SAP Córdoba 342/2020, 27 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución342/2020
Fecha27 Abril 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Itmos. Sres.

PRESIDENTE :

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

MAGISTRADOS :

D. VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO

D. FERNANDO CABALLERO GARCIA

Apelación Civil

Juzgado : 1ª Instancia nº 6 de Córdoba

Procedimiento Ordinario 691/2017

ROLLO nº 508/19

SENTENCIA nº 342/2020

En la ciudad de Córdoba a 27 de abril de 2020

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados seguidos a instancia de D. Abel, representado por el Procurador Sr. Velasco Jurado y asistido por el Letrado Sr. Servan Benitez contra Dª . Florinda, representada por el Procurador Sr. Hidalgo Trapero y asistida por el Letrado Sr. Repiso Pedraza, siendo en esta alzada parte apelante Florinda, y pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial D. FERNANDO CABALLERO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite se dictó sentencia por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Córdoba con fecha 27/11/18, cuya parte dispositiva es como sigue:

Estimar la demanda formulada por Abel representada por el Procurador la Sra Velasco y asistido del Letrado

el Sr Servan, contra Florinda . condenando al pago de

65.435 euros más lo que representen los intereses procedentes por mora hasta el

efectivo y def‌initivo pago, ascendentes a la cantidad resultante de incrementar

en seis puntos porcentuales el tipo de interés nominal anual ordinario, todo ello

con expresa imposición de costas a la demandada

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados, presentándose escrito de oposición por la parte apelada y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado.

TERCERO

Esta Sala se reunió para deliberación, el dia 16 de abril de 2020, demorándose el dictado de esta resolución, por el estado de alarma declarado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida

PRIMERO

Con fecha de 27 de noviembre de 2018 recayó la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Córdoba en el procedimiento ordinario 691/17 por la que se estimaba la demanda formulada por D. Abel contra Dª . Florinda condenando a la demandada a abonar al actor la suma de 65.435 € más los intereses procedentes por mora hasta el efectivo y def‌initivo pago, ascendente a la cantidad resultante de incrementar en seis puntos porcentuales el interés nominal anual ordinario, con imposición de costas a la parte demandada .

Frente a esta sentencia, el procurador Sr. hidalgo Trapero en representación de Dª . Florinda formuló recurso de apelación en el que alegaba: i) error en la valoración de la prueba en los fundamentos de derechos aludidos.

SEGUNDO

En el presente procedimiento nos encontramos en la demanda inicial se manif‌iesta que a la demandada Dª . Florinda le fue concedido un préstamo hipotecario por importe de 90.000 € en el que el actor,

D. Abel y su esposa Dª . Mónica, intervinieron como hipotecantes no deudores. Dado que la demandada incumplió la obligación de pago, el banco despachó ejecución hipotecaria y como consecuencia de ello la f‌inca de su propiedad fue adjudicada a la ejecutante y por ello ha abonado la cantidad de 65.435 € mediante la realización del bien hipotecado, cantidad cuyo pago corresponde a la demandada.

En la constelación a la demanda se indica que ella aparece como prestataria exclusivamente a los efectos formales ya que el dinero fue a parar a la entidad EXCLUSIVAS AGROALIMENTARIAS S.C.A., sociedad de la que era titular de un 30% y el demandante y su esposa del 66% restante. En realidad la sociedad era de su tío D. Abel y su padre D. Emiliano, los cuales como tenían problemas f‌inancieros al igual que la sociedad, pusieron a ella como socia y administradora pese a que solamente tenía 21 años, se dedicaba a la docencia y carecía de experiencia empresarial. Además, la f‌inca hipotecada pertenecía realmente a la sociedad tal y como se indica en la sentencia de la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Córdoba de 16 de enero de 2017.

En la sentencia de instancia se indicó que la propiedad de la f‌inca correspondía al demandante tal y como resultaba del Registro de la Propiedad sin que la prueba aportada en el procedimiento consistente en un contrato de arrendamiento sobre dicha f‌inca en la que aparecía como arrendadora la sociedad fuese prueba suf‌iciente para destruir la presunción de titularidad inscrita en el Registro de conformidad con el artículo 38 de la Ley Hipotecaria. Por otro lado, sobre el destino del préstamo, tal y como resulta de la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, no se discute que el dinero fuera a integrarse en la sociedad pero el inmueble gravado pertenecía al demandante y su esposa y dado que la f‌inca ha sido subastada y adjudicada, el hipotecante no deudor puede subrogarse en la posición de acreedor hipotecario de conformidad con el artículo 1210, del Código Civil y por ello estima la demanda.

TERCERO

En el recurso de apelación se plantea la errónea valoración de la prueba. Plantea la parte apelante que el dinero del préstamo fue a parar a la sociedad EXCLUSIVAS AGROALIMENTARIAS S.C.A de la que ella era socia formal y administradora f‌icticia y que la utilizaron su padre y su tío para conseguir un préstamo tal y como se recoge en la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba. Que la cuenta nº NUM000 en la que se ingresó el dinero del préstamo, aunque estaba a su nombre, el dinero se destinó la cooperativa ya que de él dispusieron su padre y su tío como también se indica en la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba.

Para resolver la cuestión controvertida debemos comenzar señalando que el objeto del presente procedimiento versa sobre elpréstamo hipotecario concertado el 6 de mayo de 2010 por un importe de 91.000 € en el que aparece como prestataria Dª . Florinda y como hipotecantes no deudores D. Abel y su esposa Dª . Mónica . Como consecuencia del impago del préstamo, la entidad prestamista formuló demanda de ejecución hipotecaria en la que se realizó el bien dado en garantía minorándose la deuda en la suma 65.435 €, que es la cuantía reclamada el presente procedimiento por el actor al ejercitar la acción subrogatoria del artículo 1210.3º del Código Civil .

CUARTO

La parte demandada/prestataria planteó en su escrito de contestación y reitera en su recurso de apelación la falta de legitimación pasiva al no ser la verdadera prestataria del negocio jurídico.

Tal y como hemos indicado con anterioridad, la apelante mantiene que su inclusión en la sociedad como titular del 33% de las participaciones y como administradora única respondía a una estrategia de los verdaderos dueños del negocio, su padre y su tío, dado que ni ellos (los hermanos Abel Emiliano ) ni la sociedad podían acceder a los mercados de...

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