SAP Madrid 219/2020, 25 de Marzo de 2020

PonenteJUAN BAUTISTA DELGADO CANOVAS
ECLIES:APM:2020:4145
Número de Recurso279/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución219/2020
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 6

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0063516

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 279/2020 RAA

Origen : Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid

Procedimiento Abreviado 491/2017

Apelante: D. Estanislao

Procurador Dña. SARA CARRASCO MACHADO

Letrado Dña. DIANA ISABEL OLORTEGUI MUÑOZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 219/2020

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCIÓN 23ª

D. JESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ.

D. ENRIQUE JESUS BERGES DE RAMON.

D. JUAN BAUTISTA DELGADO CANOVAS (ponente).

En Madrid, a 25 de marzo de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid se dictó sentencia con referencia 431/2019, de fecha 10 de diciembre de 2019, en la que se declara probado que "PRIMERO.- Sobre la cinco 30 horas del día 19 de abril de 2017 Estanislao, mayor de edad y sin antecedentes penales con ánimo de obtener un lucro ilícito, se dirigió al establecimiento denominado TAREK AUTOSERVICIO, propiedad de esa Ildefonso y sito en la calle Laguna número 105 de Madrid; para lo cual forzó la cerradura de la puerta de entrada, y se apoderó de diversos productos alimenticios. SEGUNDO.- La causa ha estado paralizada por causas no imputables al acusado entre el 14 de diciembre de 2017 y el 5 de junio de 2019".

Siendo su Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Estanislao : A 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, concurriendo la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de atenuante de dilaciones indebidas. Condeno asimismo a Estanislao a abonar las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación procesal de Estanislao recurso de apelación con base en tres motivos al amparo del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para denunciar infracción de precepto constitucional, error en la apreciación de la prueba e infracción de normas del ordenamiento jurídico.

Conferido traslado de dicho recurso a las partes, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Remitidos los autos a la Sección Vigésimo tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, fue incoado el correspondiente rollo con referencia RAA 279/2020, habiéndose señalado como fecha para la deliberación el 23 de marzo de 2020.

Ha sido ponente el Ilmo. Magistrada D. Juan Bautista Delgado Cánovas.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los contenidos en la resolución recurrida, que se sustituyen por los siguientes: "En hora no determinada entre las 22.00 h., del 18 de abril de 2017 y las 05.30 h. del 19 de abril de 2017, persona o personas cuya identidad se desconoce forzaron la cerradura de la puerta de entrada del establecimiento denominado Tarek Autoservicio, propiedad de Ildefonso, sito en la calle Laguna nº 105 de Madrid. La causa ha estado paralizada por causas no imputables al acusado entre el 14 de diciembre de 2017 y el 5 de junio de 2019".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las alegaciones contenidas en los motivos de apelación planteados por la representación procesal de Estanislao pueden sintetizarse, a efectos sistemáticos, en la ausencia de indicios suficientes para estimar acreditado que el día de autos forzase la cerradura de la puerta de entrada del establecimiento denominado Tarek Autoservicio, propiedad de Ildefonso, sito en la calle Laguna nº 105 de Madrid, y que se apoderase de diversos productos de alimentación, aduciendo, con base en dichos argumentos, error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

SEGUNDO

Como ha indicado esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid en numerosos precedentes "el Tribunal Constitucional tiene señalado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal Superior para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un - novum iuditium- ( SSTC 124/83, 54/8, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995 ). Si bien, se excluye toda posibilidad de -reformatio in peius-; es decir, una reforma de la situación jurídica creada en la primera instancia, que no sea consecuencia de una pretensión frente a la cual aquél en cuyo perjuicio se produce no tuvo ocasión de defenderse, salvo, claro está, que el perjuicio resulte como consecuencia de la aplicación de normas de orden público o del principio de legalidad cuya recta aplicación es siempre deber de los Jueces y Tribunales ( SSTC 15/1987, 17/1989 y 47/1993 ). El supremo intérprete del texto constitucional tiene también igualmente declarado que nada se ha de oponer a una resolución que a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia, ( STC 43/1997 ), pues tanto "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba" el Juez -ad quem- se halla "en idéntica situación que el Juez a quo" ( STC 172/1997, fundamento jurídico 4º; y asimismo, SSTC 102/1994, 120/1994, 272/1994, 157/1995, 176/1995 ). En consecuencia, "puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como, examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo" ( SSTC 124/1983, 23/1985, 54/1985, 145/1987, 194/1990, 323/1993, 172/1997 y 120/1999 ) ( SSAP Madrid, Sección 23ª, 292/2019, de 8 de abril, y 235/2019, de 1 de abril ) ".

En lo que se refiere al contenido del derecho a la...

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