SAN, 13 de Marzo de 2020

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:985
Número de Recurso245/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000245 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02729/2018

Demandante: ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL C.C ANEXO

Procurador: FERNANDO PEREZ CRUZ

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a trece de marzo de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 245/18, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL C.C. ANEXO, contra la Orden APM/241/2018, de 23 de febrero, por la que se aprueba el pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales con arreglo a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 5 de febrero de 2019 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se acordara: "I. declarar la nulidad de los artículos 20 a 23 del pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales, que regulan el régimen del rescate, revocación y extinción de la concesión; por infringir los mandatos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 33.3 de la Constitución, así como la jurisprudencia reiterada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional; puesto que NO definen el método para valorar la concesión NI exigen que exista un proporcional equilibrio compensatorio entre el valor económico del bien o derecho expropiado y la indemnización recibida -que es la concesión compensatoria-;

  1. declarar la nulidad de los artículos 9 a 16 del pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales, que regulan el régimen de usos, explotación y aprovechamientos existentes; puesto que no permiten que los concesionarios implanten los usos terciarios que vengan establecidos en el planeamiento general y la ejecución de las obras necesarias para cumplir con normas de seguridad, salubridad e higiene.

  2. declarar la nulidad del artículo 8 del pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales, que regulan el régimen de cánones de las concesiones; por ser contario a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 bis y la Disposición Transitoria 1ª de la Ley de Costas .

  3. declarar la nulidad del artículo 7 del pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales, que regulan el régimen de plazos de las concesiones; por ser contario a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 bis de la Ley de Costas ".

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación integra del recurso, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Mediante Auto de 17 de junio de 2019, no recurrido por las partes, se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose parte de la prueba documental propuesta por la parte actora, obrante en el expediente administrativo, que se tuvo por reproducida, e inadmitiéndose la restante prueba documental, y no habiendo más pruebas que practicar se declaró concluso el perdido probatorio, y se concedió diez días a las partes para que formularan conclusiones. Una vez presentados los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de marzo del presente año.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez .

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La asociación demandante impugna la Orden APM/241/2018, de 23 de febrero, por la que se aprueba el pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales con arreglo a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (B.O.E. nº. 60, de 9 de marzo de 2018).

La parte actora comienza las cuestiones de fondo de la demanda, argumentando sobre la naturaleza jurídica del pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales, inclinándose sobre que es un acto administrativo.

Pues bien, no parece muy relevante la citada cuestión para resolver el presente recurso contenciosoadministrativo, y así se puso de manifiesto por la representante legal de la Administración del Estado en la contestación a la demanda, ya que, la aprobación de pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones por parte de la Administración, se prevé en el art. 73 de la Ley de Costas, como también se recoge en el art. 151 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Y en el caso que nos ocupa, se justifica en la Exposición de motivos de la Orden recurrida, el motivo de un nuevo pliego de condiciones generales, que sustituye al aprobado por la Orden MAM/2035/2007, en el sentido siguiente: "La entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y modificación de la Ley 22/1988, de Costas, y del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, ha introducido una serie de cambios en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, que deben quedar convenientemente recogidos en el pliego de condiciones generales que regula el otorgamiento de las concesiones amparadas en dicha disposición.

El citado cambio normativo ha provocado que el pliego anterior, aprobado por Orden MAM/2035/2007, y que ha venido aplicándose desde su entrada en vigor con fecha de 31 de julio de 2007, presente, en parte de su contenido, ciertas contradicciones con la legislación sectorial en vigor. Este hecho, unido a la interpretación de diversas cláusulas del mismo que, de forma reiterada, se ha llevado a cabo por parte de los tribunales, alterando o anulando el contenido de las mismas, han motivado la elaboración de un nuevo pliego de condiciones generales que se adecúe a estas circunstancias; introduciéndose, además, ciertas modificaciones que, en aras de la consecución de los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actividad de la Administración Pública, aconseja la experiencia en la tramitación de los procedimientos para el otorgamiento de concesiones al amparo de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley de Costas " .

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación lo basa la parte actora en la nulidad de los arts. 20 a 23 de la Orden recurrida. Se aduce que el pliego debe fijar en el otorgamiento de la concesión, la valoración patrimonial o económica de los bienes y de la concesión, para comprobar que la compensación que se recibe es equivalente y compensa suficientemente el derecho de propiedad del que se priva a su titular, siendo imprescindible también, dicha valoración, para calcular las indemnizaciones que procedan para el caso de que la Administración optara por rescatar la concesión.

Considera por ello la parte recurrente, que las citados artículos del pliego, al no definir el método para valorar la concesión, ni exigir que exista un proporcional equilibrio compensatorio entre el valor económico del bien o derecho expropiado y la indemnización recibida, que es la concesión compensatoria, vulnera la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los arts. 24 y

33.3 de la Constitución y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional.

Según la parte actora, ni en la Ley de Costas ni en su Reglamento existe un método para valorar las concesiones compensatorias de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Costas, ni las...

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