SAP Asturias 62/2020, 18 de Febrero de 2020

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:2020:1062
Número de Recurso617/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución62/2020
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00062/2020

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000617 /2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ-RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a dieciocho de febrero dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 599/18 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 617/19, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Begoña, representada por el Procurado Don Roberto Muñiz Solís y bajo la dirección del Letrado Don Jorge García González, como apelado y demandante CAFÉS EL GLOBO, S.L., representada por el Procurador Don José Antonio García Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don José Ángel Suárez Álvarez, y como apelados y demandados HOSTELERÍA, COMIDAS Y BEBIDAS, S.L., DOÑA Caridad y DON Agustín representados por el Procurador Don Luis Alberto Prado García y bajo la dirección del Letrado Don David Mayo Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que ESTIMO la acción ejercitada por la parte demandante, "Cafés El globo, S.L., S.L.", y que, en consecuencia DECLARO resuelto el contrato de autos, en el que venían f‌igurando como partes las que aquí litigan, y DECLARO a las partes demandadas, "Hostelería comidas y bebidas, S.L." (CIF B-74393901), Caridad ( NUM000 ), Begoña y Agustín ( NUM001 ), solidariamente, a abonar a la parte actora la cantidad de 45.293,80 euros, con sus intereses legales desde la reclamación judicial.

Con imposición de costas a las partes demandadas.".

En fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve se procede a rectif‌icar la anterior resolución, mediante auto cuya parte dispositiva dice así: "En orden a lo anteriormente expuesto, ACUERDO: que RECTIFICO, en el sentido expresado en el precedente "RAZONAMIENTO JURÍDICO" "SEGUNDO" del presente Auto, el segundo párrafo del Fallo de la Sentencia (nº 244/2019) dictada en este asunto con fecha 31.07.2019,

esto es, en el sentido de que se imponen a Begoña las costas debidas a la intervención en este proceso de la parte demandante, sin otro pronunciamiento sobre costas.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Begoña, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ-RIVERA GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Cafés El Globo, S.L. se formula demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios frente a Hostelería, Comidas y Bebidas, S.L., Doña Caridad, Don Agustín y Doña Begoña, interesando que se declare el incumplimiento por parte de la mercantil demandada del contrato de fecha 1 de septiembre de 2.014, la resolución del mismo y se condene solidariamente a todos los demandados a abonar 45.293,80 euros en concepto de perjuicios por daño emergente y lucro cesante.

Los codemandados Hostelería, Comidas y Bebidas, S.L., Doña Caridad y Don Agustín, a medio de escrito presentado el 17 de enero de 2.019, se allanaron a las peticiones del escrito rector de los autos solicitando no se le impusieran las costas (fol. 123 y 124).

La codemandada Doña Begoña interesó se desestimara íntegramente la demanda.

La sentencia de instancia estimó la acción ejercitada por la actora, declaró resuelto el contrato y condenó a las partes demandadas a abonar 45.293,80 euros con sus intereses legales desde la reclamación judicial, con imposición de costas a las partes demandadas (fol. 512).

Frente a dicha resolución se alza Doña Begoña, quien tras alegar falta de motivación al no haberse consignado relación alguna de hechos probados, así como error en la valoración de las pruebas en cuanto a la subrogación, y en cuanto al importe de la indemnización, interesando en todo caso no se impusieran las costas, al existir dudas de hecho. Por la representación de los codemandados, y por la de la parte demandante, se interesó la conf‌irmación de la recurrida con imposición de costas a la recurrente.

En relación con la falta de motivación ha de señalarse que, como tiene dicho el TS en su resolución de 20 de mayo de 2.015, la motivación de las sentencias consiste en la exteriorización del íter decisorio o conjunto de las consideraciones racionales que justif‌ican el fallo. De esta forma, la motivación de las sentencias se presenta como una exigencia constitucional establecida en el art. 120.3 de la Constitución Española, conf‌igurándose como un deber inherente al ejercicio de la función jurisdiccional y con íntima conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva que establece el art. 24 de la CE ( STC 144/2003 de julio y STS de 5 de diciembre de 2.009). Esta motivación no tiene que realizarse de modo exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes pudieran tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suf‌icientemente motivadas...

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