STSJ Comunidad de Madrid 1040/2019, 12 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2019
Número de resolución1040/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0016951

Recurso de Apelación 685/2019

Recurrente : D./Dña. Basilio

PROCURADOR D./Dña. ADELA GILSANZ MADROÑO

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1040/2019

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO.

En Madrid a 12 de diciembre de 2019.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra el Auto de fecha 14 de marzo de 2019, dictado en el procedimiento abreviado 336/2018, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 17 de Madrid, en el que ha sido parte apelante D. Basilio, representado por la Procuradora Dña. ADELA GILSANZ MADROÑO, y apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Dª. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2019, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 17 de los de Madrid, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 336/2018 C, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Se tiene a D. Basilio por desistido del recurso que motivó el presente procedimiento a quien igualmente se le condena en costas".

SEGUNDO

Frente al citado Auto se alza en esta instancia jurisdiccional la representación procesal de don D. Basilio solicitando que se proceda a dictar Auto revocando dicha resolución y retrotrayendo las actuaciones al acto de la vista, entrando sobre el fondo del recurso y dictando Sentencia declarando nulo el Decreto de expulsión dictado de fecha 14/05/2018 por la Delegación de Gobierno de Madrid, y todas aquellas de las que trae causa y/o sustituyéndolo por una multa.

Basa su pretensión, fundamentalmente, en la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 CE. Se invoca, asimismo, la infracción del artículo 22-1 DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL (modif‌icada por la Ley Orgánica 8/2000, ya que el mismo reconoce el derecho de los extranjeros a la asistencia jurídica gratuita cuando pueda denegárseles la entrada o decretarse su devolución o expulsión y en la infracción DE LA LEY 1/1996, DE 10 DE ENERO, SOBRE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, su artículo 2º dice: que "en los términos y con el alcance previsto en esta Ley y en los Tratados y Convenios Internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrá derecho a la asistencia jurídica gratuita: a los extranjeros que residan legalmente en España, cuando acrediten insuf‌iciencia de recursos para litigar".

La Administración General del Estado se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado su conf‌irmación en sus propios y acertados términos.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 4 de septiembre de 2019, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del recurso de apelación se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrada Ponente doña GUILLERMINA YANGUAS MONTERO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra el Auto 77/2019, de 14 de marzo de 2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se tiene a D. Basilio por desistido del recurso que motivó el presente procedimiento a quien igualmente se le condena en costas".

Se recurre en el pleito principal la resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid, de fecha 14 de mayo de 2018, que acuerda decretar la expulsión de don D. Basilio del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.

Mediante diligencia de ordenación de fecha 19 de julio de 2018, en virtud de lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se acordó requerir a la parte actora para que otorgara su representación al letrado, bien mediante comparecencia apudacta, bien mediante poder notarial, o bien mediante forma diplomática o consular.

Con fecha 5 de septiembre de 2018, la letrada designada por el turno de of‌icio, presentó escrito solicitando que se admitiera su representación al habérsele otorgado representación ante el Inspector Director del CIE, con fecha 30 de mayo de 2018.

Con fecha 17 de septiembre de 2018, se dicta nueva diligencia de ordenación en la que se tiene por manifestada la voluntad de interponer el recurso, dictándose la resolución de admisión del mismo, habiéndose dictado, con fecha 17 de septiembre de 2018, Decreto de admisión a trámite de la demanda, en el que se indica al recurrente que " (..) deberá aportar poder notarial o consular o bien efectuar apoderamiento apud acta a tenor de lo establecido en los artículos 23 LJCA y 24 LEC, no teniéndose por otorgada la representación en vía jurisdiccional por la declaración adjuntada. Y asimismo que si no tiene conferida su representación a la letrada, cualquier escrito que presente deberá ir f‌irmado por él mismo y por la letrada y QUE DEBE COMPARECER PERSONALMENTE AL ACTO DE LA VISTA bajo apercibimiento de tenerle por desistido, en otro caso "

Contra el anterior Decreto se interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por Decreto de 31 de octubre de 2018, indicándose, asimismo, con fecha 15 de noviembre de 2018, que "no ha lugar a que se requiera al Colegio de Procuradores para la designación de colegiado que asuma la representación del recurrente, al no ser preceptiva su intervención".

Con fecha 14 de marzo de 2019, se procede a la celebración de la vista, en la que, con carácter previo, se señala la falta de representación de la letrada de la parte actora, y tras la intervención de la representación de la Administración del Estado, se declaran los autos para dictar la resolución que corresponda, habiéndose dictado, con fecha 14 de marzo de 2019, el Auto objeto del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Hemos de anticipar que, una vez examinados los motivos de impugnación del Auto apelado, queda patente que el recurso no puede prosperar.

En un recurso contencioso administrativo, la parte actora siempre ha de estar en el proceso y puede hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción : a) por sí misma f‌irmando los escritos con asistencia de...

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