SAP Madrid 73/2020, 25 de Febrero de 2020

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2020:2727
Número de Recurso252/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución73/2020
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

/

N.I.G.: 28.007.00.2-2018/0004941

Recurso de Apelación 252/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Alcorcón

Autos de Juicio Verbal (250.2) 479/2018

APELANTE:: D./Dña. Constanza

PROCURADOR D./Dña. GEMA GALLARDO LOPEZ

SENTENCIA

ILMO. SR. MAGISTRADO

Don JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por el Sr. Magistrado indicado al margen, los Autos de JUICIO VERBAL núm.380/2018, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 7 de ALCORCÓN, a los que ha correspondido elRollonúm. 252/2019, en los que aparece como parte apelante Dª Constanza

, representada por la procuradora Dª. GEMA GALLARDO LÓPEZ; y como parte apelada la mercantil ROHERI S.A., declarada en rebeldía e incomparecida en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 3 de diciembre de 2018, se dictó sentencia en primera instancia cuyo fallo era del siguiente tenor: >

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandante, doña Constanza, se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19 de febrero de 2020.

CUARTO

En tramitación del Rollo de Apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho ni el fallo de la sentencia de instancia, que se sustituyen por los de esta resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de doña Constanza se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alcorcón, nº 197/2018, de 3 de diciembre, que desestima la demanda interpuesta, absolviendo a la mercantil demandada de sus pedimentos.

Muestra la parte recurrente su disconformidad con la sentencia de instancia, opone la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada, así como la infracción de los artículos 1.114.2 1.256 y 1.450 del Código Civil y de la jurisprudencia. Señala que se celebró un contrato con la demandada para la venta de un inmueble, f‌ijándose el precio, en virtud del cual la recurrente buscó un comprador y cerró la operación por un precio aceptado expresamente por la vendedora, recibiendo una señal que af‌ianzaba la futura compraventa, considera que quedaba excluido de dicho contrato los actos del otorgamiento de escritura pública de compraventa que competen exclusivamente a la propiedad y el futuro comprador. Destaca que hubo una reducción el precio de venta, llegándose un acuerdo con la parte vendedora y compradora, momento en que se perfeccionó el contrato y se produjo el derecho al devengo de la remuneración pactada. Por todo ello considera errónea la sentencia apelada

En consecuencia, solicita la estimación del recurso de apelación interpuesto, la revocación de la sentencia de instancia, y la estimación de la demanda interpuesta y la condena de la parte demandada al abono de la suma de 3.630 €.

SEGUNDO

PRESUPUESTOS FÁCTICOS DE LA PRESENTE LITIS.

En un examen de la prueba documental obrante en autos resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

  1. En fecha 19 abril 2017 la demandada ROHERI S.A. contrató con la actora (Inmobiliaria Bravo) la venta de un inmueble sito en Valdemorillo, CALLE000 nº NUM000,

  2. En la nota de encargo se hace constar:

    El encargo de venta tiene carácter de exclusiva, con autorización para recibir una posible señal.

    El precio de venta es de 110.000 €, incluidos honorarios del inmobiliaria que serán de 4.000 €, más IVA.

    Los honorarios de la inmobiliaria se cobrarán el día de la f‌irma del contrato la Notaría.

    En el caso de que la venta no se llevase a cabo por causas imputables al comprador, la señal recibida será a partes iguales para el vendedor y para la inmobiliaria Bravo.

  3. En fecha 23 de abril de 2018 la inmobiliaria recibe una oferta de compra de la vivienda de doña Francisca

    , acordándose un precio de 82.000 €, se f‌irma a continuación un documento de reserva (folio 22 de los autos), haciéndose entrega por la compradora de una señal de 1000 €. La inmobiliaria procedió a consultar telefónicamente con la propiedad la reducción del precio, que dio su consentimiento a dicha rebaja y aceptó la señal, que fue entregada a la propiedad (consta al folio 24 de los autos recibo de la propiedad de la entrega de 1.000 €, y la aceptación del precio, así como que la comisión de inmobiliaria será de 3.000 €).

    En fecha 3 de mayo de 2018 la compradora entrega nueva señal de 1.000 €, que es entregada la propiedad reiterándose que la comisión del inmobiliaria será de 3.000 €, (folio 25 de los autos).

  4. En fecha 8 de mayo la propiedad devuelve la señal recibida a la inmobiliaria, quedando sin efecto la venta de la vivienda.

  5. La sentencia de instancia desestima la demanda al entender que el derecho de la comisión no se produce hasta que la venta se consuma. Y añade que la nota de encargo prevé específ‌icamente una previsión para el supuesto de que la venta no se perfeccionara por el comprador. Y ninguna para el supuesto de que no se perfeccionara por voluntad de vendedor.

TERCERO

DECISIÓN DE LA SALA .

Partiendo de los hechos que se estiman acreditados y que han sido expuestos en el anterior fundamento de derecho, se considera que no se puede compartir la conclusión a la que llega el Juzgador de instancia.

La SAP de Burgos, sección 3ª, resuelve una situación idéntica a la que aquí nos ocupa, y declara:

"Como ha tenido ocasión de declarar esta Sala, siguiendo reiterada doctrina jurisprudencial (STS de 22 diciembre 1992 y la de...

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