SAP Álava 1027/2019, 4 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Diciembre 2019
Número de resolución1027/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/012091

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0012091

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 891/2019 - A- UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 730/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Mónica

Procurador / Prokuradorea: NIKOLE CALVO GOMEZ

Abogado / Abokatua: OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA

Recurridos / Errekurritua : RESIDENCIA ZELAIZABAL S.C., Paloma, Paulina y Pilar

Procuradores / Prokuradorea: ANA ROSA FRADE FUENTES, PATRICIA LASCARAY PALACIOS

Abogados / Abokatua: ESTEBAN MARTIN ARMENTIA y ESTIBALIZ GALILEA GARCIA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Madaria Azcoitia, Magistrados, ha dictado el día cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, la siguiente

SENTENCIA Nº 1027/19

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 891/19 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 730/17, promovido por Dª Mónica, dirigida por el Letrado D. Oscar De la Fuente Junquera, y representada por la Procuradora Dª Nikole Calvo Gómez, frente a la sentencia nº 119/19 dictada el 20- 05-19, siendo parte apelada RESIDENCIA ZELAIZABAL S.C., dirigida por el Letrado D. Esteban Martín Armentia y representada por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes, y por Dª Paloma, Dª Paulina y Dª Pilar,dirigidas por la Letrada Dª Estíbaliz Galilea García y representadas por la Procuradora Dª Patricia Lascaray Palacios. Ponente: D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 119/19 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO: DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Nikole Calvo Gómez, en nombre y representación de Doña Mónica, y ABSOLVER a RESIDENCIA ZELAIZABAL,

S.C, Doña Paloma y Doña Paulina y Doña Pilar de todas las pretensiones de la misma.

CONDENAR a Doña Mónica al pago de las COSTAS del procedimiento."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Mónica, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 06-06-19, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de RESIDENCIA ZELAIZABAL S.C., y de Dª Paloma, Dª Paulina y Dª Pilar, escritos de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 10-09-19 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de fecha 12-09-19 se señaló para deliberación, votación y fallo el 19-11-19.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes necesarios y motivos del recurso.

Las cuestiones objeto del presente proceso traen causa en la sociedad civil Residencia Zelaizabal S.C., dedicada a la explotación de una residencia. La sociedad fue constituida en 2004, con los correspondientes estatutos, donde entre otras se establece el reparto anual de benef‌icios.

La sociedad fue constituida por cuatro socias, Dña. Mónica, Dña. Paulina, Dña. Paloma y Dña. Pilar, con una partición igual del 25% cada una.

En la demanda inicial del proceso Dña. Mónica reclama, frente a las tres socias personalmente y frente a Residencia Zelaizabal S.C., la diferencia de los benef‌icios que considera no entregados en 2015 y 2016 y cuya percepción entiende es procedente teniendo en cuenta la diferencia entre el importe por el que la sociedad tributó en IRPF y la cantidad efectivamente entregada.

En la contestación las demandadas Dña. Paulina, Dña. Paloma y Dña. Pilar, opusieron en primer término la excepción de falta legitimación pasiva.

Sobre el fondo, alegaban:

-Que las cuatro socias acordaron recibir el importe de su salario por la labor que prestan en la residencia.

-Que Dña. Mónica tuvo una sanción, conforme a los acuerdos de la sociedad, por lo que estuvo 61 días sin empleo y sueldo. Asimismo permaneció en situación de baja laboral 123 días, en los que percibió la indemnización correspondiente del seguro.

La codemandada Residencia Zelaizabal SC contestó sobre el fondo en términos semejantes. Pone de relieve que en la Junta de 23 de febrero de 2016 se aprobó el reglamento interno, conforme a lo que venía siendo la práctica habitual respecto a la prestación de trabajo retribuido en la residencia por parte de las socias y así se retribuyó lo que correspondía a la demandante. Destaca también que en los ejercicios 2015 y 2016 la sociedad no generó benef‌icios contables repartibles.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda. Considera acreditado lo opuesto por las demandadas y la prestación de trabajo en la residencia por la socias, con la correlativa...

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