STSJ Cantabria 91/2020, 10 de Marzo de 2020

PonenteJOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
ECLIES:TSJCANT:2020:409
Número de Recurso18/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución91/2020
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 000091/2020

Iltma. Sra. Presidente en funciones:

Doña Clara Penín Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don José Ignacio López Cárcamo

Don Juan Piqueras Valls

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En la ciudad de Santander, a diez de marzo de dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número18/2019 interpuesto por DOÑA Dolores, contra la Dirección Provincial de Cantabria de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 9 de enero de 2019 contra la resolución de 8 de octubre de 2018 de la unidad de impugnaciones de la Dirección Provincial de Cantabria de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 16 de agosto de 2018 de la Administración de la Seguridad Social de la Dirección Provincial de la TGSS que desestima la solicitud de rectificación del grupo de cotización. Entiende la demandante que le corresponde el grupo de cotización 5 durante los periodos comprendidos entre el 9 de mayo de 1983 al 30 de junio de 1999, cuando estaba encuadrada en la escala de agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera encuadrado en los grupos de cotización 7 y 6, todo ello conforme al acuerdo con las instrucciones sobre gestión de Seguridad Social del personal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 27 de abril de 1993.

SEGUNDO

Se ha seguido el cauce del procedimiento ordinario. Ha sido ponente D. José Ignacio López Cárcamo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las cuestione debatidas, en lo fáctico y en lo jurídico, así como las pretensiones formuladas son sustancialmente iguales a las que conformaron el conflicto jurídico enjuiciado y resuelto por esta misma Sala en el PO 52/2019. Es de señalar que ni en ese proceso ni en el presente la Administración demandada niega el error jurídico en el encuadramiento, limitándose a sostener que, por diversas razones, la TGSS no debe corregirlo.

Por lo tanto, considerando que debemos seguir la línea interpretativa adoptada en la sentencia que puso fin a dicho proceso, nos remitimos a la misma y transcribimos sus argumentos en la parte que estimamos necesaria para la adecuada motivación de la presente sentencia:

"CUARTO. - Extemporaneidad de la acción.

Si la rectificación del grupo de cotización corresponde a un periodo lejano en el tiempo, por haber transcurrido casi treinta años después de haber concluido tal situación, lo que motivaría la prescripción de la acción para reclamar las cuotas que fueran debidas por el citado periodo de liquidación afectado por la rectificación pretendida, lo cierto es que las sentencias de esta sala de 24 y 25 de junio de 2019, recursos contencioso-administrativos nº 342 y 384 de 2018, han estimado pretensiones similares a la que ahora articula el demandante de forma que son razones de coherencia y seguridad jurídica las que deben sustentar el mismo criterio.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Galicia de 12 de diciembre de 2018, recurso nº 361/2017, dice que no son objeto del recurso contencioso administrativo las cuotas que fueron debidas por el periodo de liquidación afectado por la rectificación pretendida, así como tampoco la devolución del exceso, aparte de que las bases mínimas de cotización son idénticas para los grupos 5 y 6 como se deduce del art. 5 del Real Decreto 1/1985, de 5 de enero, sobre cotización a la Seguridad Social, desempleo, fondo de garantía salarial, formación profesional y fondo de solidaridad para el empleo en 1985, lo cual justifica el rechazo de la extemporaneidad invocada, teniendo en cuenta que la obligación legal de comunicar a la TGSS las variaciones de datos de los...

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