SAP Huelva 284/2019, 18 de Noviembre de 2019

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2019:1184
Número de Recurso11/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución284/2019
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 11/2019

Nº Procedimiento de origen P.A. 22/2017, Diligencias Previas 688/2015

Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción núm. 5 de Ayamonte

Contra: Lázaro

SENTENCIA NÚM.

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE :

Dª. CARMEN ORLAND ESCÁMEZ

MAGISTRADOS :

  1. LUIS GUILLERMO GARCÍA-VALDECASAS GARCÍA-VALDECASAS

  2. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Andrés Bodega de Val, ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado núm. 11/2019, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Ayamonte, seguido por delito de apropiación indebida y otros contra Lázaro, con D.N.I. núm. NUM000, cuyo lugar y fecha de nacimiento no constan, hijo de Miguel Ángel y Zaira, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 de Lepe (Huelva), cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, representado por la Procurador Dª Maria Dolores Quilón Contreras y defendido por el Letrado Sr. Moreno de Arredondo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y, en ejercicio de la acusación particular, Sixto, representado por la Procurador D. Ruben Feu Velez y asistido del Letrado Sr. Izquierdo Meroño

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Ayamonte y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, la parte querellante y el Ministerio Fiscal presentaron escrito de acusación contra Lázaro .

SEGUNDO

Presentado escrito de defensa por la representación del acusado y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló el acto de juicio para el día 12 de noviembre de 2019.

TERCERO

En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito continuado de apropiación indebida del articulo 253.1 y 250.1.5º del CP, en concurso de normas con un delito de administración desleal del artículo 252.

  2. Un delito de falsedad de documento mercantil del artículo 392.1 con relación al 390.1.3º.

  3. Y un delito societario del artículo 293.

De ellos reputó responsable a Lázaro, con la concurrencia de la excusa absolutoria del artículo 268 para los citados en el apartado a), y para quien solicitó se impusieran penas de: prisión de un año y ocho meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 15 euros, por el descrito en el apartado b); y multa de 9 meses con cuota diaria de 15 euros, por el descrito en el apartado c).

Como indemnización civil se solicita la condena al pago de la cantidad de 82.008, 92 euros en favor de la entidad COTASUR PROMOCIONES S.L.

CUARTO

En igual trámite la acusación particular, alterando solo la pretensión indemnizatoria, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito continuado de apropiación indebida del articulo 253.1 y 250.1.5º en concurso con un delito de administración desleal del artículo 252.

  2. Un delito de falsedad de documento mercantil del artículo 392.1 con relación al 390.1.3º.

  3. Un delito societario del artículo 293.

  4. Un delito societario del artículo 292.

De ellos reputó responsable a Lázaro, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, y para quien solicitó se impusieran penas de: prisión de tres años y nueve meses por el descrito en el apartado a); prisión de un año y ocho meses y multa de 9 meses por el descrito en el apartado b); multa de 9 meses por el descrito en el apartado c); y prisión de un año y nueve meses por el descrito en el apartado d). Con accesorias legales y costas.

Como indemnización civil se solicita la condena al pago de la cantidad de 112.438, 76 euros en favor de la entidad COTASUR PROMOCIONES S.L.

QUINTO

En el mismo trámite, la defensa solicitó la libre absolución.

SEXTO

Tras la última palabra del acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

  1. La sociedad limitada COTASUR PROMOCIONES S.L. se constituyó el 22 de febrero de 1991, siendo socios originales el querellante Sixto, el acusado Lázaro y la madre de ambos doña Zaira .

    La distribución original era de 30 participaciones para el acusado, y 10 para cada uno de los dos restantes, 50 en total en que se dividió el capital. Tras haber enajenado en junio de 1991 el acusado la totalidad de sus participaciones a su padre, D. Miguel Ángel, resultaron finalmente socios participes los cuatro miembros del núcleo familiar tras sucesivas ampliaciones de capital con emisión de nuevas participaciones.

    A fecha actual no se ha resuelto sobre la adjudicación de las participaciones sociales que correspondían al padre D. Miguel Ángel, fallecido en el año 2011, habiéndose liquidado la sociedad de gananciales entre dicha persona y la madre de querellante y querellado, Zaira, por Decreto de 29 de diciembre de 2015 del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ayamonte, de mutuo acuerdo entre los litigantes, y en la que se adjudicaron a Miguel Ángel participaciones de la NUM002 a NUM003 de la sociedad ACEPROM S.L.L y a Zaira las nº NUM004 a NUM005, y a Miguel Ángel las nº NUM006 a NUM007 de COTASUR PROMOCIONES S.L. y a Zaira de la NUM008 a la NUM009 y de la NUM010 a la NUM011 de la misma mercantil.

