SAP Málaga 641/2019, 29 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Número de resolución641/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRECE DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO Nº 1014/ 15

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 1178 / 2017.

SENTENCIA NÚM. 641

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª María Teresa Sáez Martínez

Dª María del Pilar Ramírez Balboteo

En Málaga, a 29 de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario seguidos con el nº 1014/ 15 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, a instancia de DOÑA Irene, representada en el recurso por el Procurador SR. Torres Beltrán y asistida del letrado Sr. Corbacho Hita frente a la mercantil BIOMASA DE LA SUBBÉTICA SL representada en el recurso por el procurador Sr. Villa Sánchez y asistida del letrado Sr. Rivera Hurtado pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada y actora en reconvención contra la sentencia dictada en el citado juicio, recurso al que se ha opuesto ; y

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga dictó sentencia de fecha 30 de junio de 2017 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

" QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador Sr. Torres Beltrán en nombre y representación de Dª. Irene contra la mercantil Biomasa de la Subbética, S.L., DECLARO la resolución del contrato de 20 de febrero de 2014 por incumplimiento grave de la demandada, CONDENANDO a la mercantil demandada a que abone a la actora la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON TRES CÉNTIMOS DE EURO (30.478,03 €) IVA incluido, más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello sin expreso pronunciamiento condenatorio en materia de costas.

SE DESESTIMA la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Villa Sánchez en nombre y representación de la mercantil Biomasa de la Subbética, S.L. frente a Dª. Irene ; todo ello con imposición de las costas causadas a Biomasa de la Subbética, S.L ."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la parte demandada y actora en reconvención la mercantil Biomasa de la Subbética SL, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese, recurso al que se opuso la parte contraria en base a las alegaciones que constan . Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia, desestimando la práctica de la prueba en segunda instancia solicitada por la representación de la apelante pendientes de señalización para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña, María del Pilar Ramírez Balboteo . Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 5 de noviembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpone demanda ejercitando acción de resolución contractual y en reclamación de cantidad frente a la mercantil Biomasa de la Subbética, S.L solicitando se dicte sentencia declarando : a) La resolución del contrato suscrito entre las partes de 20 de febrero del 2014 por incumplimiento grave de la entidad demandada, Biomasa de la Subbética SL .b).- Y, en consecuencia con lo anterior, se condene a la parte demandada al abono, de la cantidad de treinta mil cuatrocientos setenta y ocho euros con tres céntimos ( 30. 478,03 euros ) IVA incluido, mas los intereses legales. c).- Asimismo se condene a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros con treinta y nueve céntimos de euros ( 2. 458, 39 euros ) IVA incluido, mas los intereses legales, en concepto de daños y perjuicios .Todo ello con expresa imposición de costas.

La demandada se opone a la demanda solicitando la desestimación de las pretensiones de la actora argumentando incumplimiento contractual al no efectuar acopio de material en los puntos acordados dif‌icultando la recogida, encareciendo ésta y reduciendo el margen de benef‌icios, formulando a su vez demanda reconvencional instando se condene a la actora al pago de la cantidad de 8.382,32 euros mas los intereses legales de dicha cantidad desde que tuvo que hacer frente a su abono a la empresa Construcciones Prieto Gómez S.C. A.

La demandada en reconvención se opone a la reconvención deducida de contrario interesando su desestimación por cuanto af‌irma que la suscripción del contrato entre Biomasa y Construcciones Prieto Gómez S.C. A., y los pactos alcanzados no le vinculan, reiterando que en ningún caso se pactó que los puntos de acopio fueran dos.

Tras la tramitación legal pertinente se dicta sentencia mediante la cual se estima parcialmente la demanda formulada por la Sra. Irene declarando la resolución del contrato suscrito con la mercantil Biomasa de la Subbética SL de fecha 20 de febrero de 2014 por incumplimiento grave de la demandada, condenando a la citada mercantil a que abone a la actora la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON TRES CÉNTIMOS DE EURO (30.478,03 €) IVA incluido, más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello sin expreso pronunciamiento condenatorio en materia de costas y DESESTIMANDO la reconvención formulada por la mercantil Biomasa de la Subbética SL frente a Doña Irene, absolviendo a la demandante reconvenida de los pedimentos de la reconvención, con expresa condena al pago de las costas derivadas de dicha reconvención a la parte demandada reconviniente."

