SAP Guadalajara 55/2020, 25 de Febrero de 2020
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2020:108 |
Número de Recurso | 522/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 55/2020 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00055/2020
Modelo: N10250
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MOD
N.I.G. 19130 42 1 2018 0002022
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000522 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.3 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000234 /2018
Recurrente: Marta
Procurador: MARIA SOLEDAD CARNERO CHAMON
Abogado: ROSA MARIA SANZ CARRASCO
Recurrido: CORONAS REAL ESTATE, S.L.
Procurador: JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ
Abogado: RAQUEL MARIA MONTERO FERNANDEZ
ILMA SRA PRESIDENTE:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
S E N T E N C I A Nº 55/2020
En Guadalajara, a veinticinco de febrero de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de VERBAL DESHAUCIO POR PRECARIO nº 234/2018, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 3 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 522/2019, en los que aparece como parte apelante Marta, representado por
la Procuradora de los tribunales Dª MARIA SOLEDAD CARNERO CHAMÓN, y asistido por la Letrado Dª ROSA MARÍA SANZ CARRASCO, y como parte apelada CORONAS REAL ESTATE, SL., representado por el Procurador de los tribunales D. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ, y asistido por la Letrado Dª. RAQUEL MARÍA MONTERO FERNÁNDEZ, sobre DESHAUCIO POR PRECARIO, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRA NO FRÍAS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve se dictó sentencia, cuya parte dispositiva
es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando la demanda interpuesta por SAREB SL, representada por el Procurador DON FRANCISCO ABAJO ABRIL frente a los desconocidos ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 DE POZO DE GUADALAJARA, resultando identificada DOÑA Marta, representada por la Procuradora DOÑA SOLEDAD CARNERO CHAMÓN, debo condenar y condeno a la demandada a cesar inmediatamente en cualquier acto de posesión sobre la finca sita en la CALLE000 NUM000 DE POZO DE GUADALAJARA, y debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la finca señalada, condenado a la demandada a desalojar el expresado inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de la demandante con apercibimiento de lanzamiento y al pago de las costas del presente procedimiento."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Marta se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día 25 de febrero de 2020.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Se cuestiona en primer lugar...
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