STSJ Andalucía 900/2020, 2 de Abril de 2020

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2020:3527
Número de Recurso1660/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución900/2020
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

34 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 900/2020

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dos de abril de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1660/2019, interpuesto por Candido contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. 3 DE ALMERÍA, en fecha 22/05/19, en Autos núm. 199/2015, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Candido en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y COOPERATIVA AGRÍCOLA SAN ISIDRO S.C.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22/05/19, por la que desestimando la demanda interpuesta por el recurrente se absolvió a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1.- La parte actora, D. Candido, nacido el NUM000 -80, con DNI núm. NUM001, ha venido prestando sus servicios para la COOPERATIVA AGRICOLA SAN ISIDRO S.C.A. (CASI), dedicada a la actividad del Manipulado, envasado y venta al por mayor de productos hortofrutícolas, en el centro de trabajo sito en La Cañada de San Urbano-Almería, desde el 30-12- 00, con la categoría profesional de Mozo especializado de remonte y percibiendo un salario de 2.182, 30 € mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  1. - A la relación laboral entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo de Manipulado y Envasado de Frutas, Hortalizas y Flores de Almería (BOP 11-2-13).

    En el Anexo I de dicho convenio referido a la definición de categorías profesionales se recoge de Especialistas dentro del "Personal de Servicios y Actividades Auxiliares" a la que se define de la siguiente forma:

    "Es el que se dedica a trabajos concretos y determinados que, sin constituir propiamente su oficio, exigen sin embargo, cierta práctica en la ejecución de aquellos. Entre dichos trabajos puede comprenderse el de enfardar y embalar o paletizar los productos, pesar los productos elaborados o en recepción, conducir y cuidar carretillas elevadoras y transportadoras, pudiendo realizar asimismo trabajos de carga de los productos en los camiones transportadores, confeccionar cajas de madera, realizar funciones de muestreo y control, etc.."

  2. - En el centro de trabajo donde el demandante prestaba sus servicios (Almacén de subasta) el puesto de trabajo de Mozo especialista realizaba una serie de tareas o funciones entre las que se encontraban las de paletizado y flejado.

    Con anterioridad a la campaña de manipulado y envasado 2013/14 las tareas de paletizado eran ejecutadas por dos tipos de personal el denominado "colla" que recopilaba el género usando la transpaleta eléctrica, carretilla manual o gancho y lo aproximaba al lugar donde el personal que se denominaba "remonte" se encargaba de paletizado manual que consistía en montar un palet cogiendo las cajas depositadas unas sobre otras hasta completar el pedido del cliente. Y por otro lado las de flejado que consistían en insertar en el palet ya montado en las flejadoras mecánicas y supervisar la operación para lo cual era necesario transportar el palet con una transpaleta hasta el lugar donde se ubicaba la flejadora eléctrica; aunque este trabajo también se podía ejecutar utilizando flejadoras semitautomáticas (manual), en cuyo caso este tipo de equipo se desplazaba manualmente hasta el lugar donde se ubicaba el palet que era necesario flejar. Todas las tareas de flejado las hacía el persona de "remonte" hasta la campaña 2013/14.

    Las cajas de productos que se preparaban en el almacén tenían un peso que iba desde los 4 hasta los 10 kg de según el tipo de envase y el producto envasado y la altura máxima de los palets oscilaba entre los 140 cm los 225 cm, dependiendo del envase y el producto.

    En dicho centro de trabajo los mozos especialistas tenían 4 turnos de trabajo con los siguientes horarios: De 7, 30 a 15, 30 horas, de 11, 00 a 19, 00 horas, de 15, 30 a 23, 30 horas y de 17, 00 a 1, 00 horas, con un descanso de 20 minutos durante la jornada de trabajo, salvo el turno de 11, 00 a 19, 00 horas que disponía de 30 minutos de descanso.

  3. - La empresa demandada entregó al actor los EPIs correspondientes a su puesto de trabajo, incluida una faja lumbar, en los años 2010 y 2011 e igualmente el demandante recibió formación e información en materia de prevención de riesgos laborales en los años 2007 y 2009.

