SAP Madrid 550/2019, 27 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución550/2019
Fecha27 Diciembre 2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0198792

Recurso de Apelación 482/2019

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1026/2017

DEMANDANTE/APELADO: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

PROCURADOR: Dª MARÍA JESÚS GUTIÉRREZ ACEVES

DEMANDADO/APELANTE: Dª Bernarda

PROCURADOR: Dª PALOMA IZQUIERDO LABRADA

DEMANDADOS INCOMPARECIDOS: IGNORADOS OCUPANTES DE LA CALLE000 Nº NUM000, NUM001 DE MADRID

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 550

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal (250.2) 1026/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 482/2019, en los que aparece como parte demandante-apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por la Procuradora Dª MARÍA JESÚS GUTIÉRREZ ACEVES, y como demandada-apelante Dª Bernarda, representada por la Procuradora Dª PALOMA IZQUIERDO LABRADA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 3 de junio de 2019, cuyo fallo es del tenor siguiente: "1.º Declaro haber lugar al desahucio de doña Bernarda y todos los ocupantes que puedan existir en el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 de Madrid, condenando a doña Bernarda y a cualquier ocupante de la vivienda a dejar libre, vacuo y expedito el citado inmueble propiedad de la parte demandante.

  1. Impongo las costas de este pleito a la parte demandada."

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Dª Bernarda se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 18 de diciembre de 2019, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora formula demanda de desahucio por precario alegando, en esencia, que el inmueble de su propiedad se encuentra ocupado por personas que carecen de título que les habilite para ello.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

SEGUNDO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello que resulten contradichos por los razonamientos de la presente resolución.

TERCERO

Entiende la recurrente que la ocupación del inmueble está legitimada por lo dispuesto en los artículos 39.1 y 4 y 47, todos ellos de la Constitución Española, y la Ley 6/1995 de 28 de marzo de la Comunidad Autónoma de Madrid, de Garantía de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, que determinan el interés superior del menor y el mantenimiento del mismo en el medio familiar, así como la interpretación restrictiva de cualquier limitación a la capacidad y libre desarrollo de los menores.

El recurso debe ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Julio de 2021
    • España
    • 21 Julio 2021
    ...la sentencia, de fecha 27 de diciembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª), en el rollo de apelación n.º 482/2019, dimanante de los autos de juicio verbal n.º 1026/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR