SAP Madrid 133/2020, 19 de Febrero de 2020

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2020:3119
Número de Recurso42/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución133/2020
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0288175

Recurso de Apelación 42/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 40/2016

APELANTE / APELADO: ALSARO, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

APELADO / IMPUGNANTE: D./Dña. Nº NUM000 C.P. C/ DIRECCION000

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

SENTENCIA Nº 133/2020

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil veinte.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 40/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid a instancia de ALSARO, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA apelante - apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA y defendido por Letrado, contra C.P. C/ DIRECCION000, Nº NUM000 DE MADRID, apelado - impugnante -demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. ADELA CANO LANTERO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/07/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 17/07/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda presentada por el procurador Sr. Orquín Cedenilla, en nombre y representación de Alsaro SA Sucursal en España contra la comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 Nº NUM000 de Madrid, representado por la Procuradora Sra Cano Lantero, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de febrero de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de febrero de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sólo se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 168/2019 de diecisiete de julio de dos mil diecinueve, dictada en el Procedimiento Ordinario 40/2016 del Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid, que coinciden con los siguientes:

PRIMERO

La representación procesal de "Alsaro SA Sucursal en España", presentó demanda en que solicitó que se dictase sentencia por la que se decida que: "1.- Se declare que la ocupación por la Comunidad de Propietarios del edif‌icio construido en la CALLE DIRECCION000 NUM000 DE MADRID respecto del derecho de vuelo de la demandante sobre el muro del Teatro es contraria a derecho. 2.- Se declare que la Comunidad demandada ha incumplido la normativa de edif‌icación y acústica aplicable. 3.- Se condene a la Comunidad demandada a retirar la estructura del Edif‌icio de Vivienda que invade el vuelo del muro del Teatro y a ejecutar las obras de aislamiento acústico e insonorización necesarias para adecuarlo a la legalidad constructiva, todo ello a su costa. 4.- Se condene a la Comunidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 118.813,62 € en concepto de daños y perjuicios derivados de la invasión de vuelo del muro del Teatro. 5.- Se condene a la demandada a abonar el interés legal sobre la anterior computada desde la fecha de presentación de la demanda hasta sentencia, y desde dicha fecha hasta su pago el interés legal incrementado en dos puntos e imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Los hechos básicos en que se basó la pretensión rectora de autos fueron los siguientes: 1º.-El edif‌icio que alberga el Nuevo Teatro Alcalá fue construido en el año 1927 sobre un proyecto de 1922, e inicialmente formaba parte de una f‌inca compuesta por dos unidades arquitectónicas unidas entre sí: el Teatro de la Calle Jorge Juan nº 62, y el edif‌icio de viviendas de la calle DIRECCION000 nº NUM000 . El Teatro tiene la particularidad de que parte de sus accesos -salida de emergencia y algunas instalaciones- fueron construidos en el edif‌icio contiguo de la calle Alcalá nº 90.

  1. - En fecha de 29/12/2000 el propietario -Nova Unión Grupo Financiero Inmobiliario SA- vendió la unidad independiente del Teatro a D Luis María, apoderado de la sociedad Alsaro, en al que se hacía constar que la compradora conocía el plan de rehabilitación del Teatro Alcalá Palace y la f‌inca de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 . Los cuales otorgaron en la misma fecha escritura de compromiso en la que manifestaban que Nova Unión tenía concedida licencia de obra para la rehabilitación general del edif‌icio de su propiedad que se iniciarían de inmediato, comprometiéndose el Sr Luis María a autorizar y consentir tales obras.

  2. - Las obras de rehabilitación del edif‌icio de viviendas comenzaron bajo la dirección de obra de los arquitectos: Dª Daniela y D. Alejo, autores del proyecto de rehabilitación, renunciando el 8/01/2002, tras la rescisión de su contrato por la propiedad del edif‌icio, continuando la dirección de obras los arquitectos Dª Flora y D. Calixto .

