SAP Granada 77/2020, 13 de Marzo de 2020

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2020:315
Número de Recurso269/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución77/2020
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO nº 269/19 - AUTOS nº 22/17

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 3 MOTRIL

ASUNTO: J.VERBAL

PONENTE SR. D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 77/2020

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZMAGISTRADOSD. FRANCISCO SANCHEZ GALVEZD. SONIA GONZALEZ ALVAREZ

En la Ciudad de Granada, a trece de marzo de dos mil veinte.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 269/19 - los autos de J.VERBAL nº 22/17 del Juzgado de Primera Instancia 3 de MOTRIL, seguidos en virtud de demanda de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, contra Estefanía y Eulalia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 7 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por Doña Ana Elvira Yáñez Sánchez en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya S.A. frente a Doña Eulalia y Doña Estefanía DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha demandadas cesar y abstenerse de observar o promover cualquier conducta activa o pasiva, directa o indirecta, que pueda constituir una perturbación de los derechos de la parte actora sobre f‌inca objeto de litis, f‌inca inscrita al tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, f‌inca número NUM003 inscrita en el Registro de de la Propiedad número 2 de Motril ( Vivienda unifamiliar sita en Puntalón, Motril, CALLE000 número NUM004 .) y en concreto a dejar de hacer uso directo, indirecto de la misma, debiendo dejarla, libre, vacua y expedita en el plazo de un mes, advirtiéndole que de no verif‌icarlo voluntariamente se procederá a su inmediato lanzamiento, así como al pago de las costas originada en el presente proceso."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Estefanía, al que se opuso la parte contraria BBVA, S.A; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel García Sánchez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que la demandada, Dª Estefanía, recurre en apelación la sentencia estimatoria de la demanda en ejercicio de la acción de protección de derechos reales inscritos, dirigida contra ella y contra Dª Eulalia, en relación con la vivienda sita en Puntalón, Motril (Granada), CALLE000 nº NUM004, la que, se dice, viene siendo ocupada por dichas demandadas sin título para ello. Se alega por la apelante infracción de normas y garantías procesales, conforme al art. 459 de la LEC, por no tener aquélla su domicilio en la indicada vivienda, donde se practicó la citación para la comparecencia de señalamiento de caución, así como la de emplazamiento; sino en la CALLE001 nº NUM005, NUM006 de Motril, donde ulteriormente se practicó la notif‌icación de la providencia de declaración de rebeldía, de conformidad con el art. 497.1 de la LEC. La citación personal para la designación de caución, se llevó a efecto según diligencia de fecha 10 de marzo de 2017, a las 10:15 horas, en el domicilio de la f‌inca litigiosa, en la persona de Dª Eulalia, quien se hizo cargo de la suya, así como de la de Dª Estefanía, haciendo constar la condición de "cuñada" en la que la recibía; mientras que la de emplazamiento para contestación a la demanda se llevó a efecto, también en el domicilio de la f‌inca litigiosa, en fecha 14 de julio de 2017, igualmente en la persona de su cuñada, y codemandada, Dª Eulalia, quien manifestó expresamente recibirla en nombre de aquélla. Si bien, con posterioridad, y ante el resultado negativo de la notif‌icación de la diligencia de ordenación que declaraba la rebeldía procesal de la Sra. Estefanía

, la misma fue f‌inalmente practicada en el domicilio de C/ CALLE001 nº NUM005, NUM006 de Motril, según información recabada conforme al art. 156 de la LEC.

El recurso ha de ser desestimado, por ausencia de infracción de norma procesal reguladora del emplazamiento o citación de la parte demanda así como, en todo caso, de correlativa indefensión, en los términos que exigen los art. 225.3º y 227 de la LEC. Efectivamente, si los actos de comunicación personal se rigen por las normas que garantizan el cabal conocimiento por parte el interesado del contenido y f‌inalidad de la correspondiente resolución, bastará con que los mismos cumplan los requisitos formales para que se tenga por bien efectuada. No se trata, por tanto, en el caso de las comunicaciones personales, de la prueba sobre la efectiva toma de conocimiento por parte del interesado a presencia del funcionario, sino de la observancia de las prevenciones legales para que surtan todos sus efectos en el procedimiento. Y precisamente respecto de los actos de comunicación personal al demandado, el art. 155.2 de la LEC prescribe que habrán de practicarse, con carácter principal, en el domicilio que se haya hecho constar en la demanda; mientras que, por lo que se ref‌iere a la contingencia de no encontrarse en el mismo el interesado, el art. 161.3 del mismo cuerpo legal establece: "si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos f‌iscales, o según registro of‌icial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega, en sobre cerrado, a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de catorce años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la f‌inca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de...

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