SAP Valencia 128/2020, 13 de Marzo de 2020

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2020:1004
Número de Recurso224/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución128/2020
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2018-0020557

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 224/2019- M - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000433/2018

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VALENCIA

Apelante: D. Jorge .

Procurador.- Dña. LAURA LUCENA HERRAEZ.

Apelado: INVERSIONES INMOBILIARIA LIMARA SL.

Procurador.- Dña. NATALIA DEL MORAL AZNAR.

SENTENCIA Nº 128/2020

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a trece de marzo de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000433/2018, promovidos por D. Jorge contra INVERSIONES INMOBILIARIA LIMARA SL sobre "derecho de adquisición preferente", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jorge, representado por el Procurador Dña. LAURA LUCENA HERRAEZ y asistido del Letrado D. ALFREDO GARCIA LOPEZ-AMO contra INVERSIONES INMOBILIARIA LIMARA SL, representado por el Procurador Dña. NATALIA DEL MORAL AZNAR y asistido del Letrado D. PABLO LEDESMA LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VALENCIA, en fecha 10 de enero de 2019 en el Juicio Ordinario [ORD] - 000433/2018 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales D.ª Laura Lucena Herráez, en representación de D. Jorge, dirigido por el letrado D. Alfredo García López-Amo, contra INVERSIONES INMOBILIARIAS LIMARA, S.L., representado por la procuradora de los tribunales D.ª Natalia Del Moral Aznar y asistido por el letrado D. Pablo Ledesma López:

  1. - Absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella.

  2. - Condeno a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Jorge, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de INVERSIONES INMOBILIARIA LIMARA SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 3 de marzo de 2020.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jorge formuló demanda como arrendatario de la vivienda y plaza de garaje que se indican frente a la mercantil Inversiones Limara S. L., como adquirente de los inmuebles y actual propietaria, en petición, conforme a su suplico: de declaración del derecho de adquisición preferente sobre aquellos, quedando a disposición del actor previa consignación de la misma cantidad abonada por el comprador. Y ello al amparo del artículo 25 LAU.

Opuesta la demandada se dicta sentencia desestimatoria de la demanda, la que es apelada por el actor.

SEGUNDO

Expone el apelante ser procedente el derecho de adquisición preferente ejercitado pese a la venta y adquisición por la demandada de los inmuebles arrendador en conjunto y por precio unitario con otros, así como, en relación con la estipulación conteniendo en el contrato de arrendamiento a la renuncia al derecho al tanteo y retracto, haber planteado demanda distinta sobre su virtualidad por lo que procedería la suspensión del presente litigio por la existencia de cuestión prejudicial civil a tenor del artículo 43 LEC, y por último no haberle sido comunicada la venta de los inmuebles conforme a lo establecido en el artículo 25-8 LEC.

Al respecto, debe tenerse en cuenta, con carácter general lo que determina el artículo 25-2 y 3 LAU, conforme al cual el arrendatario puede ejercitar un derecho de tanteo sobre la f‌inca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notif‌ique en forma fehaciente la decisión de vender la f‌inca arrendada, el precio y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR