SAP Salamanca 31/2020, 20 de Enero de 2020

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2020:19
Número de Recurso559/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución31/2020
Fecha de Resolución20 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00031/2020

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37 - 39

- Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: VSJ

N.I.G. 37246 41 1 2018 0000337

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000559 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PEÑARANDA DE BRACAMONTE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000394 /2018

Recurrente: BERNABE CAMPAL SL

Procurador: RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS

Abogado: JOSE LUIS DEL REY GARCIA

Recurrido: FIACT SEGUROS, HELVETIA SEGUROS

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES PEREZ ROJO, MARIA LUISA LAMELA RODRIGUEZ

Abogado: ANGEL JAVIER MOSQUERA LLAMAS, CARLOS MÉNDEZ SANTOS

S E N T E N C I A nº 31/2020

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DON JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ

En la ciudad de Salamanca a veinte de enero del año dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Procedimiento Ordinario Nº 394/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Peñaranda de Bracamonte, Rollo de Sala N º 559/2019 ; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante-apelada BERNABE CAMPAL, S.L., representada por la Procuradora Doña RAQUEL RODRIGUEZ MATEOS, bajo la dirección del Letrado Don JOSE LUIS DEL REY GARCIA; como demandado-apelado FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, S.A., representado por la Procuradora Doña MARIA ANGELES PEREZ ROJO, bajo la dirección del Letrado Don ANGEL MOSQUERA LLMAS y; como demandado-apelante-apelado HELVETIA SEGUROS, S.A., representado por la Procuradora Doña MARIA LUISA LAMELA RODRIGUEZ, bajo la dirección del Letrado Don CARLOS MENDEZ SANTOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº1 de Peñaranda de Bracamonte, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Rodríguez Mateos, en nombre y representación de Bernabé Campal, S.L., frente a Helvetia Seguros S.A., condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 37.452,98 euros, con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha en que Bernabé Campal, S.L., abonó las cuantías objeto de condena, así como las costas causadas en esta instancia.

    Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Rodríguez Mateos, en nombre y representación de Bernabé Campal, S.L., frente a Fiat Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, S.A., absuelvo a la citada demandada de todos los pedimentos del suplico de la demanda, con imposición de costas a la parte demandante."

  2. - Contra referida sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación jurídica de BERNABE CAMPAL, S.L., y HELVETIA SEGUROS, S.A.

    Presentado escrito por la representación jurídica de HELVETIA SEGUROS, S.A., hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el Recurso de Apelación interpuesto, se revoque la de instancia, y se desestime íntegramente la pretensión de la parte actora-apelada, con expresa condena en costas a la parte apelada, y con carácter subsidiario se revoque en cuanto a la imposición de los intereses del artículo 20 Ley Contrato de Seguro, la imposición de las costas de la primera instancia y se aminore el importe de la condena por los motivos indicados en este recurso.

    Y presentado escrito por la representación jurídica de BERNABE CAMPAL, S.L., hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte nueva Sentencia en la que manteniendo íntegramente el resto de pronunciamientos no impugnados, se estime que respecto a la demandada Fiatc Mutua de Seguros a Prima Fija, S.A., al concurrir serias dudas de hecho y de derecho, y no haberse visto totalmente rechazadas las pretensiones de la actora, cada parte asuma las costas causadas a su instancia.

    Subsidiaria y condicionadamente a que se estime el recurso de apelación de Helvetia Seguros, S.A. que ha sido interpuesto, y se absuelva a la misma de las pretensiones articuladas frente a ella en la demanda, se revoque la Sentencia de instancia respecto al pronunciamiento absolutorio de Fiatc Mutua de Seguros a Prima Fija, S.A., y se condene a ésta al abono a la actora de la cantidad de 37.452,98 Euros, con los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y con condena en costas de la instancia.

    Dado traslado de la interposición del recurso a las partes, por la legal representación de FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, S.A. se presentó escrito de oposición a los mismos, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se se dicte, en su día, sentencia por la que, desestimando los recursos interpuestos, se confirme la sentencia dictada por la

    instancia con expresa imposición de las costas de la alzada a las apelantes.

