de garantías orientadas a asegurar la ef‌icacia real de uno de ellos: el derecho a un proceso con garantías, a un proceso equitativo, en términos del CEDH; en def‌initiva, a un proceso justo. De forma que la pretensión legítima del Estado en cuanto a la persecución y sanción de las conductas delictivas, solo debe ser satisfecha dentro de los límites impuestos al ejercicio del poder por los derechos que corresponden a los ciudadanos en un Estado de Derecho (...)"

En todo caso, y reiteramos, siempre desde la perspectiva del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE), las eventuales infracciones de las normas o reglas procesales solo constituyen una lesión del derecho a un proceso con todas las garantías si con ellas se ocasiona una merma relevante de las posibilidades de defensa (por todas STC 229/2003, de 18 de diciembre).

Tampoco resulta extrapolable la SAP que indica la recurrente: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23ª, Sentencia 477/2016 de 12 Jul. 2016, porque, entre otras razones, en ese supuesto el juzgador a quo interrumpió de forma def‌initiva, es decir, a los quince segundos dio por f‌inalizado el informe y por terminado el juicio oral, sin que pudieran exponerse todas sus alegaciones, y, como decimos, no es este el caso en el que, como hemos verif‌icado, el informe se presta en tiempo razonable y la letrada pudo exponer todos sus argumentos en defensa de su patrocinada.

En efecto, hemos visto y oído su informe, el cual comienza en el minuto 10:45:33 y termina en el minuto 10:53:28, informe que llevaba la letrada escrito y cuya lectura dura exactamente 7 minutos y 95 segundos. Por su parte, el Ministerio f‌iscal comienza en el minuto...

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