Orden APM/241/2018, de 23 de febrero, por la que se aprueba el pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Marzo de 2018
MarginalBOE-A-2018-3349
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y modificación de la Ley 22/1988, de Costas, y del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, ha introducido una serie de cambios en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, que deben quedar convenientemente recogidos en el pliego de condiciones generales que regula el otorgamiento de las concesiones amparadas en dicha disposición.

El citado cambio normativo ha provocado que el pliego anterior, aprobado por Orden MAM/2035/2007, y que ha venido aplicándose desde su entrada en vigor con fecha de 31 de julio de 2007, presente, en parte de su contenido, ciertas contradicciones con la legislación sectorial en vigor. Este hecho, unido a la interpretación de diversas cláusulas del mismo que, de forma reiterada, se ha llevado a cabo por parte de los tribunales, alterando o anulando el contenido de las mismas, han motivado la elaboración de un nuevo pliego de condiciones generales que se adecúe a estas circunstancias; introduciéndose, además, ciertas modificaciones que, en aras de la consecución de los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actividad de la Administración Pública, aconseja la experiencia en la tramitación de los procedimientos para el otorgamiento de concesiones al amparo de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley de Costas.

El artículo 73 de la Ley de Costas establece que la Administración competente aprobará pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones, señalando el artículo 151.3 del Reglamento General de Costas que previamente a la aprobación de los pliegos, se requerirá el informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en los términos previstos en la legislación de Patrimonio del Estado.

El artículo 91.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas señala que en defecto de condiciones generales, las concesiones y autorizaciones se ajustarán a las que se establezcan por el Ministro titular del departamento al que se encuentren afectados los bienes o del que dependan los organismos públicos que sean sus titulares o que los tengan adscritos. Estas condiciones podrán tener un alcance general, para categorías determinadas de autorizaciones y concesiones de competencia del departamento, o establecerse para supuestos concretos, y su aprobación requerirá, en todo caso, informe previo favorable del Ministro de Hacienda, que será igualmente preceptivo y vinculante cuando se pretenda establecer excepciones a las condiciones aprobadas con carácter general por éste.

En su virtud, y previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único Aprobación del pliego de condiciones generales para concesiones demaniales en las playas, zona marítimo-terrestre y mar territorial a otorgar con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Se aprueba el pliego de condiciones generales para concesiones demaniales en las playas, zona marítimo-terrestre y mar territorial a otorgar con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que se inserta a continuación.

Disposición transitoria única Régimen transitorio.

Se regirán por lo dispuesto en esta Orden los procedimientos en trámite para el otorgamiento de concesiones al amparo de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

No obstante, los procedimientos en los que, con posterioridad al 1 de septiembre de 2017, se haya realizado la oferta de condiciones a los interesados, se resolverán de conformidad con el pliego de condiciones generales existente con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de febrero de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO. Pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales, con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas

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