SAP Cádiz 451/2020, 30 de Marzo de 2020

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2020:579
Número de Recurso553/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución451/2020
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271

N.I.G. 1101242M20100000080

nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 553/2018

Asunto: 500570/2018

Autos de: Incidente concursal. Otros (192 LC) 134/2010

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL nº 1 DE CADIZ

Negociado: TC

Apelante: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

Apelado: KNIGHTS OF SPAIN SLU, Fausto, Fermín, ROUTTS S.L. y ADMINISTRACION CONCURSAL

Procurador: GERMAN GONZALEZ BEZUNARTEAy MARIA FERNANDEZ ROCHE

Abogado: ALEJANDRO VAZQUEZ DELGADOy JOSE ANTONIO GOMEZ SANTAMARIA

SENTENCIA nº 451 /2020

Presidente Ilmo. Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos. Sres.:

Don Ángel Sanabria Parejo

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

Juzgado de lo Mercantil número Uno de los de Cádiz

Procedimiento de Incidente Concursal número 134.06/2010

Rollo de Apelación número 553/2018

En la Ciudad de Cádiz, a 30 de Marzo de 2.020.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Procedimiento de Incidente Concursal en el que f‌igura como parte apelante el Ministerio Fiscal, y como parte apelada la Administración Concursal,

la concursada KNIGHTS SPAIN SLU y DON Fausto, representados por el Procurador Don Germán González Bezunartea y defendida por el Letrado Don Alejandro Vázquez Delgado, y DON Fermín y la mercantil ROUTSS, S.L., representados por la Procuradora Doña María Fernández Roche y defendidos por el Letrado Don José Antonio Gómez Santamaría, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil n º 1 de los de Cádiz en el Procedimiento de Incidente Concursal anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 29 de septiembre de 2017 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimado parcialmente las pretensiones formuladas por el Ministerio Fiscal, y de conformidad con el escrito del resto de las partes presentado el 26 de mayo de 2016, debo declarar y declaro:

  1. que el concurso de KNIGHTS OF SPAIN, S.L.U. es culpable.

  2. que tiene la condición de persona afectada por la calif‌icación Don Fausto . No procede declarar persona afecta de culpabilidad a D. Fermín, ni cómplice a la mercantil ROUTTS S.L.

Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a:

D. Fausto, a DOS años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período; y a la pérdida de cualquier derecho que el mismo tenga como acreedor concursal o de la masa.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia ."

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por el Ministerio Fiscal se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a f‌in de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia se señaló para la correspondiente deliberación votación y fallo para el día 19 de Julio de 2.019, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación Civil se han observado todas las prescripciones legales con excepción del plazo para dictar sentencia, y ello debido tanto a la carga de trabajo de esta Sala Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz en la que, debido a la especialidad en materia familiar y mercantil, existe un gran número de recursos que por disposición legal tienen asignada tramitación preferente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 753.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la 37/2.011, de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Ministerio Fiscal la sentencia dictada en primera instancia que declara el concurso culpable exclusivamente por la causa de culpabilidad de falta de colaboración del concursado prevista en el artículo 165.1.2º lc, declarando como persona afectada por la calif‌icación culpable a su administrador de derecho, pronunciamiento con el que están conformes todas las partes, desestimando la pretensión formulada exclusivamente por el Ministerio Fiscal -tras el acuerdo alcanzado entre la administración concursal y los demandados, no aceptado por el Ministerio Público-, pretendiendo en el recurso se acojan igualmente las causas de culpabilidad recogidos en su informe (que venía a reproducir de forma muy similar el informe originario de la administración concursal) previstas en el artículo 164.2.1º, 164.2.4º y , y 165.1.3º LC, así como, que se acoja la petición de condena para Don Fermín como administrador de hecho, que se declare cómplice a la mercantil ROUTSS, S.L. y que se acojan las peticiones económicas formuladas en el informe referidas a la condena a las cantidades de 92.112, 99 €, 76.895, 89 €, 41.000 € y 36.734, 56 € y se condene a las personas afectadas por la calif‌icación a la cobertura total del déf‌icit.

SEGUNDO

La última de las secciones que conforman el procedimiento concursal hace referencia a la calif‌icación del concurso, fase del procedimiento concursal, que se encuentra regulada en el Título VI de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de Julio, operación consistente en un análisis que realiza el juez de lo mercantil competente en el concurso de las diversas circunstancias que han motivado la declaración, y en consecuencia, del análisis que hay que realizar de la actitud del deudor en todo el proceso concursal. En la calif‌icación del

concurso concurre un interés público en que se determinan las causas del mismo a los efectos previstos y muy particularmente para impedir que el administrador que ha incurrido en conductas irresponsables pueda reincidir en un futuro próximo en conductas similares, llevando a patrimonios ajenos a una situación de insolvencia, por lo que constituye un deber legal de inexcusable cumplimiento tanto para el juez del concurso como para la Administración concursal tramitar la sección sexta aún cuando haya insuf‌iciencia de bienes, incluso cuando éstos sean inexistentes, siempre que existan motivos fundados para pensar que el concurso puede ser culpable.

Tal y como establece la Exposición de Motivos VIII, Ley 22/2003, de 9 de Julio, el concurso podrá calif‌icarse como (artículo 164) si en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, en su caso, de sus representantes legales y, si el deudor es una persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, así como de sus socios conforme a los dispuesto en el artículo 165.2. Como principal novedad introducida en esta cláusula generales de concurso culpable es la extensión de su ámbito subjetivo a los apoderados generales que, así, en realidad, se equiparan a los administradores de hecho, lo sea o no, aunque en realidad su responsabilidad en sede concursal sólo tendría sentido de ser verdaderos administradores de hecho. En cualquier caso, la calif‌icación del concurso se realiza meramente con f‌ines concursales o mercantiles, analizando la esfera de las actuaciones del deudor concursado como empresario o como persona, pero en ningún caso se pretende determinar la existencia de una inf‌luencia a la calif‌icación jurídico penal de una actuación que pudiera considerarse delictiva. Así, las actuaciones y las decisiones que adopte el juez de lo mercantil competente en el concurso no vincularán en ningún momento a los jueces y tribunales que entiendan del orden jurisdiccional penal en dichas actuaciones constitutivas de delito. Sobre la calif‌icación del concurso, hemos venido recordado en ocasiones anteriores que la Ley Concursal 22/2003, de 9 de Julio, centra su atención en determinar cuándo puede calif‌icarse culpable el concurso, para lo que atiende a un triple criterio: en primer lugar, a una def‌inición legal, que considera culpable el concurso cuando la insolvencia se hubiera generado o agravado mediando dolo o culpa grave del deudor, o, en el caso de las personas jurídicas, de sus administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, y apoderados generales ( art. 164.1 LC ); en segundo lugar, una tipif‌icación de supuestos que al margen de la concurrencia o no de la culpa merecen por sí mismos la calif‌icación culpable ( art. 164.2 LC ); y, en tercer lugar, tres casos en los que se presume iuris tantum el dolo o la culpa grave, y consiguientemente admiten la prueba en contrario para eludir la calif‌icación culpable del concurso ( art. 165 LC ).

En def‌initiva, se calif‌ica como culpable el concurso cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia media dolo o culpa grave, en las personas jurídicas, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, apoderados generales, de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, así como de sus socios. El legislador ha tenido en cuenta, como presupuesto básico para la calif‌icación, la situación de insolvencia del deudor, para luego examinar si su conducta ha tenido...

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