  3. - El 5/03/2001 el Ayuntamiento de Madrid concedió a Nova Unión licencia de obras para la rehabilitación por acondicionamiento y reestructuración parcial del Teatro, modif‌icando la titularidad el 6/05/2002 a favor de Alsaro. El 9/08/2002 el Ayuntamiento concedió a Nova Unión licencia de actividad del teatro, cambiando su titularidad el 16/10/2002 a favor de Alsaro. El 2/01/2003 se emitió certif‌icado f‌inal de la obra de rehabilitación del Teatro por los arquitectos Sres Daniela y Alejo y el arquitecto técnico Sr Vidal .

  4. -El proyecto inicial de rehabilitación del edif‌icio de viviendas redactado por la arquitecta Sra Daniela contemplaba un cerramiento propio e independiente y sin contacto con el muro de carga del teatro. En el proyecto de rehabilitación del teatro tampoco existía ni unión ni contacto con el edif‌icio de viviendas colindante; el vestíbulo y sala de emergencia tiene lugar a través de la planta baja del edif‌icio de vivienda, y no afecta a la transmisión de ruidos. La nueva dirección de obra contratada por la propiedad del edif‌icio de viviendas decidió no respetar el proyecto original para la construcción del mismo y omitió la separación prevista en relación con el muro del teatro para ganar más espacio a las viviendas. Las obras del edif‌icio f‌inalizaron en el año 2004, y en el año 2012 el propietario de la vivienda sita en planta Primera Letra J del edif‌icio contactó con Alsaro para comunicar la existencia de ruidos en su vivienda, que procedían del Teatro.

  5. - La sociedad actora contrató al Sr Vidal, arquitecto técnico e ingeniero de edif‌icación, que realizó calas y perforaciones en zonas del Teatro, cuyo coste ascendió a 30.512,27 € . El Sr Vidal emitió un informe en que concluyó que el edif‌icio de viviendas, construido entre los años 2001 y 2004, se apoya y ocupa los 16 cm correspondientes al vuelo del muro de carga del Teatro en el espacio de reducción del espesor, y desplaza los pilares al llegar a la vivienda afectada adosándoselo en el espacio el muro de carga del Teatro, además de que el edif‌icio de viviendas carece de muro de cerramiento propio. Los muros de carga del Teatro son los originales de 1927, protegidos por la normativa urbanística, y no se pueden demoler o modif‌icar.

  6. - La demandante contrató a la empresa Acústica Profesional Aplicada S.L., emitiendo un informe el Sr Maximo que conf‌irma que el aislamiento acústico ejecutado durante las obras de rehabilitación del teatro era idóneo para garantizar la insonorización del mismo, si bien no resulta ef‌icaz por las existencias de uniones rígidas entre el Teatro y el Edif‌icio de vivienda favorece la transmisión sonora por vía estructural y penaliza el aislamiento. Las denuncias del propietario de la vivienda afectada del piso NUM001, ha supuesto la imposición de sanciones económicas a Alsaro, costes de abogado, y la obligación de instalar un limitador de sonido que restringe de forma determinante los espectáculos que pueden celebrarse en el Teatro con perjuicios económicos.

  7. - Ambos han mantenido diversas reuniones y se han enviado correos para alcanzar una solución extrajudicial, hasta que el 8 de abril de 2015 Alsaro llegó a un acuerdo con los propietarios de la vivienda afectada, en virtud del cual Alsaro se comprometía a contratar a un tercero para la ejecución de obras de insonorización y aislamiento acústico de la vivienda. A cambio los propietarios de la vivienda afectada informarían al Ayuntamiento de Madrid de la existencia del acuerdo e interesarían el archivo de los procedimientos administrativos, y cedían a Alsaro cualquier acción de la que fueran titulares para la reclamación a la Comunidad de Propietarios de las cantidades derivadas de la ejecución de obras de reparación. Alsaro contrató a la entidad APA como contratista...

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