SAP Madrid 32/2020, 23 de Enero de 2020

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2020:1585
Número de Recurso1399/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución32/2020
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 16

MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1399/19

Origen: Diligencias Previas 205-16

Juzgado de Instrucción nº 3 de Parla

PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO-DAVID CUBERO FLORES

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA 32/20

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

  1. FRANCISCO-DAVID CUBERO FLORES ( Ponente).

  2. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.

Dª. MARIA-LUISA ALVAREZ CASTELLANOS VILLANUEVA.

En Madrid a veintitrés de enero de 2020.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa nº PAB 1399-19, seguida por delito de estafa y falsedad en la que aparecen como acusados Teodoro, con DNI: NUM000, nacido en Madrid el NUM001 de 1972, hijo de Victorio y de Candida, representado por Procurador Sr. Mardomingo Herrero y defendido por el Letrado Sr. Redondo Martín y Teodulfo, con DNI: NUM002, nacido en Madrid el NUM003 de 1970, hijo de Luis Pablo y de Emma, representado por Procurador Sr. Hernandez Villamón y defendido por Letrado Sr. de Luis Pablo Martín, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular en nombre de Juan Ramón, representado por Procuradora Sra. de Zulueta Luchsinger y defendido por Letrado Sr. Ibañez Castresana.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoo en virtud de denuncia de perjudicado, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 3 de Parla, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal no formuló acusación. La acusación particular calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248, en relación al 250.1. 5 y 6 del C. Penal en el momento de ocurrir los hechos o, alternativamente, un delito de apropiación indebida del artículo 253 del C. Penal, solicitando en ambos casos la misma pena de 4 años de prisión y multa de 12 meses y como constitutivos de un delito de falsedad del articulo 310 del C. Penal solicitando pena de cinco meses de prisión, sin que se hubiera solicitado ni condena en costas, ni indemnización alguna en concepto de responsabilidad civil . El Ministerio Fiscal y las defensas se mostraron disconformes con la calificación de la acusación particular solicitando la libre absolución, si bien subsidiariamente solicitaron la concurrencia de las eximentes del artículo 20.5 y 6 del C. Penal o las atenuantes del artículo 21.1.3 y 7 del C. Penal.

Segundo

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 16 de enero de 2020, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Comparecieron los acusados, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. La acusación particular modificó sus conclusiones provisionales retirando la petición de pena por el artículo 310 del C. Penal y solicitando, en su lugar, condena por el delito del artículo 259 bis 1 º del C. Penal, en relación al 259 y 261 del C. Penal (sic) solicitando pena de 4 años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros, modificando igualmente respecto al acusado Sr. Teodulfo al concurrir en el mismo la atenuante de confesión del artículo

21.4 del C. Penal. El Ministerio Fiscal y las defensas en dicho acto elevaron a definitivas sus conclusiones e informaron. Se concedió el derecho a la última palabra a los acusados.

HECHOS PROBADOS

Teodoro, mayor de edad, cuyos datos personales ya constan y Teodulfo, mayor de edad, cuyos datos personales ya constan, entraron en contacto con Juan Ramón en el verano del año 2014. Teodulfo era administrador único y socio de la entidad Loterías Parla, S.L., siendo Teodoro la persona que colaboraba con Teodulfo y quien llevaba la gestión del negocio, junto con Teodulfo . En fecha 15 de diciembre de 2014, Juan Ramón presta 80.000 euros a Loterías Parla, S.L., siendo avalistas personales de dicha operación tanto Teodoro, como Teodulfo . A cambio de dicho préstamo, la sociedad, con el aval personal ya citado de Teodoro y de Teodulfo, se compromete a devolver la cantidad de 87.000 euros. Para pago de la devolución del préstamo y de los intereses se entregó un pagaré de 87.000 euros, con vencimiento 15 de julio de 2015.

Con fecha 15 de enero de 2015 de nuevo Juan Ramón presta otros 80.000 euros a Loterías Parla, S.L., con compromiso por parte de la entidad de devolver 85.500 euros y para pago de la devolución del préstamos y sus intereses, se entregan seis pagarés con fechas de vencimiento entre 28 de febrero de 2015 y 15 de julio de 2015 por importe de 85.500 euros. De dicha operación, como con la anterior, figuran como avalistas personales Teodoro y Teodulfo y además, al igual que en la operación anterior, se ofrece como garantía de pago la cesión o venta del 50% del título administrativo de la administración de loterías.