Frente a la sentencia dictada interpone recurso de apelación la demandada y actora en reconvención la mercantil Biomasa de la Subbetica SL interesando se admita el recurso deducido y tras los trámites oportunos se dicte resolución por la que .A).- DECLARE LA NULIDAD de las actuaciones a partir del decreto de 13 de enero del 2016 por el que se convocaba a las partes a juicio, y posteriores y acuerde que el juzgado convoque a las partes a la celebración de la AUDIENCIA PREVIA y posterior juicio y B).- En su defecto y dadas las circunstancias del caso, propone la práctica en la alzada de la siguiente prueba : 1.Documental, dar por reproducido los documentos que se acompañan con la demanda; interrogatorio de los testigos : Don Lázaro ; Don Leonardo y Don Leovigildo, interesando se acuerde la práctica de las mismas convocándose la correspondiente vista y f‌inalmente se dicte sentencia estimatoria del recurso de apelación y revocatoria de la sentencia dictada por el Juzgado a quo, fallando que la referida mercantil no ha incumplido el contrato, siendo este incumplido por la actora, desestimando la demanda principal y estimando la reconvencional, con revocación igualmente de la condena en costas impuesta . Recurso este que basa en los siguientes motivos: Primero : Motivos Formales

A.- Vulneración de las normas sobre el procedimiento y especialmente la imposibilidad de proponer prueba y la no admisión de las propuestas posteriormente, arts 24 de la Constitución española y 281 y ss LEC ; se af‌irma que se ha solicitado en diversas ocasiones la nulidad de actuaciones, no admitiéndose ninguno de los recursos interpuestos, para subsanar el error judicial involuntario sufrido, al convocar a las partes al acto del

juicio en lugar de a la audiencia previa que era el trámite pertinente en el tipo de juicio que nos ocupa, lo que ha causado indefensión a la parte . Se alega que no se permitió recurrir en reposición mediante providencia de fecha 12/05/ 2016 por extemporáneo, al ser una decisión de Sala. Al propio tiempo se denuncia haber sufrido indefensión al haberse denegado toda defensa y medios de pruebas y ello al desestimar la testif‌ical de Don Leovigildo, persona que se af‌irma ha retirado el material que ahora pretende cobrar, sin motivación alguna; prueba esta que es denegada nuevamente por auto de fecha 14/02/ 2016, resolución que recurrida es igualmente desestimada por Auto de fecha 16/03/ 2017 sin motivación alguna, no utilizando el cauce de las diligencias f‌inales, cuando pudo hacerse. Segundo Motivos de fondo .Error en la valoración de la prueba, por cuanto la parte no ha acreditado lo que reclama, correspondiéndole acreditar la cantidad de madera dejada de retirar y cuantif‌icar la misma, extremos estos que podían haber sido aclarados por las testif‌icales propuestas por la apelante y no admitidas de Don Leonardo (a la que renunció la actora que la propuso) y de Don Leovigildo af‌irmando que los testigos de parte (encargado y trabajador) y su perito no han podido acreditar lo que dicen, estando sus declaraciones llenas de incongruencias ; se denuncia el cálculo utilizado por el perito para la cuantif‌icación de la madera dejada en el campo, y la existencia de contradicciones varias, que hacen que el informe deba considerarse nulo; y se af‌irma incumplimiento del contrato por parte de Irene y ello al entender : a).- que ambas partes tenían que designar los puntos de acopio, sin que esto se haya llevado a cabo, pues no consta puntos de acopio designados, dejándose a lo largo del camino donde podía llegar el camión, y así lo reconocen los testigos ; b) falta de preparación del material, por cuanto la madera no estaba preparada de acuerdo con lo pactado en el contrato, efectuando la sentencia una interpretación del contrato equivocada . Se alega asimismo que debido al incumplimiento de la actora al no realizar los trabajos de limpieza y preparación de los...

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