SAP Málaga 605/2019, 18 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Número de resolución605/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE MALAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 37 / 15

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº.1136/ 17

SENTENCIA Nº. 605

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dña. María Teresa Saéz Martínez

Dña. Mª Pilar Ramirez Balboteo

En la Ciudad de Málaga a dieciocho de Noviembre del dos mil diecinueve

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de ésta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 1136/ 17 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Málaga seguidos a instancias de DON Octavio Y DOÑA María Cristina representados en el recurso por la Procuradora Doña Alicia Márquez García y defendidos por el letrado Don Rafael Lería Vila, contra DON Rafael Y DOÑA Eva María representados en el recurso por la Procuradora Doña Francisca Carabantes Ortega y defendido por el Letrado D. José María Fernández Repiso pendientes en ésta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia numero Cuatro de Málaga se dictó sentencia de fecha treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete en el juicio del que éste rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así :

" Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Alicia Márquez García, en nombre y representación de D. Octavio y DÑA. María Cristina, contra D. Rafael y DÑA. Eva María, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de todos los pedimentos contenidos en aquélla.

Todo ello con expresa condena de la parte actora al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación de los actores el cual fue admitido a trámite y debidamente fundamentado, se formuló oposición por la representación de los demandados, remitiéndose los autos a ésta Audiencia, donde tras desestimarse

mediante auto de fecha veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete la prueba formulada por la apelante declarando no hacer lugar al recibimiento a prueba del pleito en esta segunda instancia ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día veintinueve de octubre,quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª Pilar Ramírez Balboteo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Octavio y Dña. María Cristina, se interpone demanda de juicio ordinario ejercitando en el presente procedimiento una dualidad de acciones: en primer lugar, una acción negatoria de servidumbre dirigida contra D. Rafael y Dña Eva María, propietarios de la f‌inca sita en la CALLE000 nº NUM000 de Álora (Málaga), que linda por la derecha con la f‌inca de los demandantes sita en la AVENIDA000 nº NUM001, tendente a que se condene a los mismos a reconocer la no existencia de derecho de servidumbre de luces y vistas a favor de la propiedad de éstos, con respeto a la propiedad de los actores y, una segunda acción, con fundamento en los artículos 581 y 582 Código Civil, y tendente al propio tiempo a la condena de los demandados a cerrar los tres huecos abiertos en la pared de su propiedad "con obra de mampostería, y en su defecto en la forma que se determine en ejecución de sentencia". Alega la parte actora como fundamentación fáctica de su pretensión que es propietaria de una f‌inca sita en la AVENIDA000 nº NUM001 de Álora, que linda por la parte izquierda con la f‌inca propiedad de los demandados, sita en la CALLE000 nº NUM000, que se encuentra casi totalmente construida y completamente abierta al exterior por lo que no necesita tomar luces de la f‌inca de los actores, existiendo una pared no medianera que separa los dos predios y sobre la que los demandados han abierto, coincidiendo con el patio central de la vivienda de los actores, dos huecos a la altura de la planta primera y segunda, respectivamente, ubicadas bajo el forjado y con unas dimensiones superiores a 30 x30 que disponen de vistas sobre la vivienda de los actores sin que exista ningún elemento que impida la libre visión, iluminación y ventilación de la parcela nº NUM001 desde la parcela nº NUM000 a través de estos huecos, y un tercer hueco, de dimensiones superiores a 30 x 30 cms, a nivel intermedio, realizado con ladrillos perforados dispuestos de canto, y que no impiden las vistas sobre la f‌inca de los actores, sin que medien dos metros entre la pared en que están abiertos los huecos y la parcela propiedad de los demandantes. Manif‌iesta la parte actora que puesto que la pared en la que están abiertos los huecos tiene una altura superior a la de la vivienda de los actores, incluso superior a la permitida por las normas urbanísticas vigentes, los actores no pueden levantar una pared en su propiedad con la intención de cerrar los huecos puesto que incurrirían en una ilegalidad, siéndoles denegada por el Ayuntamiento de Álora la licencia de obras interesada con este f‌in y que los referidos huecos se han abierto sin seguir el proyecto de obra de la vivienda de los demandados aprobado ya que en este no se contempla la servidumbre de luces y vistas.

