SAP Orense 32/2020, 18 de Febrero de 2020
Ponente | AMPARO LOMO DEL OLMO |
ECLI | ES:APOU:2020:124 |
Número de Recurso | 1050/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 32/2020 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00032/2020
- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal
Equipo/usuario: LR
Modelo: 213100
N.I.G.: 32054 43 2 2018 0003389
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001050 /2019
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000223 /2019 Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR Recurrente: Felipe
Procurador/a: D/Dª MONICA VAZQUEZ BLANCO
Abogado/a: D/Dª RICARDO JOSE ORBAN MORENO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Belinda
Procurador/a: D/Dª, MARIA PAZ FEIJOO-MONTENEGRO RODRIGUEZ Abogado/a: D/Dª, GABRIELA PROL DE FRANCISCO
SENTENCIA Nº 32/2020 ========================================================== ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO
Magistrados/as
D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO
D./DÑA. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
==========================================================
En OURENSE, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.
VISTO, por esta Sección 2ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MONICA VAZQUEZ BLANCO, en representación de Felipe, contra la Sentencia dictada en fecha 17/09/2019 en el procedimiento PA nº 223 /2019 del Juzgado de lo Penal nº. 1; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL y Belinda, representada por la Procuradora MARIA PAZ FEIJOO-MONTENEGRO RODRIGUEZ y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. AMPARO LOMO DEL OLMO.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Se condena a Felipe como autor de un delito de acoso del artículo 172 ter.1, apartados 1º, 2º y del artículo 172 ter.2 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Se imponen las penas de 1 año de prisión ; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Belinda, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, durante el plazo de 2 años; y prohibición de comunicarse con Belinda, por cualquier medio, durante 2 años.
En concepto de responsabilidad civil, Felipe indemnizará a Belinda, en la cantidad de 3.000 euros por los daños morales sufridos.
Se condena a Felipe al pago de las costas procesales."
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " HECHOS PROBADOS Belinda conoció a Felipe en mayo de 2017 porque era cliente habitual de la panadería dónde ella trabajaba. En julio de 2017, intercambiaron los teléfonos y quedaron para tomar algo.
A partir de ese momento, Felipe empezó a llamar y mandar mensajes de WhatsApp de forma reiterada a Belinda, insistiendo en quedar con ella; empezó a ir a la panadería a diferentes horas, y siempre a primera y última hora de la jornada laboral; y empezó a seguir a Belinda a los lugares a los que iba habitualmente como la piscina, el gimnasio, o el entrenamiento de futbol donde llevaba a su hijo menor de edad.
En algunas ocasiones Belinda aceptaba quedar a tomar café para que la dejara en paz.
Belinda dijo a Felipe en varias ocasiones que la dejara en paz, pero él seguía con las llamadas, los mensajes y las visitas a la panadería.
En marzo de 2018, Belinda sufrió una crisis de ansiedad y cogió una baja laboral durante una semana.
Al volver, habló con su jefe y le dijo que dejaba el trabajo.
Cuando consiguió un nuevo trabajo, Felipe se enteró y empezó a ir a allí.
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ATS, 7 de Abril de 2021
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