SAP Madrid 143/2020, 12 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 143/2020 |
Fecha | 12 Marzo 2020 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0214478
Recurso de Apelación 1024/2019 -1
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1261/2016
APELANTE: PARQUE OLIVOS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA
PROCURADOR D./Dña. EDUARDO MARTINEZ PEREZ
APELADO: ADARVE ABOGADOS S.L.P.
PROCURADOR D./Dña. JESUS IGLESIAS PEREZ
SENTENCIA NÚMERO: 143/2020
RECURSO DE APELACIÓN Nº 1024/2019
Ilmos. Sres. Magistrados:
DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO
DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
DOÑA PILAR PALÁ CASTÁN
En Madrid, a doce de marzo de dos mil vente.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1261/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 50 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 1024/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante PARQUE OLIVOS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA representado por el Procurador D. Eduardo Martínez Pérez; y, de otra, como demandada y hoy apelada ADARVE ABOGADOS S.L.P representada por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez; sobre negligencia abogado.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSE MARIA PEREDA LAREDO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, en fecha uno de julio de dos mil diecinueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo : "Que desestimando la demanda interpuesta por PARQUE OLIVOS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA representada por el Procurador D. EDUARDO MARTINEZ PEREZ contra ADARVE ABOGADOS, S.L.P representada por el Procurador D. JESUS IGLESIAS PEREZ, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de la parte actora, con imposición de costas a ésta última."
Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día once de marzo del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Parque Olivos, Sociedad Cooperativa Limitada, interpuso demanda contra Adarve Abogados, SLP en reclamación de responsabilidad por negligencia profesional, alegando sustancialmente que le encomendó presentar una demanda por defectos constructivos del edificio del que decía ser propietaria y promotora (sito en Madrid, Avenida de Monasterio de El Escorial, nº 40). Se dirigió dicha demanda contra diversos agentes de la edificación que intervinieron en la construcción del edificio, conociendo del litigio el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid (juicio ordinario 1404/2009). Este acogió después de la audiencia previa la excepción de falta de legitimación activa de la demandante, basándose en que la cooperativa actora basaba su legitimación activa en su condición de propietaria y promotora de la edificación, pero al presentarse la demanda ya estaba constituida la comunidad de propietarios, lo que determinaba que fuera esta la propietaria, no ya la cooperativa, y por tanto la legitimada activamente para reclamar por defectos constructivos.
El referido auto que acogió esa excepción impuso las costas a la cooperativa demandante. Dicho auto no fue apelado, deviniendo firme. Se practicó tasación de costas, habiendo abonado la actora en tal concepto la cantidad que reclama en este proceso, 35.148,17 euros.
La sentencia de instancia desestimó la demanda, afirmando que no puede decirse que el despacho de abogados hoy demandado incurriese en negligencia porque " puede haber diferentes criterios en relación a la falta de legitimación activa planteada en dicho procedimiento "; y apunta asimismo que en la demanda inicio de este proceso la propia cooperativa afirma que, al contestar a la excepción, el abogado del despacho demandado que llevó el pleito del Juzgado nº 11 podía haber salvado la falta de legitimación activa, lo que implica que considera que sí ostentaba la cooperativa esa legitimación. Dicha sentencia ha sido apelada por la actora.
Respecto de la responsabilidad civil profesional de los abogados señala la STS de 20 de mayo de 2014, número 283/2014 (se añaden subrayados):
"Como recuerda la jurisprudencia (entre las más recientes, STS de 5 de junio de 2013, rec. nº 301/2010 y las que en ella se citan), la relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con...
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