La parte demandada se opone a la pretensión actora aduciendo que: en primer lugar, la vivienda de los demandados no está aún concluida y que a pesar de que la misma es colindante con la f‌inca de los actores mediante una pared no medianera, no está abierta hacia el exterior; en segundo término, que la obra está realizándose conforme al proyecto de obra aprobado y que no se ha cometido ninguna infracción urbanística; en tercer lugar, niega que se hayan abierto los tres huecos en la pared no medianera manifestando que se ha procedido al cerramiento de los mismos mediante ladrillos de pavés que, si bien permiten la entrada de luz, impiden tener vistas sobre el fundo de los actores y que en dos de los tres huecos cubiertos con pavés se ha efectuado la apertura de unos pequeños huecos de apenas 19 cms cuadrados con la única f‌inalidad de permitir la ventilación de la estancia cerrada y que se hayan situados junto al forjado del techo y además cerrados con una malla metálica, situándose la más cercana de dichas aperturas a más de tres metros de altura del suelo del patio de los actores y la segunda a más de cinco metros, sin que por los huecos quepa siquiera una cabeza.

Tras la tramitación legal pertinente se dicta sentencia fecha 31 de marzo del dos mil diecisiete mediante la cual se desestima íntegramente la demanda deducida, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos contenidos en aquella con expresa condena de las costas causadas. Basa la juzgadora su desestimación, tras la cita jurisprudencial que estimó pertinente, y a la vista de la actividad probatoria desplegada en el presente procedimiento que procede la desestimación de la acción negador Y de servidumbre de luces y vistas ejercitada por la parte actora y ello porque, como se desprende del material probatorio, aún no han concluido las obras en la f‌inca propiedad de los demandados y, en consecuencia, no se puede determinar con precisión y con certeza el aspecto f‌inal de la pared privativa en la que se dicen abiertos los huecos . Y ello pues " A la vista de todo lo anterior es evidente que a la fecha de interposición de la demanda, no estaba concluida la obra llevada a cabo por los demandados en la f‌inca de su propiedad y, en consecuencia, la acción ejercitar no era la negatoria de servidumbre sino, en su caso, la acción interdictal de obra nueva, lo cual necesariamente debe conducir a la íntegra desestimación de la demanda interpuesta por D. Octavio y Dña. María Cristina contra D. Rafael

y Dña. Eva María, absolviendo a éstos de todos los pedimentos contenidos en aquélla .Pero es que, a mayor abundamiento, de las actas de inspección anteriormente mencionadas y de las fotografías que acompañan a la misma, resulta que los huecos que se han abierto en la pared privativa de los demandados se encuentran cerrados con ladrillos de pavés o cristal translúcido lo que, a efectos meramente dialécticos, de haber concluido la obra, supondría, conforme a la doctrina jurisprudencial anteriormente reseñada, el rechazo de la pretensión actora."

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. D. Octavio y Dña. María Cristina, se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución impugnando el fallo de la misma, interesando su revocación y el dictado de otra conforme los pedimentos de la demanda, alegando en esencia, error en la valoración de la prueba practicada, reiterando nuevamente las af‌irmaciones y argumentos que ya expusiera a lo largo del procedimiento en los que basa su petición denegatoria de servidumbre de luces y vistas y de condena al cierre de las ventanas y huecos que se af‌irman de contrario abiertas . En su primera alegación se limita a relatar el iter procesal y a solicitar prueba en la instancia interesando informe al Ayuntamiento sobre al existencia de expedientes sobre la vivienda controvertida y en relación con otros extremos que se recogen en dicha pretensión, siendo prueba que estima fundamental para rebatir la conclusión contenida en la sentencia en relación con que la vivienda estuviera acabada a la fecha de la sentencia, argumentando que son extremos acaecidos tras el acto del juicio y durante el plazo para dictar sentencia dado que se trata de resoluciones de fecha 29 de junio del 2016, siendo el acto de celebración de audiencia previa el 16 de mayo del 2016, y que ha tenido conocimiento de los mismos con posterioridad .Petición esta que tuvo cumplida respuesta en el auto dictado con fecha...

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