STSJ Andalucía 472/2020, 3 de Marzo de 2020

PonenteANTONIO MANUEL DE LA OLIVA VAZQUEZ
ECLIES:TSJAND:2020:3544
Número de Recurso778/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución472/2020
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERAQ

RECURSO DE APELACIÓN Núm. 778/2018

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: ALMERÍA nº 1

SENTENCIA NÚM. 472 DE 2.020

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dª María del Mar Jiménez Morera

D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez

_____________________________________

En la ciudad de Granada, a tres de marzo de dos mil veinte.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número Núm. 778/2018, dimanante del Recurso Ordinario número 492/2013, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Almería.

En calidad de APELANTE consta la Procuradora Dª María Jesús Hermoso Segovia, en nombre y representación de El Arrecife del Faro, asistido por el Letrado D. Eduardo J. Sáez García.

En calidad de parte APELADA consta la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, representada y asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Miguel A. Rosales Gómez.

Ha sido Magistrado Ponente el Sra D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 2 de febrero de 2018- dictada en Recurso Ordinario número 492/2013, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número Uno de Almería - desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por el demandante frente a la resolución - dictada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía - desestimatoria del recurso de alzada frente Resolución de 17 de marzo de 2008 del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería ( Expediente nº AL/2007/342/COS), que le impuso sanción de 2.875 euros y la obligación no pecuniaria de restitución de las cosas a su estado anterior, lo que conllevaba la demolición del exceso de volumen edif‌icado. Con expresa imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

El demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia y solicita la revocación de la misma con sentencia estimatoria de las pretensiones de la demanda. La Administración se opone al recurso de apelación

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación el Juzgado elevó los autos. Las partes no solicitaron vista ni conclusiones .

Por la Sala se dio audiencia a las partes sobre la posible concurrencia de causa inadmisibidad del recurso de apelación por razón de la cuantía. La Administración el oponserse al recurso postuló la inadmisibilidad en base a que la cuantía no supera los 30.000 euros; y la parte apelante no presentó escrito alguno.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede analizar, en primer lugar, la cuestión relativa a la admisibilidad del presente recurso de apelación por razón de la cuantía . Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo la f‌ijación de la cuantía puede ser efectuada en cualquier momento - incluso de of‌icio, por el órgano jurisdiccional - ya que se trata de una materia de orden público procesal que no puede dejarse al arbitrio de las partes. En este sentido, el artículo

81.1.a) de la Ley Jurisdiccional niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y por los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda 30.000 euros, tras la Disposición Transitoria de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

La STS, de 26 de enero del 2010 ha recordado que es irrelevante, a efectos de la inadmisión del recurso que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciere el recurso al tiempo de notif‌icar la resolución judicial recurrida; pues está apoderado el Tribunal, en el trámite de admisión del recurso, para rectif‌icar fundadamente la cuantía inicialmente f‌ijada, de of‌icio o a instancia de la parte recurrida, según autoriza el artículo 93.2 a) de la referida Ley de esta jurisdicción, o bien, en el momento de dictar la sentencia que resuelva el recurso de casación, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 95.1 LJCA.

En la Sentencia del Tribunal Constitucional 27/2009, de 26 de enero, se af‌irma:"La especial consideración que, como consecuencia de los mencionados criterios, ha de mantener este Tribunal con respecto a la legalidad procesal por parte de los Jueces y Tribunales se extrema, según ha declarado nuestra doctrina, en el caso del recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Así, hemos af‌irmado que "el respeto que de manera general ha de observarse en relación con las decisiones de los órganos...

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