SAP Valencia 605/2019, 19 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución605/2019
Fecha19 Diciembre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 682/2.019

SENTENCIA Nº 605

Iustrísimos Señores:

Presidente

Dª MARIA MESTRE RAMOS

Magistrados

DÑA. M.ª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario n.º 1.270/2.018 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de VALENCIA, entre partes: de una como apelante la demandante D. Felix, representada por el Procurador D. ANTONIO BLASCO ALABADI y dirigida por el Letrado D. MIGUEL ANGEL SAMPEDRO RODENAS y, de otra, como apelada la demandada SEMPER BALLESTER S.L., representada por la Procuradora Dª M.ª ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑA y dirigida por el Letrado D. LEONARDO ROCABERT BEUT.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos se dictó sentencia el 4 de Junio de 2.019 cuya parte dispositiva es como sigue:

Que desestimando la presente demanda formulada por DON Felix, representado/a por el/la Procurador/a de los TribunalesD./D.ª Antonio Blasco Alabadí, contra SEMPER BALLESTER, S.L., representado/a por el/la Procurador/ a D./D.ª Mª Antonia Ferrer García-España, debo:

1) absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas.

2) con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, por la representación de la demandante, se interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, y acordado el día 16 de Diciembre de 2.019 para votación y fallo que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dijo la sentencia apelada:

"de la prueba practicada resulta que los servicios profesiones dejaron de prestarse por el demandante tras dictarse la sentencia de primera instancia, de fecha 30 de mayo de 2012; el 4 de junio de 2012 no cabe duda de que ya no presta ning ún servicio en favor de la demanda pues el demandante ya remite un correo al Sr. Abilio asumiendo que no se hará cargo del recurso de apelación contra esa sentencia desestimatoria ("no voy a poner ningún inconveniente", dice en el correo). La parte demandada, en la contestación, acepta que "los servicios del Sr. Felix terminaron en junio de 2012". Y el testigo Sr. Sabino, abogado que asumió la defensa de Semper Ballester, S.L. en el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria, declara que le encargan esa defensa tras perder el asunto en primera instancia y después de pedir la venia al abogado demandante.

Por tanto, a partir de esa fecha del 4.6.12, en que f‌inalizaron los servicios del abogado Felix para Semper Ballester, S.L., puedo el abogado reclamar sus honorarios, pues aunque el asunto continuara, ya no intervenía el profesional citado sino otro distinto.

Y la primera reclamación que efectúa el demandante a la demandada es mediante el correo remitido el 9 de septiembre de 2016 (doc. 10 de la demanda), por lo que entre ambas fechas ha transcurrido con exceso el plazo de tres años; sin que entre ambos hechos haya habido ninguna reclamación previa.

Considerar que se tenía un derecho a cobrar las costas de la primera instancia si había condena en costas al banco demandado, y que en tanto no se diera esa condena no se iniciaba el plazo de prescripción, no puede aceptarse porque el titular del crédito derivado de la condena en costas no es el abogado sino la parte favorecida por la condena en costas (en este sentido, STS de 14 de septiembre de 2001, Pte: Marín Castán, con cita de las Sentencias de 29 de febrero de 1996, 23 de mayo de 1996 y 17 de diciembre de 1996: "el derecho generado por la condena en costas nace a favor de la parte contraria y no de su Letrado"; y la más STS de 18 de noviembre de 2009, Pte: Seijas Quintana: "el titular del crédito privilegiado que origina la condena en costas es la parte contraria benef‌iciaria de la misma y no los profesionales que la han representado y defendido y, por ello, la circunstancia de quién sea el concreto profesional que haya prestado sus servicios carece de incidencia alguna en la obligación de pago que la resolución judicial ha impuesto al condenado en costas ( Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de Febrero de 1990)").

Téngase en cuenta, además, que el cliente no era Abilio, sino la mercantil Semper Ballester, S.L., de la que Abilio no es socio ni administrador, según ha manifestado éste al declarar como testigo, por lo que si el abogado demandante, una vez f‌inalizada su actuación profesional para la demandada -dejó de prestar sus servicios- entendía que sus honorarios eran de cuantía superior a la que se le había pagado, debió presentar la correspondiente minuta a su cliente, la mercantil, y reclamarle el pago. Nada de eso hizo; antes al contrario, con su proceder dio a entender que su relación profesional había terminado y nada tenía que reclamar, por un lado, sin manifestarse de forma clara en los correos remitidos, pues en lugar de reclamar de forma abierta los honorarios da a entender, primero, que quiere colaborar con la empresa del padre de su amigo para que ésta pueda cobrar las costas del proceso, y luego que nada les pide; y por otro lado, previamente, cuando el nuevo abogado le pide la venia y le pregunta si se le debe algo contesta al Sr. Sabino que no se le debía nada (y no hay razón para no creer a ese abogado al declarar como testigo, cuando se trata de preguntas habituales por parte de los abogados cuando tiene que solicitar la venida de un compañero)."

Alega el apelante que la Sentencia objeto de recurso ha incurrido en un error de derecho, al desatender la existencia de una obligación condicional de las que regula el artículo 1114 del Código Civil, y la importancia que esta adquiere en el presente asunto.

Que vino insistiendo en que los honorarios habían sido f‌ijados entre las partes -el Letrado Felix, y la mercantil Semper Ballester S.L.- de forma que en caso de vencimiento y, por tanto, de condena en costas, el cobro de las mismas correspondería al Letrado que habría defendido el procedimiento, ello es, el...

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