SAP Valencia 210/2020, 5 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2020
Fecha05 Mayo 2020

ROLLO Nº 856/18

SENTENCIA Nº 000210/2020

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD Magistrados/as Dª AMPARO SALOM LUCAS D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a cinco de mayo de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilma. Sra. Dª AMPARO SALOM LUCAS, los autos de Juicio Ordinario [ORD], promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de ONTINYENT, con el nº 000575/2017, por Gabino representado en esta alzada por el Procurador D. JOSÉ VICENTE MARTÍNEZ MOLL y dirigido por el Letrado D. FELIPE SERRA PEIRÓ contra ORANGE SAFT S.L. representada en esta alzada por la Procuradora D. GLORIA SABATER FERRAGUD y dirigida por el Letrado D. FERMIN RABEL FORT, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Gabino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de ONTINYENT, en fecha ONTINYENT, contiene el siguiente: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Torró, en nombre y representación de D. Gabino contra ORANGE SAFT S.L.; y en consecuencia se absuelve a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas a la parte actora...".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Gabino, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 23 de marzo de 2020.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Gabino presentó escrito inicial de procedimiento monitorio contra ORANGE SAFT SL solicitando el pago de la factura NUM000 de 8 de mayo, que asciende a 17.829'20 euros, intereses y costas. A dicha solicitud se opuso la parte demandada, tras lo cual los autos pasaron a tramitarse por los cauces del juicio monitorio.

El Sr. Gabino basaba su reclamación en el contrato de 2 de mayo de 2017 suscrito entre las partes, por el cual, el demandante se comprometía a prestar una serie de servicios a la demandada, escalonados en tres fases cronológicamente sucesivas. El demandante reclama a través de esta litis el pago de la primera fase, que consistía en obtener, de manera urgente, suministro eléctrico en baja tensión, sin interruptor de control de potencia, que le permitiera utilizar la red hasta unos 40 Kw de potencia, de modo que se evitara que el

suministro quedara interrumpido constantemente, en las instalaciones de la demandada, sitas en Carretera de Xàtiva 51 de Albaida (Valencia)

La demandada, ORANGE SAFT, se opuso a dicha pretensión, en resumen, negando que el actor haya cumplido con esta primera fase del contrato, puesto que únicamente obtuvo una potencia de 20 Kw para un almacén, siendo que lo contratado eran 40 Kw para el desarrollo de una industria.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda por considerar que la actuación realizada por el actor constituye un incumplimiento total del contrato, porque lo acordado en el mismo era el uso de la red eléctrica hasta unos 40 Kw, entendiendo como tal un uso legal, y no irregular, como el que entiende que ha proporcionado el demandante. Contra dicha resolución se alza la parte demandante en el recurso que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el art. 465 de la LEC en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, nos dice : >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se conf‌igura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En def‌initiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia". Criterio reiterado por la STS de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007.

TERCERO

El demandante articula su recurso sobre un error en la valoración de la prueba e interpretación del Derecho que halla en lo siguiente: infracción de las normas urbanísticas y vulneración de las resoluciones f‌irmes dictadas por el Ayuntamiento de Albaida en lo relativo al uso al que iba destinado la nave objeto del litigio; vulneración del RD 2267/2004 de 3 de diciembre y del art. 9 del RD 1164/2001 de 26 de octubre, en lo tocante a la calif‌icación del uso de energía eléctrica por encima de la potencia contratada. Alega también infracción del artículo 1594 y 1124 CC en tanto que la demandada ha resuelto unilateralmente el contrato, y por último, enriquecimiento injusto, dado que la demandada se está aprovechando del trabajo llevado a cabo por el demandante y que se niega a pagar.

Pasamos a resolver todos los motivos conjuntamente, por razones de lógica procesal y por compartir una misma base, dado que se dirigen a atacar la conclusión probatoria alcanzada por el juez de instancia. Sin embargo, no pueden ser tenidos en consideración los dos últimos motivos (infracción del artículo 1594 CC y de la doctrina del enriquecimiento injusto) por tratarse de argumentos nuevos en esta alzada, ya que la Lec (Art. 456.1) acoge un modelo de segunda instancia...

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