SAP Santa Cruz de Tenerife 100/2020, 31 de Marzo de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2020:540
Número de Recurso290/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución100/2020
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: FJM

Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves

Nº Rollo: 0000290/2020

NIG: 3802343220190009868

Resolución:Sentencia 000100/2020

Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0002936/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 de San Cristóbal de La Laguna

Investigado: Carlos Daniel ; Abogado: Cristina Herrera Medina

Apelante: Milagrosa ; Abogado: Angela Maria Rodriguez Hernandez

SENTENCIA

Iltmo. Sr.

Magistrado Dº Francisco Javier Mulero Flores.

En Santa Cruz de Tenerife a 31 de marzo de 2020

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo de Apelación 290/2020 de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n.º Tres de La Lagunaen el Procedimiento de juicio sobre delitos leves nº 2936/2019, habiendo sido partes, como apelante, Dª Milagrosa, y de otra, Dº Carlos Daniel, con intervención de Ministerio Fiscal en defensa del interés general.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Juzgado de Instrucción de referencia, se dictó sentencia con fecha de19 de noviembre de 2019, cuyo FALLO es del siguiente tenor literal: "CONDENO a Carlos Daniel como autor criminalmente

responsable de un delito leve de injurias del artículo 173.4 del Código Penal, a la pena de 5 días de localización permanente; así como al pago de las costas procesales.

El tiempo que el denunciado haya sufrido cautelarmente privado de libertad por esta causa podrá ser de abono en otra distinta con estricta sujeción a lo dispuesto en el art. 58.1 del Código Penal."

La misma recoge como HECHOS PROBADOS los siguientes :"La denunciante, Milagrosa, y el denunciado, Carlos Daniel mantuvieron una relación de pareja ya cesada unas dos semanas antes de la celebración del juicio.

El 10 de noviembre de 2019, el denunciado, con ánimo de atentar contra la integridad moral y la dignidad como mujer de la denunciante, a través de distintos mensajes de email le dirigió expresiones tales como "guarra", "loca", "puta", "cucaracha de persona"; así como, con idéntico ánimo, le recriminó que tuviera una relación sentimental con una persona del trabajo de Milagrosa ."

SEGUNDO

Por la representación de la Sra Milagrosa se interpuso mediante recurso de apelación, dándose traslado a las partes por diligencia de de 2 de enero de 2020, sería impugnado por el Ministerio Fiscal quien mediante informe de 3 de marzo solicitó su desestimación así como por la representación del Sr. Carlos Daniel

, elevándose los autos a esta Audiencia teniendo entrada el pasado 13 de marzo, que se entregarían al ponente para su resolución, habiéndose asignado nuevamente la ponencia por razones de reorganización de la sección por resolución de 27 de marzo de 2020.

TERCERO

Se han cumplido las prescripciones legales.

II- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta la representación de la recurrente, Dª Milagrosa, su impugnación planteada frente la sentencia que condenaal denunciado, el Sr. Carlos Daniel, del delito leve de vejaciones injustas del art. 173.4 C.P., al amparo de lo dispuesto en el art. 790.2 Lecrim al estimar el error en la valoración de la prueba pues considera que de laprueba practicada, quedó acreditadada igualmente la amenaza proferida por el acusado de comunicar su intención de ir a la empresa de la víctima y contar que tiene una relación con un compañero, lo que produjo un desasosiego a la víctima y es motivo que justificó la solicitud de la pena de alejamiento, cuya no imposición igualmnente se denuncia, mediante la alegación de error jurídico o infracción del art. 57.3 C.P., así como finalmente la falta de proporcionalidad con la pena impuesta, solicitndo se incremente a 30 días de localización permanente.

No cabe estimar la pretensión de incrementar la condena en esta segunda instancia sobre el motivo de error en la valoración de la prueba para obtener una alteración de los hechos declarados probados. En el relato fáctico de la sentencia no se contiene ni el dato objetivo de tal intimación, ni la sujetiva intención que se imputa al acusado en el recurso.La recurrente no interesa la nulidad de la sentencia, ya sea por la falta de racionalidad en la motivación fáctica, o bien por el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, sobre la base de la nueva redacción del art. 790.2 párrafo tercero de la Lecrim dada por Ley 41/2015, en vigor desde el 6 de diciembre de 2015, que recoge la actual doctrina establecida por el TC y da solución al problema de recurribilidad de sentencias absolutorias o la pretensión de modificación al alza de las condenatorias- como ocurre en este caso-, apoyando su pretensión revisora al alza en esta segunda instancia sobre la base del error valorativo, pues conforme la doctrina establecida ya por TC, cuyo origen se encuentra en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11) y reiterada en numerosas Sentencias posteriores (entre otras muchas, SSTC 182/2007, de 10 de septiembre; 28/2008, de 11 de febrero; 1/2009, de 12 de enero, 24/2009, de 26 de enero y más recientemente, SSTC 22/2013, de 31 de enero; 195/2013, de 2 de diciembre; y 105/2014, de 23 de junio y STC 191/2014, de 17 de noviembre),FFJJ 10 y 11), asumida igualmente por el TS ( vid S. nº 998/2011, de 29 de septiembre, Fjco 7º, así como por las recientes STS 400/2013, de 16 de mayo, STS 517/2013, de 17 de junio, STS 1014/2013, de 12 de diciembre y STS 122/2014, de 24 de febrero, que limitan la...

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