  4. - Tras un reconocimiento médico del actor por parte del Servicio Médico de la Salud de la empresa demandada realizado el 30-4-08, este recomendó que de forma provicional y hasta neuva valoración que el trabajador no manipulara cargas. Posteriormente después de un nuevo reconocimiento médico dicho servicio emitió otro informe el 19-11-18 en donde declaró al demandante APTO CON LIMITACIONES al entender que no podìa levantar pesos superiore a 10 kg y tampoco manejar la carretilla elevadora y realizar trabajos que requirieran frecuentes o prolongados encorvamientos; siendo dicha restricción de naturaleza temporal.

    En fecha 4-2-19 el Servicio Médico de la Salud de la entidad demandada volvió a declarar al trabajjador APTO CON LIMITACIONES al no poder levantar pessos superiores a 10 kg de forma repetitiva. Dicha calificación se volvió a reiterar tras nuevos reconocimientos médicos del Sr. Candido en informes del Servicio Médico de la Salud de la empresa de fechas 23-12-09, 13- 12-10 y 7-12-11

  5. - En virtud de los reconocimientos médicos anteriories y la calificación del actor como APTO CON LIMITACIONES la empresa CASI remitió diferentes comunicaciones al servicio de prevención en fechas 1-12-06, 8-5-08, 24-12-09, 19-11-10 y 7-11-11 en donde se informaba de consideración del demandante como personal sensible por no poder levantar pesos superiores a los 10 kg y alzar los brazos por encima de los hombros con peso, indicando que el actor realizaba habitualmente tareas de flejado y circulaba con una transpaleta eléctrica sin hacer tareas de remonte de una forma habitual.

  6. - La empresa CASI tenía realizada la evaluación de riesgos de centro de trabajo donde prestaba servicios el actor incluida la evaluación ergonómica de manipulación manual de cargas, realizandose informes anuales de seguimiento de la gestión preventiva elaborados por el servicio de prevención de riesgos laborales.

  7. - En fecha 30-10-12 el demandante sufrió un accidente de trabajo al hacerse daño en la cintura, mientras cogía un pie de tomates (10 cajas) con un gancho para meter el género en la transpaleta automática para su flejado, iniciando un proceso de incapacidad temporal derivada de accidente laboral con el diagnóstico de "Lumbago".

  8. - Una vez agotada la duración máxima de la incapacidad temporal y estando el demandante en situación de prórroga el INSS acordó iniciar expediente de incapacidad permanente el 31-3-14 que finalizó mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 2-5-14 en la que declaró a D. Candido en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, por padecer las siguientes dolencias:

    Mieloradiculosis de L3-L4, L4-L5 y L5-S1 + artrodesis posterolateral bilateral L3-L4-L5-S1.

    Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

    FAT limitada 2/3 de forma activa. Lumbalgia residual.

  9. - Interpuesta reclamación previa por el trabajador, la misma fue estimada parcialmente por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 21-7-14 en el sentido de declarar como contingencia causante de la incapacidad permanente el accidente de trabajo, fijar el importe de la base reguladora de la pensión en 1.827, 13 € mensuales y declarar como sujeto económico responsable del pago de dicha pensión a la MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA.

  10. - Con posterioridad el demandante presentó escrito el 3-11-14 solicitando el recargo de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo antes referido y tras la tramitación del expediente administrativo correspondiente la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 3-9-15 en la que denegó dicha pretensión por entender que no existía responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Candido en fecha 30-10-12, no procediendo recargo alguno; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 4-12-16, quedando así agotada la vía administrativa.

  11. - A continuación el actor formuló demanda interesando el recargo de las prestaciones de Seguridad Social derivadas de su accidente laboral en una 30%, demanda que fue repartida a este Juzgado y registrada con el nº de autos 292/16, recayendo sentencia nº 6/17 de fecha 12-1-17 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    "

    1. Que debo estimar y estimo la excepción falta legitimación pasiva alegada por la mutua Muprespa, y procede su absolución.

    2. Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, sin que haya lugar a reconocer recargo de prestaciones, absolviendo a las demandadas con todos los pronunciamiento favorables".

    Interpuesto recurso de suplicación frente a la anterior resolución judicial, el mismo fue desestimado por sentencia nº 2286/17 de 23-10-17 de la Sala de lo Social de Granada del TSJA; resolución judicial que es firme.

  12. - El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Mayo de 2021
    • España
    • May 19, 2021
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 2 de abril de 2020, en el recurso de suplicación número 1660/19, interpuesto por D. Heraclio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Almería de fecha 22 de mayo de 2019, en e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR