SAP Madrid 120/2020, 10 de Marzo de 2020

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APM:2020:3525
Número de Recurso724/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución120/2020
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0115478

Recurso de Apelación 724/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 571/2017

APELANTE: QUALITY TELECOM SL

PROCURADOR D./Dña. VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO

APELADO: CORDINADORA FINANCIERA E HIPOTECARIA SLU

PROCURADOR D./Dña. VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRON DE GUEVARA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a diez de marzo de dos mil veinte.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 571/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid a instancia de QUALITY TELECOM S.L. apelante - demandada, representada por la Procuradora Dña. VICTORIA PEREZ- MULET DIEZ-PICAZO contra COORDINADORA FINANCIERA E HIPOTECARIA S.L.U. apelada - demandante, representada por la Procuradora Dña. VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRON DE GUEVARA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/07/2019.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16/07/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: " ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por COORDINADORA FINANCIERA E HIPOTECARIA S.L.U., contra QUALITY TELECOM SL y CONDENO a la demandada al pago a la demandante de la cantidad de 352.949,41 euros con los intereses establecidos en el fundamento de derecho duodécimo.-Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida

PRIMERO

Constituye el objeto de la presente resolución el recurso interpuesto por la representación de Quality Telecom, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid por la que estima parcialmente la demanda interpuesta por Coordinadora Financiera Hipotecaria, S.L.U. contra Quality Telecom, S.L., condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 352.949,41 €.

En el recurso solicita la íntegra desestimación de la demanda y alega infracción de los arts. 1281 y 1285 del CC; infracción de la jurisprudencia interpretativa de la excepción de contrato incumplido; infracción del art. 6.3 del CC por indebida inaplicación; e infracción del art. 1125 del CC.

SEGUNDO

La debida comprensión y resolución de las cuestiones planteadas aconseja traer a colación los antecedentes de hecho necesarios resultantes de autos.

La mercantil actora Coordinadora Financiera e Hipotecaria, S.L.U., (CFH, en adelante), presta servicios de asesoramiento y gestión de solicitudes ante empresas que gestionan f‌icheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito, y en fecha 1 de marzo de 2009 suscribió con World Premium Rates, S.L. (WRP), hoy y Quality Telecom, S.L. (en adelante, QT), contrato denominado "contrato tipo de numeración para la prestación de servicios de tarif‌icación adicional 803/806/807", en virtud del cual ésta última proveía a la primera de número de teléfono de red inteligente (807575750) que lleva asociada retribución en función del servicio que se presta a través de dicha numeración. En los números de tarif‌icación adicional, el operador de acceso, que es Telefónica de España, recibe la llamada del usuario y la entrega al operador de tránsito, que es QT, para que gestione, transmita, la llamada de tarif‌icación adicional para CFH que ha adquirido el derecho de uso de dicho número. El contrato es de duración indef‌inida. Para la retribución de todos los participantes de la prestación Telefónica cobra al usuario llamante, descuenta su remuneración y envía el importe de la llamada a QT, quien a su vez descuenta su propia remuneración y entrega el restante a CFH. Si hay llamadas impagadas la morosidad se imputa a CFH quien debe asumir esta pérdida. Según establece el contrato la retribución entre las partes se realiza del siguiente modo: a) la demandada QT envía a la demandante CFH los últimos 5 días de mes un informe con listado de llamadas al número de tarif‌icación adicional (apartado 6.3 del contrato); b) El importe será abonado CFH a los 40 días siguientes a la facturación siempre que haya recibido la factura f‌irmada por la demandante (apartado 6.4 y 6.5 del contrato); c) La demandada paga a CFH siempre que QT haya recibido de Telefónica la remuneración que ésta cobra al usuario llamante, (apartado 6.6 del contrato); d) Si hay algún usuario llamante al número de tarif‌icación adicional que no paga, es responsable la demandante y para ello se constituye un fondo de garantía que se devuelve a la demandante al cabo de nueve meses descontando aquellas llamadas que Telefónica no haya podido cobrar (apartado 7 del contrato).

Por otra parte, en fecha 15 de febrero de 2012 ambas partes suscribieron "contrato de asociado al servicio de información telefónica 11878 para la prestación de servicios de valor añadido a través de la progresión de llamada", novado en parte el 4 de diciembre de 2013, en virtud del cual el servicio de información telefónica prestado por World Premium Rates, S.L., hoy QT, suministra información del número de red inteligente asociado al servicio que presta CFH y facilita a los llamantes que lo deseen el progreso de la llamada a dichos servicios.

El día 5 de agosto de 2015 Telefónica remitió a QT un correo electrónico en el que se manif‌iesta que en cumplimiento del RD 381/2015 de 14 de mayo, y en virtud de lo dispuesto en la Resolución RO 201-290 de la CNMC, se comunica que se ha procedido a la suspensión en Interconexión de la numeración destino 11878, el día 5 de agosto de 2015. La razón del corte es que, con motivo de varias reclamaciones, se ha detectado

tráf‌ico irregular con f‌ines fraudulentos provocado o inducido, que es una práctica ilícita. Asimismo comunicaba que había detectado también tráf‌ico irregular con destino a la numeración 807 57 50 50, así como quejas de usuarios. Por otra parte, se indica que, conforme a la citada Resolución de la CNMC RO 2013-290, se ha procedido a comunicar la suspensión temporal de la interconexión de la referida numeración a la CNMC.

El contrato se desenvolvió con normalidad hasta que fecha 18 de agosto de 2015 QT comunicó a CFH la recepción de la referida notif‌icación de Telefónica de España. En el burofax remitido al efecto se indica a la demandante que, ante este presunto tráf‌ico irregular, Telefónica podría retener los pagos que hace a QT por las llamadas y que de conformidad al contrato "se suspenden los pagos tanto para el número 11878 como para el 807" contratados por CFH, así como "los pagos derivados de llamadas progresadas a números geográf‌icos" que quedan afectos a las resultas tanto de la suspensión de la interconexión como de la resolución del expediente sancionador", y termina el burofax diciendo: "en la conf‌ianza de que todas estas incidencias se resuelvan de forma favorable a ambas mercantiles y retomar la normalidad en prestación de pagos y servicios". Tras este burofax, las partes se remitieron distintos burofaxes entre ellas para efectuar reclamaciones mutuas, hasta que f‌inalmente QT remite un burofax a CFH el 15 de febrero de 2016 en el que comunica a ésta que tras la suspensión de la conexión de la línea por presunto fraude imputable a la actora, QT ha analizado las llamadas y ha comprobado que CFH ha incurrido en prácticas que incumplen el código de conducta para estos servicios, prolongando artif‌icialmente la duración de las llamadas hasta el máximo de 30 minutos, e incluso obligando a un buen número de usuarios a llamar en repetidas ocasiones encadenando una llamada tras otra, lo que vulnera el apartado 4.3 del contrato suscrito entre las partes, por lo que da por resuelto el contrato de fecha 1 de marzo de 2009 correspondiente a los números de tarif‌icación adicional de 803/806/807, y su anexo de 11 de marzo de 2015 correspondiente al número 807575050 ante el incumplimiento contractual en que ha incurrido CFH con las consecuencias previstas en el contrato en cuanto a los saldos que pudieran existir a su favor en esa fecha, sin perjuicio de inicial las acciones legales que QT estime oportunas.

Asimismo las irregularidades detectadas por Telefónica y las quejas de los usuarios dieron lugar a la incoación por presunto delito contra la propiedad intelectual y estafa de las Diligencias Previas 118/2016 en el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid y luego asumida la competencia por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao en sus DP 2412017, que acordó por auto de 29 de mayo de 2018 la suspensión de la totalidad de servicios de telefonía que pudieran existir entre las empresas aquí litigantes, cuya resolución se dictó con la f‌inalidad de "evitar nuevas estafas".

Suspendido el...

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