SJCA nº 1 217/2019, 2 de Diciembre de 2019, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
ECLIES:JCA:2019:3038
Número de Recurso278/2019

S E N T E N C I A nº 000217/2019

En Santander, a 2 de diciembre de 2019.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento abreviado 278/2019, sobre personal, en el que actúa como demandante doña Ana, representada por la Procuradora Sra. Plaza López y defendida por el Letrado Sr. Martín de Diego siendo parte demandada el Gobierno de Cantabria, representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Plaza López presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Gobierno de Cantabria de 13-6-2019 que desestima el recurso de alzada contra la Resolución de 3-5-2019 de la Dirección General de Personal Docente que resuelve con carácter definitivo la relación de vacantes de todos los cuerpos docentes para el concurso de traslados de funcionarios docentes convocado por Orden ECD/114/2018 de 23 de octubre.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 26 de noviembre.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y del demandado. La parte demanda formuló su contestación oponiéndose a la pretensión. A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda, en tanto que, los demandados reiteraron sus alegaciones iniciales y solicitaron la desestimación de la pretensión de la actora.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, funcionaria docente de carrera, Cuerpo de Profesores de enseñanza Secundaria, especialidad de Música, sostiene que participó en el concurso de traslados de ámbito nacional de funcionarios docentes convocado por Resolución de 19-10-2018 de la Dirección General de Personal Docente de la Junta de Extremadura (DOE 31-10-2018). Recurre la resolución que aprueba definitivamente las vacantes ofrecidas para ese concurso en Cantabria debido a que deja fuera las 17 plazas que se relacionan. Sostiene que ello infringe las Bases mismas de la convocatoria que ordene incluir todas las vacantes que se produzcan a 31-12-2018 en las plantillas orgánicas, infringiendo también el art. 9.4 RD 1364/2010 de 29 de octubre. Se trata de plazas que llevan vacantes años, cubriéndose con comisiones de servicios, funcionarios sobrantes de horarios, en expectativa, etc que se crean después como "plaza habilitadas" autorizadas por la Dirección General de

Personal. En cuanto a estas plazas, sencillamente su creación es nula de pleno derecho por incompetencia del órgano decisor, a tenor del art. 13 bis 1.K) Ley de Cantabria 4/1993 de 10 de marzo y art. 56.2.a) Ley 5/2018 de 22 de noviembre. Tales plazas no existen en el ordenamiento y no son temporales ya que se mantienen año tras año sin cubrir y solo sirven para sustraer plazas en los concursos y reservarlas para adjudicarlas discrecionalmente fuera de todo procedimiento reglado. Esa nulidad ha sido declarada en STSJ de Asturias de 16-3-2004, rec. 2296/2001, 13 de julio de 2004, rec. 2297/2001 y 28- 9-2005, rec. 413/2004. Solicita que se incluyan las plazas que describe, así como todas las de las llamadas "plazas habilitadas" y se le adjudique a la actora en el concurso de traslado la plaza de especialidad de música que por su orden corresponda, con efectos económicos y administrativos inherentes que correspondan.

Frente a dicha pretensión se alza la Administración alegando que estamos ante un concurso a nivel nacional y que la obligación de la administración, impuesta en el RD y las Bases de la convocatoria es incluir las vacantes que estén en las plantillas orgánicas a una fecha. Y eso es lo que se ha hecho al dejar fuera las llamadas "plazas habilitadas" que no responden a necesidades permanentes sino coyunturales. Estas plazas habilitadas se prevén en el art. 3 de la Orden EDU 65/2010, de 12 de agosto, que desarrolla el decreto 75/2010 de 11 de noviembre, que su vez desarrolla el Decreto 25/2010 que es desarrollo del art. 12 Ley 4/1993 y obedecen a necesidades coyunturales que surgen durante el curso, o para cubrir plazas vacantes porque sus titulares ocupan puestos directivos en el Centro, bajas temporales, plazas de...

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