SAP A Coruña 13/2020, 15 de Enero de 2020

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2020:18
Número de Recurso368/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución13/2020
Fecha de Resolución15 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00013/2020

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por BP

N.I.G. 15059 41 1 2017 0000154

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000368 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORDES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000075 /2017

Recurrente: D. Hipolito

Procurador: D. AVELINO CALVIÑO GOMEZ

Abogado: D. JOSE MANUEL BLANCO REGUEIRO

Recurridos: Dª. Rosana, AXA SEGUROS GENERALES SA

Procurador: D. DIEGO RUA SOBRINO

Abogado: D. JOSE ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Marta Otero Crespo

En A Coruña, a 15 de enero de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 368-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de abril de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado

de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 75-2017, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Hipolito, mayor de edad, vecino de Carballo (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador de los tribunales don Avelino Calviño Gómez, y dirigido por el abogado don José-Manuel Blanco Regueiro.

Como apelados, los demandados DOÑA Rosana, mayor de edad, vecina de Val do Dubra (A Coruña), con domicilio en la Parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004 ; y "AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Palma de Mallorca, calle Monseñor Palmer, 1, con número de identif‌icación f‌iscal A-60 917 978, ambos representados por el procurador de los tribunales don Diego Rúa Sobrino, bajo la dirección del abogado don José-Antonio Fernández González.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por daños ocasionados en ciclista al abrir la puerta un vehículo estacionado; ascendiendo la cuantía del recurso a 31.039,74 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 16 de abril de 2019, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Avelino Calviño Gómez, en nombre y representación de Hipolito, con estimación de la excepción de prescripción, debo absolver y absuelvo a Rosana y Axa Seguros de todos los pedimentos de la demanda; y todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es f‌irme y que contra ella cabe recurso de apelación que debe interponerse en este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a su notif‌icación y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se ref‌iere y el original al Libro de Sentencias que se lleva en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Hipolito, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Rosana y "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 5 de julio de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 22 de julio de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 368-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 10 de septiembre de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Avelino Calviño Gómez en nombre y representación de don Hipolito, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Diego Rúa Sobrino, en nombre y representación de doña Rosana y de "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento y cambio en la composición del tribunal .- Por providencia de 3 de diciembre de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 14 de enero de 2020, en que tuvo lugar. Por hallarse la Ilma. Sra. magistrada doña María José Pérez Pena en situación de incapacidad transitoria, integra el tribunal la magistrada sustituta doña Marta Otero Crespo.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 11:30 horas del día 13 de mayo de 2015 doña Rosana, que conducía un Seat Ibiza asegurado en "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", estacionó en la localidad de Bembibre (Val do Dubra), procediendo a abrir la puerta del automóvil para bajarse sin haber mirado convenientemente, interrumpiendo la trayectoria del ciclista don Hipolito, al que derribó.

  2. - Como consecuencia de la caída don Hipolito sufrió diversas lesiones, siendo dado de alta laboral el 2 de julio de 2015, y de alta médica por el traumatólogo el 6 de julio de 2015.

  3. - El 25 de agosto de 2016 un abogado remitió un correo electrónico a "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" en relación con el siniestro.

  4. - El 14 de marzo de 2017 don Hipolito formuló demanda en procedimiento ordinario contra doña Rosana y contra "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" en reclamación de una indemnización por los días de incapacidad y secuelas.

  5. - Los demandados se opusieron a la demanda alegando la prescripción de la acción por haber transcurrido más de un año desde la estabilización lesional hasta que se formuló la demanda.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia apreciando la excepción de prescripción, al no constar la remisión y recepción del correo electrónico que decía enviado el 6 de octubre de 2015; por lo que se desestimó la demanda con costas al demandante. Pronunciamientos frente a los que este se alza.

TERCERO

La prescripción por reclamación extrajudicial .- En el primer motivo del recurso de apelación se muestra la discrepancia con la sentencia apelada porque apreció la excepción de prescripción, por haber transcurrido más de un año ( artículo 1968.2 del Código Civil) desde el alta médica el 6 de julio de 2015 hasta la primera reclamación de la que se tiene constancia (correo electrónico de 25 de agosto de 2016) por el acuse de recibo automático que generó el sistema. Se expone en primer lugar que la tramitadora de la aseguradora af‌irmó que al revisar el expediente no constaba el correo electrónico de 6 de octubre de 2015 y tampoco el correo electrónico de 25 de agosto de 2016, que el sistema borraba los correos cada cierto tiempo; es decir, lo que af‌irma la testigo es que no consta en el expediente pero ello no quiere decir que no se hubiese recibido.

El motivo no puede ser estimado.

  1. - El artículo 1973 del Código Civil establece que «La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor» . La interrupción de la prescripción es una forma de mantener la vigencia del derecho, porque el efecto extintivo propio de la prescripción deja de producirse cuando se demuestra que se ha ejercitado la acción o reclamado el derecho antes de la llegada del plazo. El Código civil prevé tres formas de interrupción: (a) la reclamación judicial; (b) la reclamación extrajudicial, y (c) cualquier acto de reconocimiento de deuda efectuado por el deudor [ SSTS 19 de octubre de 2009 (Roj: STS 6178/2009, recurso 1129/2005), 30 de septiembre de 2009 (Roj: STS 5936/2009, recurso 2209/2004) y 21 de julio de 2008 (Roj: STS 4332/2008, recurso 698/2002), entre otras].

    Es preciso que la voluntad se exteriorice a través de un medio hábil y de forma adecuada, que debe trascender del propio titular del derecho, de forma que se identif‌ique claramente el derecho que se pretende conservar, la persona frente a la que se pretende hacerlo valer y que dicha voluntad conservativa del concreto derecho llegue a conocimiento del deudor, ya que es doctrina reiterada que la ef‌icacia del acto que provoca la interrupción exige no sólo la actuación del acreedor, sino que llegue a conocimiento del deudor su realización, y su acreditación es carga de quien lo...

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