    La participación que se admite actualmente pertenecer al acusado de COTASUR PROMOCIONES S.L. es al menos del 46, 10% del capital, con tenencia de 373 participantes, frente a las 231 del querellante.

  2. En el año 1995 se constituyó la sociedad limitada unipersonal COTASUR UNO S.L.U., siendo socio único y administrador el querellado.

  3. La querella fue presentada en el Juzgado de Instrucción el 29 de abril de 2015.

  4. El 18 de mayo de 2015 el querellante presentó demanda frente a la sociedad COTASUR PROMOCIONES S.L. y frente al querellado, en cuya petición o suplico condenatorio se recoge la de condena al demandado a pagar a la sociedad COTASUR PROMOCIONES S.L. la cantidad de 6.892.616, 64 euros por competencia desleal, y otros 92.256, 72 euros por distracción de fondos, con el añadido de una petición de condena aun no liquidada y que pudiera resultar de las diferentes operaciones que se describen como:

    1. Cantidades que podrían resultar de la indebida utilización de las tarjetas de crédito.

    2. Cantidades que resulten del dictamen de auditor o perito mercantil.

    3. Cantidades que resulten del examen profesional cualificado de la facturación cruzada entre las mercantiles entre los años 2001 a 2015.

    4. Cantidad definitiva con recargo e intereses de la sanción de la Agencia Tributaria por el pago autorizado en la Junta de socios del año 2013.

    5. Cantidades resultantes de las operaciones mencionadas o cualesquiera otras que resulten tras el examen de la documentación o de reciente aparición.

    Se mencionan en los hechos de la demanda otras sociedades del acusado, CEFIRO 46 S.L. y VIAHUELVA S.L. no demandadas.

  5. El 15 de diciembre de 2016 se celebró junta de socios de la entidad mercantil COTASUR PROMOCIONES S.L., con la intervención del querellante, del acusado y de la madre de ambos. No pudieran adoptarse acuerdos añadidos ya que no se había resuelto la adjudicación de las participaciones sociales propiedad de su fallecido padre. Por ello no pudieron ser aprobadas las cuentas de los ejercicios 2010 a 2015 ambos incluidos. Constan presentadas en el registro mercantil las cuentas anuales de los años, 1992, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.

  6. En sentencia de 23 de febrero de 2017 el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Huelva declaró la invalidez por falta de mayoría social suficiente del acuerdo incluido en el punto quinto de la Junta de socios de COTASUR PROMOCIONES S.L. de 26 de abril de 2013 para la ampliación de capital por importe de 20.434, 34 euros con emisión de participaciones sociales.

  7. En el mes de febrero de 2011 el querellante y sus padres solicitaron del acusado la convocatoria de una Junta cuyo objeto fue aceptado por Auto del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Huelva, que acordó su forzosa celebración y en cuyo orden del día figuraba: la petición de establecimiento de renta vitalicia a favor de los socios Miguel Ángel y a Zaira, con cargo a la renta de un local comercial propiedad de la Sociedad; la cesión de usufructo de local comercial a los mismo socios; una petición de información del expediente sancionador de Hacienda; y el cambio de garantías prestadas mediante propiedades de la sociedad ACEPROM S.L.L sobre deudas de COTASUR PROMOCIONES S.L.; la petición de información del estado de la deuda de la entidad COTASUR UNO S.L. garantizada con inmuebles de la entidad COTASUR PROMOCIONES S.L., y el cese del administrador único y nombramiento de uno nuevo.

    No pudieron aprobarse los acuerdos ya que fue el presidente designado para el acto, Sixto, el que declaró que no podía constituirse válidamente la Junta por falta de determinación del capital de cada socio mientras la herencia del fallecido Miguel Ángel no hubiera sido distribuida con adjudicación de sus participaciones.

  8. Entre la sociedad COTASUR PROMOCIONES S.L. y la sociedad COTASUR UNO S.L. ha habido traspaso mutuo de cantidades, ingresándose la una a la otra...

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