SAP A Coruña 246/2019, 26 de Diciembre de 2019

PonenteMARTA OTERO CRESPO
ECLIES:APC:2019:2832
Número de Recurso158/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución246/2019
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00246/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 158/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTED. JOSÉ GÓMEZ REY

D. MARTA OTERO CRESPO

SENTENCIA

NÚM. 246/19

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 17/2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 158/2019, en los que aparece como parte apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. DELFINA PARIENTE POUSO, asistido por la Abogada Dª MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y como parte apelada, D. Rosendo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. VANESSA MARIA ASTRAY VARELA, asistido por la Abogada Dª AZUCENA NATALIA RODRIGUEZ PICALLO; siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª MARTA OTERO CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30/1/19, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"SE ESTIMA la demanda presentada por la Procuradora Sra. Astray Varela en el nombre y representación invocada y, en consecuencia, SE DECLARA LA NULIDAD del contrato de tarjeta "Affinity Card" con nº NUM000 suscrito el día 19/3/2013, con imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo, el pasado día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Primera instancia núm. 5 de Santiago de Compostela, de 30 de enero de 2019, declaraba la nulidad del contrato de tarjeta Affinity Card, suscrito el 19 de marzo de 2013 con U NO E BANK, S.A. (ahora BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A.), imponiendo las costas a la parte vencida.

Contra esta resolución recurre en apelación la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. Tras exponer los principales rasgos que presenta el crédito revolving, sostiene, en primer lugar, que la resolución de Primera instancia habría incurrido en error en la valoración de la prueba, por cuanto, resumidamente, la cláusula relativa al interés remuneratorio no sería una condición general de la contratación puesto que dicho interés forma parte del precio, habiendo sido objeto de negociación al igual que el capital prestado y el plazo de duración. Además, tampoco no sería correcto emplear la referencia como tipo de interés habitual en el mercado de las tarjetas de crédito revolving, el interés medio cobrado por las entidades financieras en los créditos al consumo, sino el tipo de interés para las tarjetas de pago aplazado. En segundo lugar, se discute también por la entidad recurrente cuáles deben ser las consecuencias derivadas de la declaración de nulidad del contrato de tarjeta, por cuanto reclama la devolución de la suma de 434,69 euros, cantidad que quedaría pendiente tras deducir al nominal prestado lo pagado por el demandante por todos los conceptos en aplicación del Artículo 3 de la Ley de represión de la usura.

Consta el escrito de oposición al recurso de apelación presentado por la representación procesal de Don Rosendo, interesando el mantenimiento de la decisión adoptada en Primera instancia.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al error en la valoración de la prueba, el recurso se desestima.

  1. Tal y como hemos expuesto, en contra de la declaración de abusividad de la cláusula de intereses moratorios, niega el apelante tanto el carácter de condición general de la contratación de dicha cláusula, así como el carácter no usurario del tipo de interés contenido.

    Como ya se ha destacado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de junio de 2012 (Ponente: F.J. Orduña Moreno, ECLI:ES:TS:2012:5966), la normativa sobre represión de la usura y la de protección de consumidores, resultan de aplicación plenamente compatibles, si bien existen unas diferencias entre ambas opciones. Y la que ahora nos interesa especialmente es aquella referida a las consecuencias derivadas de la gravedad y del control proyectado, por cuanto como se estable en dicha resolución, " Como consecuencia de la gravedad y la extensión del control proyectado, la ley de usura contempla como única sanción posible la nulidad del contrato realizado, con la correspondiente obligación restitutoria (artículos1 y 3). Frente a ello, la declaración de abusividad de una cláusula o su no incorporación, inclusive por ser contraria a la moral o al orden público, no determina directamente la nulidad del contrato o su ineficacia total, siempre que no afecte a los elementos esenciales del mismo (...)".

    Atendiendo a esta dualidad, la sentencia de instancia razona en...

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