AAP Las Palmas 78/2020, 6 de Marzo de 2020

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2020:69A
Número de Recurso968/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución78/2020
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000968/2018

NIG: 3501642120180000294

Resolución:Auto 000078/2020

Proc. origen: Ejecución hipotecaria Nº proc. origen: 0000005/2018-01

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Cajamar Caja Rural,sociedad Cooperativa De Credito; Abogado: Rosa Maria Romero Ramirez; Procurador: Leticia Codias Viñuela

Apelante: Luis Manuel ; Abogado: Marcos Alberto Falcon Sanchez; Procurador: Noemi Arencibia Sarmiento

AUTO

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a seis de marzo de dos mil veinte;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento referenciado (Incidente de Oposición a Ejecución Hipotecaria

n.º 5/2018) seguido a instancia de la entidad mercantil CAJA MAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora doña Leticia Codias Viñuela y dirigida por la Letrada doña Rosa María Romero Ramírez contra la entidad mercantil RIO DE ORO COOPERATIVA DE TRABAJO SOCIAL, parte apelada, y contra don Luis Manuel, parte apelante, representado en esta alzada por

la Procuradora doña Noemí Arencibia Sarmiento, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Dos de Las Palmas de Gran Canaria se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que debo desestimar y desestimo la oposición a la ejecución formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. ARENCIBIA SARMIENTO actuando en la representación que ostenta en los autos de EJECUCIÓN HIPOTECARIA N.º 5/2018-01, todo ello con expresa condena en costas a la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones

SEGUNDO

Dicho Auto de fecha 27 de septiembre de 2018, se recurrió en apelación por el demandado don Luis Manuel, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo.

Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación, quedando señalados los autos para deliberación, votación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de apelación el auto que desestima en su integridad la oposición formulada por don Luis Manuel, parte ejecutada, por ser avalista solidario e hipotecante del préstamo litigioso, frente al auto de despacho de ejecución alegándose en dicha oposición la nulidad de ciertas cláusulas contractuales (cláusula suelo, vencimiento anticipado e interés de demora) siendo rechazada tal oposición al no gozar del carácter de consumidor o usuario a los efectos de pretender la aplicación a su favor de la legislación tuitiva o protectora de consumo.

Frente a dicha resolución se alza el referido ejecutado insistiendo en la aplicación de la legislación de protección como consumidor y usuario (art. 3 TRDLCU) tratándose de un avalista personal de la operación de crédito objeto de litis siendo que hipotecó su vivienda habitual, donde f‌igura que está como empadronado, por lo que sí que puede oponer con éxito la nulidad de las cláusulas referidas por abusividad.

SEGUNDO

El problema planteado por el hipotecante y avalista solidario en su escrito de oposición a la ejecución contra el que se dirige junto a la sociedad cooperativa prestataria es si cabe o no alegar con éxito la aplicación de la legislación tuitiva en materia de consumo y por ende la existencia de cláusulas abusivas oponiéndose a ello la entidad ejecutante Cajamar dado el carácter marcadamente mercantil del préstamo litigioso, ajeno a toda operación de consumo, y vinculación funcional del oponente/avalista con la empresa prestataria pues consta en la escritura pública que el objeto del préstamo es la f‌inanciación de circulante, es decir la obtención de recursos f‌inancieros para poder llevar a cabo la actividad de su negocio, esto es para la tenencia de tesorería y poder hacer frente a deudas comerciales y cuentas pendientes. Además el apelante compareció en la escritura pública del préstamo como representante legal de la entidad cooperativa Rio de Oro, en su condición de Presidente del Consejo Rector.

A tal efecto...

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