El negocio de loterías finalmente no funciona a satisfacción de sus gestores y la administración de loterías es vendida en fecha 15 de febrero de 2015. Con fechas 15 de diciembre de 2014 y 15 de enero de 2015, Teodulfo y Teodoro firmaron reconocimiento de las deudas contraídas por la entidad Loterías Parla, S.L., frente a Juan Ramón por los préstamos ya citados, figurando en dichos reconocimientos de deuda como avalistas personales de la deuda de la entidad.

No consta acreditada la existencia de engaño alguno por parte de Teodulfo o de Teodoro a la hora de obtener de Juan Ramón su voluntad para llevar a cabo los préstamos. Teodoro se ofreció a efectuar dichos reconocimientos de deuda ante Notario, a lo que Juan Ramón se negó. No consta acreditado que Juan Ramón iniciara acción judicial alguna, salvo el presente procedimiento, para la recuperación del dinero prestado, ni frente a la entidad Loterías Parla, ni frente a los acusados como avalistas personales. No consta acreditado que ni Teodulfo, ni Teodoro sean insolventes y de hecho Teodoro es funcionario público ( bombero).

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos declarados probados se deducen de las manifestaciones vertidas en el acto del juicio oral y público por los acusados, de la de prueba testifical practicada en dicho acto del juicio oral, en la persona del denunciante y de su mujer y de la prueba documental obrante en las actuaciones e incorporada al plenario. Analizaremos la prueba practicada.

Declaró en primer lugar el acusado Teodoro quien señaló que conocía al otro acusado, Teodulfo, desde hace varios años, por ser el citado Teodulfo director de una sucursal bancaria durante mucho tiempo y una

vez que Teodulfo fue despedido de Bankia, decidió compartir con el mismo negocios. Ahora bien, siguió diciendo el citado acusado Teodoro, que en algunos negocios eran socios por mitad, pero que en relación a la administración de loterías, dicho negocio era en exclusiva de Teodulfo y que el citado Teodoro se limitaba a colaborar con el mismo. Vino a decirnos que era un simple colaborador, que no conocía la marcha de la sociedad, ni las cuentas y que el administrador único y socio de Loterías Parla era el otro acusado Sr. Teodulfo

. Añadió que no llevaba las cuentas de la sociedad Loterías Parla. Siguió diciendo que contactaron ambos, Teodoro y Teodulfo, con el denunciante Juan Ramón y le propusieron participar de alguna manera en el negocio de loterías y que finalmente Juan Ramón les prestó, en dos ocasiones, hacia finales del año 2014,

80.000 euros, es decir, en total, 160.000 euros. A cambio se iban a pagar cuantiosos intereses a Juan Ramón, en el primer caso de unos 7.000 euros y en relación a los segundos 80.000 euros, la suma de 5.500 euros. Dijo Teodoro que, por supuesto, Teodulfo estaba perfectamente al corriente de la operación, como administrador único de Loterías Parla y que Juan Ramón estaba también perfectamente al corriente de como iba el negocio de la lotería, que se le informó de ciertas dificultades que empezó a atravesar la empresa y que culminaron con la venta de la administración de loterías y que, aún después de la venta de la administración, se intentó llegar a un acuerdo con Juan Ramón para abonarle su deuda, ya que con el importe de la venta de la licencia de la actividad de loterías, se procedió a abonar otras deudas, tales como cancelar un crédito, indemnizar a la trabajadora y atender a otros pagos. Siguió diciendo que ya en su momento y antes de la venta de la administración de loterías, se firmaron sendos reconocimientos de deuda, que constan incorporados a autos con la denuncia inicial ( folios 52 y 53 y folios 56 y 57), reconocimientos de deuda en los que tanto Teodoro como Teodulfo firmaron como avalistas personales y en los que también se garantizaba la devolución de los préstamos con la propia licencia de la administración de loterías. Añadió Teodoro que, tras la no devolución del préstamo, por el que se firmaron varios pagarés que no resultaron atendidos, se ofreció a Juan Ramón un reconocimiento de deuda ante Notario y que no aceptó Juan Ramón su firma, pese a tenerlo casi preparado en la Notaría y que el total de la deuda eran 160.000 euros, pues la totalidad de los pagarés que se fueron firmando no obedecían íntegramente al importe de la deuda original, sino que eran renovaciones de pagarés anteriores. Terminó diciendo que no le ha sido reclamado el importe de la deuda por vía civil y que es funcionario, bombero, en activo y por tanto con un sueldo mensual. En su derecho a la última palabra se ofreció nuevamente a pagar la deuda contraída de la que es avalista personal e incluso a reconocer la misma ante Notario.

El acusado Teodulfo señaló que conocía al otro acusado, Teodoro, con ocasión de haber sido Teodulfo durante muchos años Director de una sucursal bancaria y que al ser despedido inició un proyecto empresarial con Teodoro, comprando a...

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