    Y por la legal representación de BERNABE CAMPAL, S.L., se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se desestime el recurso confirmando en todos los términos impugnados por Helvetia Seguros, S.A., referida Sentencia, y ello sin perjuicio de la impugnación, vía recurso de apelación, previamente formulada por esta parte frente a citada Sentencia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 13 de enero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. PR IMERO.- La parte codemandada, Helvetia Seguros SA, fundamentó su recurso de los siguientes motivos:

  2. -infracción de los artículos 10, 399.4 LEC, 5, 7, 18 y 19 LCS, por falta de legitimación activa "ad causam";

  3. -Infracción de los artículos 319 y 326 LEC, y los artículos 73 y siguientes LCS por prescripción de la acción como perjudicado de la entidad Bernabé Campal;

  4. -infracción de los artículos 217, 316, 319, 326 y 376 LEC y artículo 2 rd 1507/2008, de 12 de septiembre, por error en la valoración de la prueba ya que el siniestro objeto de juicio no es un hecho de la circulación;

  5. -infracción de los artículos 217, 316, 319, 326, y 376 LEC por error en la valoración de la prueba, ya que existe falta la cobertura en la póliza de la compañía apelante por razón de cláusulas limitativas y limitadoras;

  6. -infracción de los artículos 217, 316, 319, 326, y 376 LEC por error en la valoración de la prueba, ya que el allanamiento de la sociedad Bernabé Campal como propietario de la causa de la carga y la asunción de responsabilidad suponía que tales daños estaban cubiertos por la compañía codemandada FIATC;

  7. -infracción de dichos preceptos y de los artículos 16 y 17 LCS por error en la valoración de la prueba respecto de la fecha declaración del siniestro y consiguiente minoración de los daños;

  8. -Error en la valoración de la prueba y minoración de la cuantía ya que debe deducirse el iva y limitarse los gastos de la defensa jurídica;

  9. -error en la valoración de la prueba y error de derecho respecto de la inclusión de los intereses del artículo 20 lcs;

  10. -e infracción de derecho, en concreto del artículo 394 LEC, por indebida imposición de costas.

  11. Por su parte, la entidad Bernabé campal SL fundamentó su recurso en los siguientes motivos:

    - en el error de derecho, por infracción del artículo 394 LEC, por razón de la indebida imposición de las costas de la primera instancia respecto de la demanda dirigida contra la entidad FIATC;

  12. -y subsidiariamente para el supuesto de que se entendiese que no estamos ante un hecho de la circulación se impugnó la sentencia y se solicitó la condena de dicha entidad co demandada FIATC.

  13. La entidad codemandada FIATC se opuso a dicho recurso de apelación. Y del mismo modo el resto de los apelado se opusieron al recurso de apelación interpuesto por la parte contraria.

  14. SE GUNDO.- Recurso de apelación de la entidad Helvetia Seguros SA.

  15. A) Excepción de Falta de legitimación activa .

  16. La sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, S 13-7-2012, nº 460/2012, rec. 245/2009 . Pte: Salas Carceller, Antonio señala que "la legitimación "ad causam" «consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que trata de ejercitar y exige una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa o pasiva) y el objeto jurídico pretendido, según las SSTS 31-3-97 EDJ1997/2385 y 28-12-01 EDJ2001/55950 »; de modo que, por su propia naturaleza y efectos, su falta puede ser apreciada de oficio ( SSTS, 30 abril 2012 EDJ2012/78194, 13 diciembre 2006 EDJ2006/326603, 7 EDJ2004/82513 y 20 julio 2004 EDJ2004/82521, 20 octubre 2003 EDJ2003/139450, 16 mayo 2003 EDJ2003/17169, 10 octubre 2002 EDJ2002/39387 y 4 julio 2001 EDJ2001/15250 ) en cualquier momento del proceso".

  17. Pues bien, el juego de los artículos 24. CE, 11 LOPJ y 247 LEC obliga a concebir todo proceso judicial, por tant también el proceso civil, como un conjunto sucesivo y concatenado de actos encaminados a la aplicación del derecho objetivo, presidido siempre por los principios y las reglas de la buena fe y la...

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